STSJ Galicia 3224/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2008:4099
Número de Recurso3148/2008
Número de Resolución3224/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por doña Marí Jose , en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado la demandada INFORMERCA, S.L. Y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000052 /2008 sentencia con fecha veintiuno de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Dª Marí Jose , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , vino prestando servicios para la empresa Informerca, S.L., dedicada a la actividad de consultoría, desde el día 22 de febrero de 2005, con la categoría profesional de encuestadora, jornada de 30 horas semanales y un salario mensual de 542 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.-

Segundo

El día 24 de noviembre de 2007 la Tesorería General de la Seguridad Social notificó a la actora su baja en la SeguridadSocial por cese en la actividad de la empresa demandada con efectos del día 31 de octubre, baja que considera constitutiva de un despido frente al que reclama en esta litis, notificándole la empresa en fecha que no consta escrito fechado el día 31 de octubre de 2007 en Barcelona en el que le comunicaba que se extinguía su contrato por oficio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y le hacía propuesta de finiquito en el mismo documento, que la trabajadora no firmó.- Tercero.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 21 de diciembre, la misma tuvo lugar el día 11 de enero de este año con el resultado de sin efecto.- Cuarto.-. La demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.- Quinto.- Desde el día 29 de noviembre de 2007 la trabajadora viene percibiendo prestaciones por desempleo, no constando la fecha de solicitud de las mismas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que acogiendo la excepción de caducidad alegada por el Fondo de Garantía Salarial y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda que por despido ha sido interpuesta por Dª Marí Jose frente a la empresa Infomerca, S.L., a la que absuelvo en la instancia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la excepción de "caducidad" y sin entrar en el fondo del asunto absuelve al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda, recurre en suplicación la parte actora denunciando un único motivo en sede jurídica, y con amparo procesal en el art 191,c de la LPL , infracción de los arts 59,3 del ET y 103 de la LPL. Sostiene el recurrente que la...

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