STSJ Andalucía , 28 de Septiembre de 2006

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2006:4893
Número de Recurso1144/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Sevilla, a 28 de septiembre de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Asociación Profesional de Informadores Turísticos de Córdoba y demandada Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna Decreto 214/2002, de 30 de julio, de la Consejería de Turismo y Deporte,regulador de los guías de turismo de Andalucía.

SEGUNDO

La actora impugna el art. 2 , que define la actividad de guía de turismo. Porque entiende que, debido a la definición de bienes objeto de la actividad de guía, permite que los bienes no incluidos en el Patrimonio Histórico Andaluz, pueden ser objeto de esta actividad desempeñada por quien no posea la debida homologación administrativa como guía de Andalucía. Debiendo haber seguido lo dispuesto en el art. 2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía .

También impugna el art. 8.3 , sistema de convalidación de conocimientos y reconocimiento de habilitaciones de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea. Achacando a este artículo que no determina el contenido de la prueba de aptitud ni las practicas que establece para el reconocimiento, lo que entienden podría permitir su regulación por circular o instrucción; consideran que el art. 49 de la Ley de Turismo de Andalucía no prevé esta posibilidad; es discriminatorio por no especificar las pruebas o prácticas, mientras que en el mismo Decreto sí que se especifican las pruebas o prácticas que deben superar los "guías nacionales", con lo que, entiende la actora, deja una puerta abierta a favorecer a los extranjeros; al guía extranjero no se le limita el número de autorizaciones por lo que podrían escoger la provincia, mientras que los foráneos se les obliga a ejercer en la provincia de la que provenían o superar pruebas en más de una provincia.

TERCERO

El Decreto impugnado se dictó en desarrollo de la Ley 12/1999 de 15 diciembre 1999, de Turismo de Andalucía , en esta Ley se dispone:

Artículo 49 . Guías de turismo

  1. Se considera actividad propia de los guías de turismo la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de información turística a quienes realicen visitas a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para desarrollar la actividad propia de los guías de turismo será preciso hallarse en posesión de la correspondiente autorización administrativa, expedida conforme a los términos reglamentariamente establecidos.

    El artículo 2 del Decreto desarrolla:

    Artículo 2 . Definición de la actividad propia de los guías de turismo

    Se considera actividad propia de los guías de turismo la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de información turística a quienes realicen visitas a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

    A tales efectos, se consideran bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz los museos y bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz en los términos de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 28 de Octubre de 2009
    • España
    • 28 Octubre 2009
    ...la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recaída en el recurso número 1144/2002, sobre regulación de los guías de turismo en Andalucía; no se ha personado la parte ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- La Asociación Profesional d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR