STSJ Comunidad de Madrid 593/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2014:8356
Número de Recurso271/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución593/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 593

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a siete de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 271/14-5ª, interpuesto por D. Elias, D. Justo, D. Silvio, Dª Soledad

, D. Alberto, D. Eliseo y D. Lucio representados por la Letrada Dª Geraldina Jacinta González Gil, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de los de Madrid, en autos núm. 193/13 siendo recurridas la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, representada por la Letrada Dª Ana Mª Serantes Vilar, ISOLUX CORSAN SERVICIOS S.A., representada por la Letrada Dª Gema Conde López y VALORIZA FACILITIES SAU, representada por la Letrada Dª Irene Zamora Olaya. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Elias, D. Justo, D. Silvio, Dª Soledad, D. Alberto, D. Eliseo y D. Lucio, contra la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, ISOLUX CORSAN SERVICIOS S.A. y VALORIZA FACILITIES SAU sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales de los trabajadores: I. Los actores han venido prestando servicios para Valoriza Facilities, SAU, con las siguientes circunstancias laborales:

  1. Justo : Categoría profesional de oficial primera, antigüedad de 26.12.2000 y salario de 1.502,03 euros mensuales (49,38 euros de promedio diario), con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias, mediante contrato de trabajo temporal, modalidad obra o servicio determinado, consistente en el "contrato de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, mecánicas, fontanería, albañilería y pintura del campus de Somosaguas"

  2. Alberto : Categoría profesional de peón especialista, antigüedad de 01.02.2006 y salario de 1.276,87 euros mensuales (41,98 euros de promedio diario), con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias, mediante contrato de trabajo temporal, modalidad obra o servicio determinado, consistente en el "contrato de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, mecánicas, fontanería, albañilería y pintura del campus de Somosaguas"

    Dª Soledad : Categoría profesional de auxiliar técnica de obra, antigüedad de 11.05.2005 y salario de 1.749,99 euros mensuales (57,53 euros de promedio diario), con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias, mediante contrato de trabajo temporal, modalidad obra o servicio determinado, consistente en el "contrato de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, mecánicas, fontanería albañilería y pintura del campus de Somosaguas"

  3. Elias : Categoría profesional de oficial primera antigüedad de 10.09.2003 y salario de 1.371,62 euros mensuales (45,09 euros de promedio diario), con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias, mediante contrato de trabajo temporal, modalidad obra o servicio determinado, consistente en el "contrato de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, mecánicas, fontanería, albañilería y pintura del campus de Somosaguas"

    Dª Lucio : Categoría profesional de oficial primera, antigüedad de 03.05.2006 y salario de 1.465,51 euros mensuales (48,18 euros de promedio diario), con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias, mediante contrato de trabajo temporal, modalidad obra o servicio determinado, consistente en el "contrato de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, mecánicas, fontanería, albañilería y pintura del campus de Somosaguas"

  4. Silvio : Categoría profesional de oficial primera, antigüedad de 14.02.2005 y salario de 1.483,31 euros mensuales (48,77 euros de promedio diario), con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias, mediante contrato de trabajo temporal, modalidad obra o servicio determinado, consistente en el "contrato de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, mecánicas, fontanería, albañilería y pintura del campus de Somosaguas". En excedencia voluntaria desde el 03.05.2011 al 03.05.2012.

  5. Eliseo : Categoría profesional de ayudante de oficio, antigüedad de 01.07.2009 y salario de 1.432,81 euros mensuales (47,11 euros de promedio diario), con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias, mediante contrato de trabajo temporal, modalidad obra o servicio determinado, consistente en el "contrato de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, mecánicas, fontanería, albañilería y pintura del campus de Somosaguas"

    1. D. Justo ostentaba la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Hechos relativos a la contrata:

  1. Con fecha 12.02.2011, la Universidad Complutense de Madrid y Valoriza Facilities, SAU suscribieron el contrato de prestación del servicio de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, mecánicas, fontanería, albañilería y pintura del campus de Somosaguas de la UCM que obra como documento n° 1 del ramo de prueba de la Universidad cuyo contenido junto con el de prescripciones técnicas y administrativas (doc 2 y 3 del ramo de prueba de la Universidad) se tiene por íntegramente reproducido. La duración pactada es desde el 12.02.2011 hasta el 31.12.2012. En dicho contrato figuraba el listado de trabajadores que la adjudicataria estaba obligada a subrogar por haber prestado el servicio con anteriores adjudicatarias (folio 82), con sus circunstancias laborales, y entre ellos, figuraban los demandantes. El citado contrato se extinguió llegado a su término.

