STSJ Comunidad de Madrid 663/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2014:8214
Número de Recurso424/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución663/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0001100

Procedimiento Recurso de Suplicación 424/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 44/2013

Materia : SANCIÓN

C.A.

Sentencia número: 663/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 424/2014, formalizado por el/la letrado de la Seguridad Social en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, en sus autos número 44/2013, seguidos a instancia de la COMPAÑIA DEL TROPICO DE CAFE Y TE SL frente a la entidad recurrente y D./ Dña. Juan Alberto, en reclamación por sanción, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO. - Con motivo de la acción de la Inspección de Trabajo, efectuada el 15 de diciembre de 2011 en la Cafetería Café y Té de la Av. de Pablo Iglesias s/n de Fuenlabrada, centro comercial Loranca, se constató que el trabajador demandado D. Juan Alberto estaba prestando servicios en la misma, sustituyendo a una camarera que no había podido ir ese día, sin estar dado de alta en la empresa.

Por parte de la empresa se procedió a cursar el alta y la baja del trabajador por ese día trabajado, el día 9 de enero de 2012, fecha en que compareció ante la Inspección de Trabajo.

Con anterioridad a esa fecha el trabajador había estado dado de alta en la Compañía del Trópico en los periodos 28.04.2008 al 26.03.2009 y del 25.03.2010 al 24.09.2010.

El día 10 de enero de 2012 se le contrato a jornada completa y de forma indefinida en la mercantil actora Compañía del Trópico Café y Te SL.

A la vista del alta y baja efectuada con carácter voluntario por parte de la empresa, la Inspección no levantó acta de liquidación de cuotas.

La Inspección, aplicando el art. 22.2 LISOS, propuso la imposición de una sanción por falta grave en su grado mínimo, por un importe de 3.126 #, así como la pérdida automática de bonificaciones, ayudas y beneficios en general de los programas de empleo, prevista en el art. 46 LISOS .

La propuesta de la Inspección fue confirmada por resolución de la Tesorería de 29 de junio de 2012.

La propuesta de la Inspección, las alegaciones de la actora y la resolución constan y se dan por reproducidas.

SEGUNDO

La actora formuló recurso de alzada, que fue desestimado por resolución de 21 de noviembre de 2012, que consta y se da por reproducida.

TERCERO

En ninguna de las resoluciones se fija el periodo de efectos de exclusión de las bonificaciones, señalándose en las mismas el comienzo de la exclusión, día 15 de diciembre de 2011 (fecha de la visita de la Inspección) pero no el de finalización.

La actora a través del sistema red tuvo conocimiento de que estaba excluida de las bonificaciones y ayudas de los programas de empleo por el periodo comprendido entre el 15.12.2011 a 15.12.2014.

La actora tras conocer, vía internet, que el periodo de exclusión automática se extendía por tres años, el día 2 de noviembre de 2012 formuló requerimiento de cese de dicha exclusión, por haberse practicado por la vía de hecho. No consta respuesta a la petición.

CUARTO

El trabajador demandado estuvo dado de alta en la Seguridad Social por cuenta de la mercantil DIRECCION000 CB Felipe y Salome desde el 27 de septiembre de 2010 hasta el 8 de enero de 2012.

DIRECCION000 es titular de un establecimiento hostelero de la calle Goya de Madrid, que se denomina de Café y Té y es gestionado por el grupo Compañía del Trópico Café y Te SL. Los camareros visten el mismo uniforme que en el resto de los establecimientos Café y Té y la identificación corporativa del negocio es la misma que en el resto de los locales que operan con el nombre Café y Té."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimando en parte la demanda Compañía del Trópico Café y Té SL, confirmo en parte la sanción impuesta, declarando ajustada a derecho la sanción de 3.126 # por aplicación del art. 22.2 LISOS y anulo y dejo sin efectos la sanción accesoria de excluir a la actora de las ayudas y beneficios de los programas de empleo con efectos de 15 de diciembre de 2011."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte COMPAÑIA DEL TROPICO DE CAFE Y TE SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la...

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