STSJ Andalucía , 28 de Septiembre de 2006
Ponente | ENRIQUE GABALDON CODESIDO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:4893 |
Número de Recurso | 1144/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
En Sevilla, a 28 de septiembre de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Asociación Profesional de Informadores Turísticos de Córdoba y demandada Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Se impugna Decreto 214/2002, de 30 de julio, de la Consejería de Turismo y Deporte,regulador de los guías de turismo de Andalucía.
La actora impugna el art. 2 , que define la actividad de guía de turismo. Porque entiende que, debido a la definición de bienes objeto de la actividad de guía, permite que los bienes no incluidos en el Patrimonio Histórico Andaluz, pueden ser objeto de esta actividad desempeñada por quien no posea la debida homologación administrativa como guía de Andalucía. Debiendo haber seguido lo dispuesto en el art. 2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía .
También impugna el art. 8.3 , sistema de convalidación de conocimientos y reconocimiento de habilitaciones de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea. Achacando a este artículo que no determina el contenido de la prueba de aptitud ni las practicas que establece para el reconocimiento, lo que entienden podría permitir su regulación por circular o instrucción; consideran que el art. 49 de la Ley de Turismo de Andalucía no prevé esta posibilidad; es discriminatorio por no especificar las pruebas o prácticas, mientras que en el mismo Decreto sí que se especifican las pruebas o prácticas que deben superar los "guías nacionales", con lo que, entiende la actora, deja una puerta abierta a favorecer a los extranjeros; al guía extranjero no se le limita el número de autorizaciones por lo que podrían escoger la provincia, mientras que los foráneos se les obliga a ejercer en la provincia de la que provenían o superar pruebas en más de una provincia.
El Decreto impugnado se dictó en desarrollo de la Ley 12/1999 de 15 diciembre 1999, de Turismo de Andalucía , en esta Ley se dispone:
Artículo 49 . Guías de turismo
-
Se considera actividad propia de los guías de turismo la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de información turística a quienes realicen visitas a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para desarrollar la actividad propia de los guías de turismo será preciso hallarse en posesión de la correspondiente autorización administrativa, expedida conforme a los términos reglamentariamente establecidos.
El artículo 2 del Decreto desarrolla:
Artículo 2 . Definición de la actividad propia de los guías de turismo
Se considera actividad propia de los guías de turismo la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de información turística a quienes realicen visitas a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
A tales efectos, se consideran bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz los museos y bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz en los términos de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 28 de Octubre de 2009
...la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recaída en el recurso número 1144/2002, sobre regulación de los guías de turismo en Andalucía; no se ha personado la parte ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- La Asociación Profesional d......