STSJ Comunidad de Madrid 266/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2014:8626
Número de Recurso617/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución266/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 617/2013

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 266/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco

D. José Luís Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a treinta de Mayo del año dos mil catorce.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 617/2013, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de D. Inocencio, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 2 de Abril de 2013, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por el hoy actor, contra la resolución de la propia Dirección General, de fecha 7 de Febrero de 2013, por la que se dispone su cese en el puesto de trabajo de "Jefe Brigada Provincial Seguridad Ciudadana" que desempeñaba en la Comisaría Provincial de León, al tiempo que se acuerda su nombramiento, con carácter provisional, en el puesto de trabajo de "Jefe Grupo Operativo UPI" de la misma Plantilla. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 28 de Mayo del año en curso, en que tuvieron lugar. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Inocencio, se dirige contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 2 de Abril de 2013, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por el hoy actor, contra la resolución de la propia Dirección General, de fecha 7 de Febrero de 2013, por la que se dispone su cese en el puesto de trabajo de "Jefe Brigada Provincial Seguridad Ciudadana" que desempeñaba en la Comisaría Provincial de León, al tiempo que se acuerda su nombramiento, con carácter provisional, en el puesto de trabajo de "Jefe Grupo Operativo UPI" de la misma Plantilla.

Pretende el recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas,- con el consiguiente reconocimiento del derecho que ostenta a ser reincorporado al puesto de trabajo de "Jefe Brigada Provincial Seguridad Ciudadana" que desempeñaba en la Comisaría Provincial de León, con abono de las cantidades que ha dejado de percibir desde que se produjo el indebido cese, con los intereses legales correspondientes -, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, categoría de Inspector-Jefe, con destino en la Comisaría Provincial de León, Jefatura Superior de Policía de Valladolid; 2º.- Que por Resolución de 6 de Marzo de 2006, y como consecuencia de su participación en el Concurso Específico de Méritos 11/2006, fue nombrado "Jefe MIP" de la Comisaría Provincial de León, siendo así que dicho puesto fue reclasificado en Diciembre de 2007 y sus funciones pasaron a ser asumidas por el "Jefe Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana", motivo por el que fue cesado en su puesto de "Jefe MIP" y nombrado provisionalmente como "Jefe Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana" por resoluciones, respectivamente, de 31 de Diciembre de 2007 y 1 de Enero de 2008; 3º.- Que por resolución de 13 de Junio de 2008 fue nombrado definitivamente, por el procedimiento de libre designación, para la cobertura del puesto de trabajo de "Jefe Brigada Provincial Seguridad Ciudadana" de la Comisaría Provincial de León, siendo así que la previsión de cobertura de dicho puesto de trabajo por tal sistema de libre designación fue anulada por Sentencia, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de Diciembre de 2009, de tal suerte que, en ejecución de la misma, por resolución de 26 de Julio de 2012 se modificó el Catálogo de la Dirección General de la Policía a fin de determinar que la cobertura del tan citado puesto fuera el Concurso General de Méritos; 4º.- Que como consecuencia de este devenir, y dado que estamos en presencia de un puesto de trabajo cuyo sistema de provisión previsto, por el que fue nombrado, era el Concurso Específico de Méritos, ya que el sistema de libre designación ulteriormente dispuesto fue anulado, el cese en el puesto de trabajo debió hacerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 997/1989, de 28 de Julio, por el que se aprobó el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía; 5º.- Que no se ha instruido Expediente contradictorio alguno previo al cese cuestionado; 6º.- Que como quiera que cuando se produjo el cese de referencia el puesto que ocupaba estaba previsto, para su cobertura, por Concurso General de Méritos, en su caso debería haber sido cesado cumpliendo los requisitos y el procedimiento previstos en el artículo 59 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; 7º.- Que el cese cuestionado se ha llevado a cabo con una motivación claramente insuficiente; Y, en fin, 8º.- Que igualmente se han infringido pronunciamientos de Sentencias de distintos Tribunales que, en casos análogos, anulan los ceses que a las mismas daban respuesta por considerarlos contrarios a derecho.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones contenidas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la controversia que se somete a la consideración de la Sección es preciso partir de la base de que, en efecto y como sostiene el recurrente, como consecuencia de su participación en el Concurso Específico de Méritos 11/2006, fue nombrado "Jefe MIP" de la Comisaría Provincial de León por resolución de fecha 6 de Marzo de 2006. Este puesto de trabajo no es que se reclasificara, como se sostiene en el escrito de demanda, en un puesto de distinta denominación o con atribución de cometidos distintos, sino que realmente fue suprimido del Catálogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por resolución de 19 de Diciembre de 2007 de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, creándose otros puestos de trabajo como el que le fue adjudicado "ex novo" al hoy actor", que fue el de "Jefe Brigada Provincial Seguridad Ciudadana", que tenía asignado un Nivel de Complemento de Destino 27 y cuyo sistema de provisión previsto era el de libre designación....

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