  2. En el periodo comprendido entre el 01.01.2013 al 30.04.2013, la Universidad demandada realizó en servicio de mantenimiento con su propio personal (folio 193)

  3. Con fecha 30.04.2013, la Universidad Complutense de Madrid y Isolux Corsan Servicios, SA suscribieron el contrato de prestación del servicio de mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones climatización (frío/calor) en diversos centros de la UCM que obra como documento nº 4 del ramo de prueba de la Universidad cuyo contenido junto con el de prescripciones técnicas y administrativas (doc 5 y 6 del ramo de prueba de la Universidad) se tiene por íntegramente reproducido. En el pliego de prescripciones técnicas, al que se remite el contrato figura que también asume la adjudicataria la atención de urgencias de fontanería, electricidad, carpintería, etc, fuera del horario diario normal. La duración pactada es desde el 01.05.2013 al

31.12.2014. Se indica que no existen trabajadores afectados por obligación de subrogaci6n (folio 634). La empresa adjudicataria presta el servicio con su propio personal.

TERCERO

Sobre los hechos relativos al cese:

  1. Mediante escrito de fecha 27.12.2012, Valoriza Facilities, SAU comunica a los demandantes la extinción de su contrato por causas objetivas (extinción de la contrata) con efectos del día 31.12.2012 (folios 14 a 27, que se tienen por reproducidos).

  2. Se tiene por reproducido el informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de dicha mercantil en el que figuran más de 300 trabajadores (doc 20). El número de trabajadores con los que Valoriza Facilities, SAU prestaba el servicio a los que se ha comunicado la extinción del contrato por la pérdida de la contrata es de 19 que son todos lo que realizaban el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, mecánicas, fontanería, albañilería y pintura del campus de Somosaguas (hecho indiscutido).

CUARTO

Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día

22.01.2013, celebrándose el acto el 06.02.2013, que terminó: sin efecto. Se interpuso reclamación previa frente a la Universidad el 24.01.2013. Los demandantes interpusieron demanda por despido el 07.02.2013 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 08.02.2013".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, previa desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva ad procesum y, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam opuestas por la UNIVERSIDAD COMPLUTESE DE MADRID e ISOLUX CORSAN SERVICIOS, SA absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda y, desestimando la demanda formulada por D. Justo, D. Alberto, Dª Soledad

, D. Elias, Dª Lucio, D. Silvio y D. Eliseo contra VALORIZA FACILITIES, S.A.U., declaro la procedencia del despido por causas objetivas comunicado a los demandantes, con efectos del día 31.12.2012 y absuelvo a dicha mercantil de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Elias, D. Justo, D. Silvio, Dª Soledad, D. Alberto, D. Eliseo y D. Lucio, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despido, estima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta en el juicio por la codemandadas UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID e ISOLUX CORSAN SERVICIOS SA, desestima la demanda que rige estas actuaciones, dirigidas asimismo contra VALORIZA FACILITIES, SAU, y declara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 261/2015, 15 de Abril de 2015
    • España
    • 15 Abril 2015
    ...por vía del art. 52c) ET, tal como ha resuelto en un caso exactamente igual al presente la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de julio de 2014 (rec 271/14 ). Se estima el recurso de En cuanto al de "Isolux": a lo largo de su escrito, sin diferenciar motivos indep......
  • STSJ Comunidad de Madrid 170/2015, 16 de Marzo de 2015
    • España
    • 16 Marzo 2015
    ...partes demandadas. ha sido objeto de enjuiciamiento, entre otros, por la sentencia dictada por esta Sala en fecha 7 de julio de 2014 (ROJ: STSJ M 8356/2014 - ECLI:ES:TSJM :2014:8356), a la que nos remitimos por razones de coherencia y seguridad jurídica. En concreto trascribimos en FD 4º qu......
  • STSJ Comunidad de Madrid 819/2014, 24 de Octubre de 2014
    • España
    • 24 Octubre 2014
    ...por vía del art. 52c) ET, tal como ha resuelto en un caso exactamente igual al presente la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de julio de 2014 (rec 271/14 ). Se estima el recurso de En cuanto al de "Isolux": a lo largo de su escrito, sin diferenciar motivos indep......
  • STSJ Comunidad de Madrid 60/2016, 29 de Enero de 2016
    • España
    • 29 Enero 2016
    ...despido de los demandantes debió ser calificado de improcedente. En la sentencia dictada por esta Sala en fecha 7 de julio de 2014 (ROJ: STSJ M 8356/2014 -ECLI:ES:TSJM :2014:8356) decíamos lo que sigue: "...La cuestión controvertida se centra en determinar si la pérdida de una contrata cons......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR