STSJ Comunidad de Madrid 368/2014, 5 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución368/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha05 Mayo 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

Sentencia nº 368

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a 5 de mayo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 57/14ag interpuesto por Candida representado por el Letrado PEDRO FECED MARTINEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 19 DE MADRID en autos núm. 1254/12 siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE MADRID. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Candida contra AYUNTAMIENTO DE MADRID en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La demandante presta servicios para la demandada, como personal laboral, o categoría de Técnico-Deportivo Nivel 1, desde el 16 de noviembre de 1993. La demandante percibe un salario mensual de

1.255,10 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias. Proviene del extinto Instituto Municipal de Deportes (IMD)

SEGUNDO

La relación laboral de la demandante con la demandada, se ha llevado a cabo a través del iter contractual que obra en autos, en el hecho probado cuarto del escrito de demanda y que se da por reproducido. EL último contrato suscrito entre las partes ha sido el 26.04.2013, contrato, que sigue en vigor, sustituyendo a un trabajador en situación de incapacidad, Dña. Diana, contrato suscrito a tiempo parcial, y por interinidad, con duración des 29.04.2013, hasta la finalización de la incapacidad temporal de la persona sustituida. anterioridad, estuvo contratada desde el 13/10/2012 hasta el 07/04/201 3.

TERCERO

El 3 de agosto de 2010, se le comunico a la demandante la siguiente:

El 3 de agosto de 2010 se le comunicó la siguiente resolución de la Dirección General de Gestión recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid:

"Con fecha 3 de septiembre de 2007, suscribió contrato de duración determinada por obra o servicio con categoría de Técnico Deportivo Nivel I, jornada parcial de 21 horas turno mañana, consistente en el desarrollo teórico practico de actividades deportivas en la Instalación Deportiva de Aluche mientras se realiza un estudio sobre la gestión de las actividades generadas por la puesta en funcionamiento de la nueva piscina de invierno.

Finalizado el estudio sobre la gestión de las nuevas actividades de la citada piscina, se inició la tramitación del expediente de modificación de la RPT del Distrito de Latina para la ampliar de la plantilla la necesaria para la continuidad de las actividades deportivas dirigidas.

Mediante Decreto de 18 de mayo de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda Administración Pública se aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo y de plantilla presupuestaria de la Instalación Deportiva de Aluche en el Distrito de Latina creándose un puesto de Técnico Deportivo Nivel, jornada parcial de 21 horas, turno mañana, código NUM000 .

Por todo ello le comunico que por resolución del Coordinador General de Recursos Humanos de fecha 23 de julio de 2010, se produce una novación modificativa en su relación laboral por la que su contrato pasa a ser de obra o servicio determinado a interinidad en puesto vacante, quedando adscrita al puesto de Técnico Deportivo Nivel 1, jornada parcial de 21 horas, turno de mañana. código NUM000 . La duración del contrato coincidirá con el tiempo que duren procesos de selección o promoción para a cobertura definitiva conforme con lo previsto en la normativa convencional y reglamentaria, permaneciendo el resto de las condiciones inalterables.

Contra la citada Resolución, podrá interponer Reclamación previa a la vía laboral de conformidad con lo previsto en el articulo 69 del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral ."

Tras recibir la citada comunicación, la actora presentó demanda ante esta jurisdicción que recayó en el Juzgado de lo Social n° 31, con el n° de autos 81/2011, y se dicto sentencia con el siguiente fallo "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Dña. Candida frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID debo DECLARAR y DECLARAR nula la modifica contractual efectuada por el Ayuntamiento demandado en fecha 3-8-10 y en consecuencia se declara el derecho de la actora a mantener su contrato laboral temporal para obra o servicio determinado celebrado en fecha 3-9-07 hasta que éste se extinga, y debiendo CONDENAR a la empresa demandada a estar y pasar por la presente declaración."

Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia de 2 de abril de 2012 que desestimó íntegramente el recurso de suplicación formalizado por el Ayuntamiento de Madrid.

CUARTO,- Por escrito de 20 de junio de 2012 solicitó la demandante al Juzgado Social n° 31 de Madrid la ejecución de la sentencia, dictando, el Juzgado Social, Auto de 6-2012, por el que se requería al Ayuntamiento de Madrid la ejecución de la sentencia en sus propios términos.

QUINTO

El 30 de julio de 2012 el Coordinador General de Recursos Humanos Ayuntamiento de Madrid resolvió:

"PRIMERO. Revocar, con fecha de efectos 3 de agosto de 2010, la novación contrato Doña Candida autorizada por Resolución de fecha 23 de julio de 2010.

SEGUNDO

Reponer a Doña Candida en el contrato por obra o servicio determinado, suscrito por Doña Candida el 3 de septiembre de 2007.

SEXTO

El mismo Cooordinador General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, el 31 de julio de 2012 resuelve: "...habiendo finalizado el motivo por el que se contrató por obra o servicio determinado a Doña Candida con la tramitación del expediente de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Distrito de Latina para la incorporación de los puestos necesarios para el funcionamiento de la piscina climatizada, procede la extinción de la relación laboral de Doña Candida .

SEPTIMO

La demandante está incluida en la Bolsa de Trabajo Temporal del Ayuntamiento de Madrid.

OCTAVO

La relación laboral de las partes se encuentra dentro del ámbito de aplicación Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos (BOCM 24- 10.06), si bien se mantienen vigentes de forma provisional determinados preceptos del convenio de origen, relativos a materias concretas.

NOVENO

La demandante no ostentan cargo representativo o sindical alguno.

DECIMO

Se presento reclamación previa ante el Ayuntamiento demandado el 26 de septiembre de 2012.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Candida, contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, DEBO ABSOLVER AL ORGANISMO DEMANDADO de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación Letrada de la trabajadora, contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido, considerando que sólo se ha producido una válida extinción contractual, sin que pueda calificarse ni como despido nulo ni tampoco como improcedente, formulando recurso, que estructura a través de cinco motivos, de conformidad con lo establecido en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

El recurso de suplicación, ha sido impugnado por la representación Letrada de la administración pública demandada.

SEGUNDO

En sede de revisión fáctica, se interesa:

  1. - La adición de un hecho probado del siguiente tenor literal: "Consta en autos la la resolución de 1 de agosto de 2012, de la Directora general de gestión de recursos humanos, por la que se resuelve que Dª Constanza pasa a estar adscrita al puesto de trabajo de Técnico deportivo Nivel I, código NUM000, turno de mañana, en la Instalación deportiva de Aluche, distrito de Latina. Teniéndose por reproducida"

    La adición se admite pero con el siguiente texto, que la Sala extrae de los documentos obrantes a los folios 73 y 74, a fin de transcribirlo de forma íntegra y literal al haber sido reconocido por la demandada.

    Por lo expuesto, procede adicionar un ordinal del siguiente tenor:

    "En fecha 1 de agosto de 2012, la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid, dicta resolución en la que se expone lo siguiente: Doña Constanza, personal laboral fija con categoría de técnico deportivo nivel, adscrita al distrito de Usera, presta servicios con carácter provisional en la instalación deportiva La Maso, por necesidades del servicio desde el 7 de julio de 2006. El puesto de técnico deportivo nivel 1, ocupado por Doña Constanza en la instalación deportiva La Maso (Descrito de Fuencarral El Pardo), actualmente no...

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