STSJ Murcia 851/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1607
Número de Recurso765/2008
Número de Resolución851/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 0143/2008 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 20 de mayo, dictada en proceso número 0904/2007, sobre incapacidad, y entablado por don Ricardo frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: 1.- El actor D. Ricardo , nacido en Molina de Segura, el 18 de junio de 1952 ha sido alta en Régimen de Seguridad Social RETA, por tareas de conductor gruísta. 2.- El actor inició incapacidad temporal el 23 de noviembre de 2005, el reconocimiento del EVI tuvo lugar el 24 de agosto de 2007 y la propuesta del INSS es de fecha 11 de octubre de 2007. 3.- El

I.N.S.S. ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente. 4.- Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual. 5.- La basereguladora es 983,48 €. 6.- Presenta diabetes mellitas II, cervicobraquialqia izquierda, espondilosis cervical con discopatías degenerativas y profusiones discales lateralizadas a la izquierda en especio C5-C6, lesión radicular crónica a nivel C7 izquierdo de grado severo con signos de agudización. 7.- Se interpuso reclamación previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Ricardo , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar al actor en situación de Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual, con derecho a lucrar pensión de de su Base Reguladora de 873,48 €, porcentaje de 75%, siempre que reúna los requisitos, mas mejoras y revalorizaciones, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al reconocimiento de tal situación y al abono de la pensión con efectos económicos desde el 11 de octubre de 2007 hasta el tope legal máximo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada INSS, con impugnación del Letrado don Pedro Miralles...

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