STSJ Murcia 939/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1851
Número de Recurso800/2008
Número de Resolución939/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Yolanda , contra la sentencia número 109/08 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 2 de junio del 2008, dictada en proceso número 1/08, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Yolanda frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante Dª. Yolanda , nacida el 17-04-1963, fue alta en la Seguridad Social en el Régimen General, con número de afiliación NUM000 , y profesión habitual de camarera. SEGUNDO: La actora en fecha 22-09-2006 inició proceso de incapacidad temporal, situación en la que ha estado hasta agotamiento del plazo máximo de IT. TERCERO: Iniciado expediente administrativo de valoración de secuelas en fecha 16-10- 2007 se emitió informe médico de síntesis; el Equipo de Valoración de fecha 18-10-2007 elevó propuesta de inexistencia de incapá5idad permanente en ninguno de sus grados. CUARTO: La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 23- 10-2007 acordó denegar la prestación solicitada por no alcanzar lasdolencias que padece la actora, el grado suficiente de menoscabo para ser constitutivas de incapacidad permanente. QUINTO: La demandante presenta las dolencias siguientes: fibromialgia severa en tratamiento en la Unidad del Dolor del Hospital Virgen de la Arrixaca con analgésicos mayores; hernia discal C5-C6; trastorno depresivo recurrente grave; trastorno de ansiedad generalizado, en tratamiento en el Centro de Salud Mental de Lorca desde abril de 2000, de evolución tórpida y crónica a pesar del tratamiento, presentando ideación autolítica firme. SEXTO: La base reguladora aplicable asciende a 607,19 €. SEPTIMO: Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 19-12-2007."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por Dª. Yolanda frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al demandante en situación de invalidez permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, y condeno a la Entidad Gestora demandada a que le reconozca y abone la pensión en cuantía del 55% de la base reguladora de 607,19 €, con efectos del día 18-10-2007, sin perjuicio de revalorizaciones y mejoras legales que correspondan.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOAQUIN...

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