STSJ Comunidad de Madrid 473/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:8323
Número de Recurso18/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución473/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0029761

Procedimiento Recurso de Suplicación 18/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid 692/2012

Materia : Regulación de empleo

J.S.

Sentencia número: 473/2014

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 18/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Felipe Beltrán Cortés en nombre y representación de la CONFEREDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.), formalizado también por la Sra. Letrado Dª María José Ahumada Villalba en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO y asimismo formalizado por el Sr. Letrado D. Francisco Rodríguez Romo en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA UNIÓN GENERAL DE LA TRABAJADORES (FSP-UGT Madrid), contra la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, en sus autos número 692/2012, seguidos a instancia de las partes recurrentes frente a la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID y AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA, sobre Regulación de empleo, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que con fecha 9.12.2011 por la Entidad local demandada, Ayuntamiento de Collado Villalba, a través del Alcalde-Presidente D. Fulgencio, presenta ante la Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid solicitud de extinción colectiva para cincuenta y cinco trabajadores de su plantilla y al amparo del art 51.1 ET .

Tal solicitud fue precedida de informe del Secretario de la Entidad local de noviembre 2011, que motivó la aprobación por el Equipo de Gobierno la adopción de la medida indicada y que fue sometida al Pleno de fecha 26.12.2011.

Igualmente consta el 25.11.2011 la comunicación al Presidente del Comité de Empresa y a la Mesa General de Negociaciones, de tal medida.

Se reitera el 2.12.2011 al Presidente del Comité a efectos de apertura del periodo de negociaciones, así como a la Mesa Negociadora.

SEGUNDO

Se acompaña a la solicitud la siguiente documentación:

Memoria explicativa de las causas que motivan el ERE

Plan de Acompañamiento Social

Criterios selección personal afectado

Listado personal del Ayuntamiento

Listado personal del Ayuntamiento mayores de 55 años

Documentación económica 2008-2010 y plan de saneamiento 2010-2015

Informes de Intervención, Secretaría, Tesorería y Hacienda.

Documentación que asimismo se pone a disposición del Comité de Empresa.

TERCERO

Que en la Memoria Explicativa en la cual se acompaña la solicitud, se indican como causas (se citan a título de resumen por obrar de forma íntegra en el expediente de la Comunidad Autónoma de Madrid), la mala situación económico financiera del Ayuntamiento, caracterizada por una reducción de los ingresos por la contracción de la actividad económica general en sus efectos a nivel local, un excesivo nivel de gasto, y una deficiente gestión y organización de los recursos que han provocado un déficit presupuestario insostenible y un alto nivel de endeudamiento total (más de 108 millones de euros de deuda conjunta), lo que supone la imposibilidad de generar, en la situación actual, remanentes de tesorería y ahorros netos que permitan gestionar la deuda acumulada y los futuros vencimientos de la financiación externa. Ante la situación descrita, la Corporación Local entiende verse obligada a adoptar medidas de reducción del gasto en todos los capítulos de su presupuesto para evitar el riesgo de un total colapso de las finanzas municipales de imprevisibles consecuencias.

CUARTO

A los efectos indicados, significar que la plantilla de empelados públicos del Ayuntamiento la integran 569 trabajadores, de los que 360 son trabajadores por cuenta ajena y el resto funcionarios.

El personal laboral está afecto al Convenio Colectivo de la Entidad local.

La población de la localidad de Villalba es de 60.000 habitantes aproximadamente.

QUINTO

Tras las comunicaciones de 25.11.2011 y 2.12.2012 sobre apertura de un proceso de negociación al Presidente del Comité de Empresa, se recepcionó asimismo por dicho órgano representativo la documentación que se ha detallado en el precedente hecho probado segundo, indicando el derecho a emitir el oportuno informe al respecto.

SEXTO

Que el Comité de Empresa está integrado por trabajadores afectos al Sindicato UGT, CCOO y CGT, formando parte de las correspondientes Secciones sindicales, existiendo asimismo una Mesa General de Negociación.

SÉPTIMO

Que por la Consejería de Empleo se procedió a notificar al Comité la presentación del expediente y asimismo se solicitó a la Inspección de Trabajo y al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) los preceptivos informes; informes que fueron emitidos el 23.12.2011 por el SPEE en el cual consideraban que dicha Entidad, dada su naturaleza, no debía estar afecta al cauce del artículo 51.1 ET .

La Inspección de Trabajo emitió su informe el 20.01.2012, previa reunión con el Comité y la representación legal del Ayuntamiento, en donde a juicio de dicho organismo considera también inadecuado el cauce del despido colectivo, si bien establece que existe un verdadero "estrangulamiento financiero" en la Entidad local.

Se solicitó igualmente por comunicación de 12.12.2011 informe a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo por considerar que la plantilla global del Ayuntamiento excedía de 500 trabajadores, si bien se constató que la plantilla del personal laboral eran sólo de 360 integrantes.

OCTAVO

Que de mutuo acuerdo tanto de la representación legal de los trabajadores como de la representación de la Entidad Local en su comparecencia ante la Inspección de Trabajo, el 4.01.2012 se solicitó por la Entidad Local ante la Dirección General de Empleo, la ampliación del plazo de consultas hasta el

16.01.2012. Petición que se accede previa comunicación al Comité.

NOVENO

El 20.01.2012 se comunica a la Dirección General de Empleo por parte del Ayuntamiento la finalización del periodo de consultas "sin acuerdo", si bien el número de trabajadores afectados -fruto de la negociación- pasa a treinta y nueve trabajadores.

En relación al contenido del periodo de consultas y el citado resultado se constata que se llevó a cabo entre el 2.12.2011 a 19.01.2012

Se celebraron al efecto las siguientes reuniones, que se recogieron en las correspondientes Actas que se remitieron por correo electrónico a los sindicatos que intervinieron en las negociaciones, hecho este asimismo adverado por el Presidente del Comité de Empresa en prueba testifical: 12.12.2011,

16.12.2011, 20.12.2011, 23.12.2011, 27.12.2011, 30.12.2011, 3.01.2012, 10.01.2012, 13.01.2012, 16.01.2012 y 19.01.2012. En esta última reunión se concreta el personal afectado por el ERE con relación nominal y el desacuerdo existente al efecto por la parte sindical.

DÉCIMO

Con fecha 26.01.2012 tiene entrada en la Consejería de Empleo Informe Contradictorio del ERE del Ayuntamiento de Collado Villalba, formulado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO en Madrid, que se reproduce por razones de economía procedimental al obrar en el expediente administrativo

Con fecha 27.01.2012, se procede a comunicar a la representación del Ayuntamiento de Collado Villalba el trámite de audiencia y la posibilidad de presentar 1as alegaciones, documentos y justificaciones que estime oportunas, la cual efectúa alegaciones en fecha 2.02.2012.

Igualmente por Pleno de 26.01.2012 en sesión ordinaria se aprobó la Propuesta de solicitud definitiva del ERE.

UNDÉCIMO

Con fecha 3.02.2012 se dicta por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid, la siguiente resolución, la cual es debidamente notificada a las partes negociadoras.

"Autorizar al AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA para extinguir los contratos de trabajo de treinta y nueve trabajadores, relacionados en la propuesta final aportada por la Corporación Local el día 20 de enero de 2.012, que se adjunta a la presente Resolución como parte integrante de la misma. El periodo a lo largo del cual se efectuarán las extinciones será de un máximo de tres meses a partir de la fecha de dictado de la presente Resolución. El Ayuntamiento...

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