STSJ Murcia 855/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1611
Número de Recurso799/2008
Número de Resolución855/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Hocasa SL Clínica de Hemodiálisis de Yecla, contra la sentencia número 0210/2008 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 23 de julio, dictada en proceso número 0370/2008, sobre despido, y entablado por doña Esther frente a Hocasa SL Clínica de Hemodiálisis de Yecla; Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante Dª Esther , ha venido prestando servicios para la empresa demandada HOCASA SL CLÍNICA DE HEMODIÁLISIS DE YECLA, con antigüedad de 6-02-2008, categoría profesional de ATS-DUE y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias, de 1.477 ,16 €, a efectos de indemnización, y diario de 49,24 €, a efectos de tramitación, en el centro de trabajo sito en Clínica de Hemodiálisis C/ Arquitecto Justo Millán n° 3 de Yecla (Murcia). SEGUNDO: La parte demandada dio de alta a la demandante en la SeguridadSocial en la fecha indicada, y tramitó contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, fechado el 6-02-2008, en el que no consta la firma de la demandante, documento que obra en autos y se da aquí por reproducido. TERCERO: La demandante en fecha 20-02-2008 causó alta en la Generalitat Valenciana Servasa y baja el día 22-02-2008. CUARTO: El día 7-03-2008 tuvo lugar el cese verbal de la actora en la empresa demandada. QUINTO: La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. SEXTO: Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Dirección General de Trabajo en fecha 25-02-2008, que terminó intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimo la demandada interpuesta por Dª Esther frente a la empresa demandada HOCASA SL CLÍNICA DE HEMODIÁLISIS DE YECLA, declaro despido improcedente el cese de que ha sido objeto la actora acordado por la empresa demandada en fecha 7-03-2008, y condeno a la empresa demandada a que, a su opción que deberá hacer efectiva en el plazo de cinco días, readmita de inmediato a la trabajadora demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone la cantidad de 184,64 € en concepto de indemnización ,y, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María de la Cruz Feijoo Bencomo, en representación de la parte demandada, con...

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