STSJ Comunidad de Madrid 669/2014, 23 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución669/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha23 Julio 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0000289

Procedimiento Recurso de Suplicación 396/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 24/2013

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:396/14

Sentencia número: 669/14

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 396/14, formalizado por la Sra. Letrada Dª. ÁNGELES MONTES MARTÍNEZ, en nombre y representación de D. Artemio contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2014, aclarada por auto de 5 de marzo de 2014 dictados por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 24/13, seguidos a instancia del recurrente frente a D. Emiliano, D. Hugo, D. Narciso,

D. Teodosio, D. Juan Carlos, D. Balbino, D. Emilio, D. Imanol, D. Norberto, D. Valeriano, D. Pedro Francisco, D. Blas, Dña. Erica, D. Fabio, D. Leonardo, D. Romualdo, D. Amador, D. Diego, D. Héctor y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- El demandante DON Artemio con DNI n° NUM000 ha prestado para la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPANA SA desde 04.01.1983 hasta 12.12.2012, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y salario mensual con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de 2.997,09 euros equivalente al anual de 35.965,08 euros.

Con anterioridad el demandante había efectuado funciones de inspector, desempeñando desde el año 2009 el cometido de Vigilante de seguridad.

(Folios n° 508, 509, 780 a 822, 1052 a 1083 de autos).

SEGUNDO

La Audiencia Nacional dicta el 06.03.2013 sentencia n° 36/13 declarando que "Estimamos la demanda de despido colectivo, promovida por la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA por lo que declaramos justificado el despido colectivo decidido por dicha mercantil y condenamos a UGT, USO, CCOO y CSI-CSIF a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos".

En dicha sentencia tras los correspondientes hechos probados y recogiendo en la FD la dicción literal del n° 3 del art 124 LRJS, razona: que el periodo de consultas se realizó adecuadamente; que existió negociación efectiva reduciendo el n° de afectados de 660 a 340 trabajadores con incremento notable de las indemnizaciones que pasaron de 20 a 33 días por año de servicio; que la empresa acreditó la concurrencia de causa económica y la existencia de una plantilla muy superior a la demanda de actividad empresarial.

La citada sentencia ha adquirido firmeza.

(Folios n° 79 a 449, 553 a 559, 1086 a 1099 de autos)"

TERCERO

La empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA el 12.12.2012 entrega al demandante carta de igual fecha y efectos comunicando la extinción del contrato de trabajo al amparo de los artículos 51 en relación por despido basado en causas económicas y organizativas.

Indicando que la decisión de proceder a su despido individual, es parte del procedimiento de despido colectivo iniciado por la empresa el pasado 08.11.2013 que ha finalizado CON ACUERDO suscrito con la representación sindical de los trabajadores, el 03.12.2013.

Carta que acompañada en el correspondiente ramo de prueba se da aquí por reproducida en su integridad, y que figura suscrita por el demandante con las indicaciones en las tres primeras páginas de:

-"Recibí no conforme con la cuantía de la indemnización ni con el despido", añadiendo también el actor de su puño y letra en la 3ª página la siguiente mención: "No me hacen entrega del cheque al negarme (parece que indica) poner en la nomina adjunta no conforme con el despido y la indemnización".

(Folio n° 776 a 779, así como 925 a 948 y 1042 a 1048 de autos).

CUARTO

El demandante presenta papeleta en solicitud de conciliación el día 28.12.2012, celebrándose el intento conciliatorio previo el 18-01-2013 con el resultado de "Intentado y Sin efecto", constando que la empresa "se reitera en el ofrecimiento de la indemnización por despido colectivo de

12.12.2012 firmado con acuerdo con los representantes legales de los trabajadores de la mesa negociadora, y que fue rechazada por el solicitante, y vuelve a poner a disposición la cantidad de 36.451,51 euros netos (indemnización por despido colectivo) que se hacen efectivos en este acto mediante la entrega de cheque nominativo contra BBVA de fecha 12.12.2012".

(Folios n° 25 y 1049 a 1051 de autos).

QUINTO

El demandante que pasó mediante subrogación de Eulen Seguridad SA a la ahora demandada el 01.04.2008 prestaba servicios en el centro de trabajo de la entidad BBVA en Avenida de Los Poblados, constando en las hojas de salario del trabajador el percibo de abonos por el concepto de horas extras.

El demandante presentó demanda frente a la empresa reclamación del incremento de "plus puesto de trabajo" en el, mismo % de revisión conforme al convenio, más abono del plus vestuario; reclamación que dio lugar a sentencia estimatoria de fecha 04.03.2010 del JS n° 29 (autos 673/2009); igualmente sentencia con pronunciamiento estimatorio fue dictada el 11.05.2010 por el JS n° 30 por los periodos posteriores correspondientes a los meses de

2009.

Constan Actas de Conciliación de fecha 19.09.2011 (referente al actor y otro trabajador más)en Autos n ° 917/2010 del JS n° 24; de fecha 06.11.2012 en autos 1625/2010 del JS n° 14; de fecha 18.06.2013 en Autos 4/2012 del JS nº 13 en reclamación por diferencias en el importe abonado por horas extraordinarias.

Y sentencia dictada en el año 2003 cuando el demandante dependía de Eulen Seguridad SA (Folios 781 a 822, 895 a 920 y 1109 a 113 a 1172 de autos)

SEXTO

En fecha 01.03.2012 la representación de la empresa y los miembros del Comité de empresa en Madrid levantan Acta de la reunión celebrada en cuyo encabezamiento consta: "Tras las deliberaciones sobre los puntos tratados hasta la fecha, las partes quieren que quede constancia de que, conscientes del nuevo marco de relaciones laborales y el grave problema en la delegación de Madrid por la existencia de un gran n° de trabajadores, con categoría de vigilantes de seguridad que no llegan al cómputo de la jornada, actualmente más de 60 trabajadores no están incluidos en cuadrante alguno, es preciso la adopción de una serie de medidas de flexibilización de carácter temporal cuya contraprestación es el compromiso, por parte de la empresa, en las condiciones pactadas de no presentar expedientes de regulación de empleo por las causas que con la correcta ejecución de este acuerdo se evitan...."

(Folios n° 949, 950 y siguientes, así como 1084 y 1085 de autos)

SÉPTIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de miembro de comité de empresa ni de delegado sindical.

OCTAVO

En el escrito presentado ante la Dirección General de Empleo por la empresa el 29.11.2012 en el punto 2° figuran "los criterios de selección de los trabajadores afectados" por el despido colectivo según el art 3.1 e RD 1483/2012 :

-La carencia de la tarjeta de identificación personal

-Las incidencias detectadas en la evaluación continua del empleado, a través de las inspecciones periódicas que se realizan en los centros de trabajo tal y como se refleja en nuestro Sistema de Gestión de Calidad, certificado por la norma ISO 9001

-La pérdida efectiva de ubicación laboral: por disminución del volumen contratado o por imposibilidad de subrogación.

La empresa desde el año 2007 tenía establecido un sistema de calidad, conforme al que los inspectores gerentes y jefes de servicio incluían en las fichas de calidad existentes de cada trabajador las incidencias de orden profesional observadas.

Para la determinación de la aplicación de los 3 criterios expuestos más arriba, en los meses de septiembre-octubre de 2012 se creó dentro de la Dirección de RRHH, el Departamento de Eficiencia Operativa con la finalidad de realizar conforme a los 3 criterios el estudio...

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