STSJ Comunidad de Madrid 484/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:8032
Número de Recurso1770/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución484/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0028106

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1770/13

Sentencia número: 484/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a treinta de mayo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1770/2013 interpuesto por ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) contra la sentencia de fecha dos de julio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 550/13, seguidos a instancia del citado recurrente frente a la CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA DE LA CCAA DE MADRID, en reclamación por impugnación sanción, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- En fecha 11-6-12 la Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción contra la empresa demandante ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS DERROVIARIAS (ADIF), proponiéndose la imposición de una multa de 6.000 euros por dos infracción laborales graves.

2)-Habiéndose incoado expediente sancionador contra la empresa demandada, por resolución de fecha 9-1-13 de LA CONSEJERIA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA de la CCAA de MADRID acuerda confirmar el Acta de la Inspección e imponer a la empresa una sanción de 6000 euros por comisión de dos infracciones graves en grado medio.

3)-Habiendo interpuesto la empresa demandada recurso de alzada frente a dicha resolución, por informe de fecha 24-6-13 la entidad demandada resuelve desestimar dicho recurso.

4)-La empresa había entregado al Comité de empresa determinados documentos en materia de contratas y subcontratas durante los días 6-1-12 y 30-3-12. Dichos documentos fueron entregados con las irregularidades que constan en el folio 3 del acta de Inspección, que se da por reproducida, consistente en que: en algunos casos no se indica el número de trabajadores ocupados por la contrata o subcontrata, en otros no se indica el lugar de ejecución de la misma, y en otros faltan ambos datos.

5)-La empresa no ha facilitado al Comité la información relativa a la plantilla de trabajadores, si bien ha comunicado las "existencias", esto es la relación de trabajadores vinculados a la empresa en un momento dado.

6)-En fecha 8-7-10 la Inspección de Trabajo ya había requerido a la empresa en el Libro de Visitas que procediera a establecer anualmente, como máximo, la plantilla de personal fijo conforme a lo dispuesto en el Convenio colectivo, posponiéndose el cumplimiento hasta el 31-12-11; lo cual no ha sido cumplido por la empresa.

7)-En fecha 11-11-11 la Inspección de Trabajo había requerido a la empresa para que diera a los trabajadores la información sobre contratas y subcontratas conforme al art. 42 ET .

8)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el X Convenio colectivo de RENFE (BOE 26-8-93),cuyo art. 7 establece que: "Las plantillas a establecer por RENFE serán notificadas al Comité General de Empresa dentro de los tres últimos meses de cada año, para que éste formule en el plazo máximo de un mes las sugerencias que estime oportunas.

A este efecto, la Red facilitará a dicho Comité los siguientes datos: plantilla y existencias de la Red, por residencias, provincias, dependencias y categorías.

Igualmente, la Dirección facilitará aquellas otras situaciones que afecten sustancial y cualitativamente a la globalidad de la plantilla.

En caso de no entregarse al Comité General de Empresa nueva plantilla cada año, se mantendrá la del año anterior.

Posteriormente, y en la primera reunión bimestral del año, se entregará a cada Comité de- Centro de Trabajo la misma información referente a la plantilla de su ámbito."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURS FERROVIARIAS (ADIF) frente a LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA de la CCAA de MADRID debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 de octubre de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14 de mayo de 2014, señalándose el día 28 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recuso de suplicación la representación de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos tendente a anular la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, de 9 de enero de 2013, derivada de acta de infracción de la Inspección de Trabajo por la que se confirman dos sanciones por importe de 3.000 euros cada una o, subsidiariamente, se imponga la sanción en su grado mínimo, desplegando un exclusivo motivo, con correcto amparo en el apartado c) del art. 193 LJS, en el que denuncia infracción de los artículos de la normativa laboral que rigen la obligación de ADIF de facilitar al Comité información sobre las plantillas anuales de su ámbito (3, 4, 5, 6, 7 y 8 del X Convenio de ADIF ) con relación al art. 20 ET, 3 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de noviembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, así como cláusula 4ª del I Convenio Colectivo, haciendo valer, en esencia, no está obligada a establecer unas plantillas diferentes a las propias existencias de personal, lo que entra dentro de sus facultades de organización.

SEGUNDO

De los hechos declarados probados se viene en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 415/2023, 15 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
    • June 15, 2023
    ...en la posible contradicción o desajuste con lo recogido en el acta inspectora. Como ha señalado esta Sección de Sala en su sentencia de 30 mayo 2014 (rec. 1770/2013 ) y se reitera en la de 3 noviembre 2017 (rec.740/2017 ), "La presunción de certeza de las actas de la Inspección de Trabajo t......
  • SJS nº 5 342/2022, 1 de Julio de 2022, de Badajoz
    • España
    • July 1, 2022
    ...a quien perjudica la carga de probar que aquéllos no se ajustan a la realidad de los hechos ( STS 9 julio 1991 )" (ex. STSJ Madrid, 30-05-2014, rec. 1770/2013, entre otras A la vista de las alegaciones de las partes y de la prueba practicada y en cuanto a los hechos se imponen las siguiente......
  • STSJ Comunidad de Madrid 758/2021, 16 de Diciembre de 2021
    • España
    • December 16, 2021
    ...en la posible contradicción o desajuste con lo recogido en el acta inspectora. Como ha señalado esta Sección de Sala en su sentencia de 30 mayo 2014 (rec. 1770/2013 ) y se reitera en la de 3 noviembre 2017 (rec.740/2017 ), "La presunción de certeza de las actas de la Inspección de Trabajo t......
  • STSJ Comunidad de Madrid 359/2022, 22 de Abril de 2022
    • España
    • April 22, 2022
    ...alguno para apreciar la existencia de la infracción normativa denunciada. Como ha señalado esta Sección de Sala en su sentencia de 30 mayo 2014 (rec. 1770/2013) y se reitera en la de 3 noviembre 2017 (rec.740/2017), "La presunción de certeza de las actas de la Inspección de Trabajo tiene su......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR