STSJ Comunidad de Madrid 615/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:8485
Número de Recurso168/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución615/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.44.4-2009/0010890

Procedimiento Recurso de Suplicación 168/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 256/2009

Materia : Despido

Sentencia número: 615/14-FG

Ilmo/as. Sr./as.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a veintiseis de junio de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 168/2014, formalizado por la letrada DOÑA MARÍA ALMUDENA BUENO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA Encarna, contra la sentencia número 21/2013 de fecha 7 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y siete de los de Madrid en sus autos número 259/2009, seguidos a instancia de la ahora recurrente frente a UTE COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A., CONSULTORA Y GESTIÓN SANITARIA, S.L., COBRA SERVICIOS CONSULTORÍA Y GESTIÓN SANITARIA, S.L., AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO y CENSENAL MADRID, S.L., en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Encarna ha venido trabajando para la UTE constituida por COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA y CONSULTORÍA Y GESTIÓN SANITARIA SL, con una categoría de Auxiliar de Servicios, desempeñando su actividad en la AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTEO Y SERVICIOS SANITARIOS (MINISTERIO DE SANIDAD) desde el 3/6/2005, percibiendo un salario de 832,24 euros/mes con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Ambas partes formalizaron un contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo cuyo objeto era la realización de la obra o servicio, servicio de grabación de datos y gestión de los archivos y almacenes de las subdirecciones generales de medicamentos de uso humano y de productos sanitarios de la AEMPS en Madrid, según expediente n° NUM003, NUM004 y resolución de fecha 02/12/2004, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa.

TERCERO

La actora vino desempeñando las funciones de auxiliar de servicios en la Agencia con las funciones propias de esa categoría.

La actora como el resto del personal de la Agencia tenía control de entrada por razones de seguridad, si bien el horario lo controlaba la UTE y después CENSENAL SL así como las solicitudes de permisos, vacaciones, ausencias etc.

La empresa empleadora aporta su propia organización al servicio contratado con la AEMPS, de hecho, había un coordinador interno de la UTE Sra. Regina que también trabaja en esas instalaciones. Asimismo la Sra. Adoracion, era la coordinadora y la responsable del contrato con este cliente, de hacer el seguimiento de la contrata.

CUARTO

La UTE COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA y CONSULTORÍA Y GESTIÓN SANITARIA SL, cesó en la prestación de servicios a la Agencia el 31/12/2008 al haberse rescindido el contrato de servicios que tenía suscrito cuyo objeto era: "grabación de datos, recepción y gestión de los archivos y almacenes de las subdirecciones generales de medicamentos de uso humano y de productos sanitarios de la AEMPS años 2005-2006, prorrogado posteriormente.

Habiéndose comunicado a la actora mediante escrito de fecha 12 de diciembre que el contrato por obra o servicio se extinguía el 31 de ese mes por finalización de la relación mercantil de la UTE con la Agencia, en virtud de lo establecido en e1 art 49.1.c del ET .

QUINTO

La codemandada CENSENAL MADRID SL suscribió un contrato menor de servicios con la Agencia del Medicamento el 30/12/2008, habiéndose prestado el servicio de introducción de datos en la AEMPS del 2 al 16 de enero de 2009, periodo en el que tuvo de alta en seguridad social a la actora como trabajadora de la misma, sin que llegara al suscribir el contrato al no comparecer la actora. Habiéndosele informado por teléfono del contrato y modalidad y duración del mismo del 2 al 16 de enero y después ya se vería y que debía entregar la documentación requerida, habiendo entregado sólo DNI y afiliación a la SS, al tener el contrato y las nóminas su abogado y no habiendo firmado el contrato pese al requerimiento y a pesar de haber prestado servicios.

SEXTO

La actora acudió a trabajar los días 7, 8,9 y 12 de enero de 2009 a la Agencia.

El 13/1/2009 acude al médico y presenta el justificante médico en la empresa CENSENAL SL.

El día 16 de enero solicita igualmente vacaciones a CENSENAL MADRID SL.

SEPTIMO

Ese mismo día 16 de enero CENSENAL MADRID SL remite burofax a la actora en el que le comunica la extinción del contrato al finalizar el servicio para el que fue contratada.

OCTAVO

El día 20/1/2009 la actora se persona en la Agencia del Medicamento y no se le permite el acceso al centro por el jefe de seguridad. Dirigiendo la actora burofax a la Agencia poniéndolo en su conocimiento y requiriendo se le notifique en forma el despido.

NOVENO

El 21/1/2009 CENSENAL MADRID SL remite burofax a la actora en el que le comunica que: "Como trabajadora de esta empresa en el servicio de "introducción de Datos en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios" adjudicado a esta empresa desde el 2 de enero de 2009 hasta el 16 de enero de 2009 (ambos incluidos), le comunicamos lo siguiente:

Cuando se solicitó a los trabajadores con experiencia en el citado servicio para iniciar el proceso de selección, la documentación y sus nóminas, usted nos dijo telefónicamente que debido a problemas con su anterior empresa no disponía de ello, pero que se los pediría a su abogado, esta empresa pensando que actuaba Ud. De buena fe, le dio de alta durante el periodo de validez del contrato.

Posteriormente cuando se le entregó el contrato de trabajo para su firma a la vez que al resto de sus compañeros, se negó a firmarlo según está acreditado por varios testigos, presentándose en el cliente el día 19 de enero en el que no existía contrato por parte de esta empresa, diciendo que como no había firmado el contrato era Ud. Indefinida.

Evidentemente el contrato no estaba firmado por decisión unilateral suya y como ahora se sabe con total intencionalidad fraudulenta y mala fe por su parte

Por todo.....carecemos de información suficiente para la elaboración y emisión de su nómina y

liquidación.... todo en el que ha sido contratada y por tanto -no podemos proceder a su abono hasta que subsane.

DECIMO

CENSENAL MADRID SL suscribió un contrato de servicios con la Agencia del Medicamento el 20/1/2009 que se extendió hasta julio de ese año.

ONCEAVO.- La actora interpuso reclamación previa el junio de 2008 Postulando la declaración de indefinición del contrato y de cesión ilegal de trabajadores. La demanda se presentó y fue repartida que JS n° 13 de Madrid en el que se dictó sentencia de fecha 14/10/2010 desestimando la demanda por falta de acción al haberse producido el despido. Sentencia que fue anulada por el TSJ de Madrid.

DOCEAVO.- Se agotó la vía previa administrativa y se intentó el SMAC frente a las codemandadas.

TRECEAVO.- La actora ha venido prestando servicios en la empresa SERVIFORM SA desde el 14/9/2009 hasta el 2/8/2011 y en MAGERIT DE SERVICIOS SA desde el 3/8/2011 hasta el 2/8/2012, ambas como adjudicatarias del servicio de Grabación de Datos y Mocería de la Agencia del Medicamento."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Desestimando la demanda formulada por Dª Encarna, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el ABOGADO DEL ESTADO, por la letrada DOÑA LAURA DELGADO DE LOS REYES, en representación de CONSULTORÍA Y GESTIÓN SANITARIA, S.L. COGESA, por el letrado DON EDUARDO FERNÁNDEZ DE BLAS, en representación de COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A. y por la letrada DOÑA MARTA INSUGA CONTELL, en representación de CENSENAL MADRID, S.L.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10 de marzo de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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