STSJ Cataluña 5361/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:8158
Número de Recurso2693/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5361/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 47 - 1 - 2013 - 0027461

mm

Recurso de Suplicación: 2693/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 17 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5361/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por don Candido, don Gabriel, don Millán, don Jose Carlos, don Alonso, don Eladio, don Jenaro, don Salvador, don Juan Ramón, don Ceferino, don Guillermo, don Olegario, don Carlos Antonio, don Avelino, don Felipe, don Martin, don Virgilio, don Amador, doña Elisa, doña Montserrat, don Evelio, don Luis, don Anibal, don Eulalio, don Lorenzo, don Valentín, don Alfredo y don Ernesto frente al auto del Juzgado Mercantil 8 Barcelona de fecha 13 de enero de 2014 dictado en el procedimiento Extinción/modificación contratos de trabajo art.64 nº 763/2013 y siendo recurridos Gráficas Terrassa, S.A. y Maximo - Administrador Concursal de Gráficas Terrassa, S.A.. Ha actuado como Ponente a Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el citado Juzgado de lo Social se sigue demanda sobre Extinciones contrato de trabajo Juzgados Mercantil, en los que se dictó auto de extinción de contrato de fecha 13 de enero de 2014 que contenía la siguiente Parte dispositiva:

DISPONGO la extinción de los contratos laborales de 28 trabajadores de la mercantil GRÁFICAS TERRASSA S.A. reconociendo una indemnización de 20 días de salario por año de antigüedad hasta un máximo de 12 mensualidades de salario en la empresa computada a la fecha de extinción, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año.

La fecha de extinción de los contratos es la del presente auto.

El acuerdo afecta a los siguientes trabajadores con las siguientes indemnizaciones: NIF NOMBRE ANTIGÜEDAD TOPE AÑOS TOTAL INDEMNIZACIÓN 20

PARA SALARIO DIAS AÑO

INDEMNIZACIÓN MENSUAL TRABAJADO CON

TOPE DE UNA

ANUALIDAD

NUM000 Eulalio 02/05/1967 18,25 3.874,50 # 47.139,75 #

NUM001 Ceferino /04/1989 18,25 3.109,67 # 37.834,32 #

NUM002 Juan Ramón /11/1988 18,25 2.067,51 # 25.154,71 #

NUM003 Elisa 06/03/1981 18,25 2.612,77 # 31.788,70 #

NUM004 Ernesto 01/06/2006 361,59 # 1.848,93 #

NUM005 Alonso /09/1988 18,25 3.086,52 # 37.552,66 #

NUM006 Amador 01/05/1995 18,25 2.465,72 # 29.999,59 #

NUM007 Montserrat /09/1984 18,25 2.735,70 # 33.284,35 #

NUM008 Olegario 05/06/1989 18,25 2.455,40 # 29.874,03 #

NUM009 Carlos Antonio 26/09/1989 18,25 2.851,82# 34.697,14#

NUM010 Amador /10/1990 18,25 2.439,74 # 29.683,50 #

NUM011 Alfredo 20/04/2005 378,76 # 2.209,43 #

NUM012 Anibal 17/09/1965 18,25 2.818,36 # 34.290,05 #

NUM013 Virgilio 06/11/1970 18,25 3.834,57 # 46.653,94 #

NUM014 Jenaro 06/10/1986 18,25 3.587,74 # 43.650,84 #

NUM015 Valentín 03/12/1968 18,25 2.831,37 # 34.448,34 #

NUM016 Avelino 13/11/1989 18,25 2.446,92 # 29.770,86 #

NUM017 Salvador 04/11/2003 1.750,80 # 11.963,80 #

NUM018 Jose Carlos /11/1996 1.300,63 # 14.957,25 #

NUM019 Felipe 05/12/1966 18,25 4.170,97 # 50.746,80 #

NUM020 Guillermo 24/05/2010 1.739,53 # 4.256,05 #

NUM021 Lorenzo 11/05/2010 4.541,33 # 11.353,33 #

NUM022 Candido 11/01/1988 18,25 3.228,11 # 39.275,34 #

NUM023 Millán /05/1995 18,25 2.038,60 # 24.802,97 #

NUM024 Gabriel /10/1985 18,25 2.904,39 # 35.336,75 #

NUM025 Luis 16/02/1970 18,25 2.963,94 # 36.061,27 #

NUM026 Evelio M21/04/2005 342,74 # 1.999,32 #

NUM027 Martin 03/05/1982 18,25 2.831,86 # 34.454,30 #

TOTALES 795.088,29 #

Este auto produce las mismas consecuencias que la resolución administrativa de la Autoridad Laboral recaída en un expediente de regulación de empleo a efectos del acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo.

SEGUNDO

En dicho auto, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1) La mercantil GRÁFICAS TERRASSA S.A., constituida el 16 de mayo del año 1977, tiene como objeto social la impresión de publicaciones periódicas y cualquier otra actividad relacionada con las artes gráficas. 2) La sociedad GRÁFICAS TERRASSA S.A. se encuentra en su situación de iliquidez debido a la crisis económica, a la aparición del e-book, obsolescencia de la maquinaria y tecnología de la emrpesa.

3) La evolución de la cifra de negocios ha descendido de 2,14 M euros en el 2010, 2,00 M de euros en el 2011, 1,68 M euros en el 2012 i 941.389,44 euros de enero a octubre de 2013, registrándose pérdidas económicas por importe de - 505.525,87 euros (año 2010), -203.370,00 euros (año 2011), -346.557,85 euros (año 2012) y -2.829.794,57 euros de enero a octubre de 2013.

4) La plantilla de la empresa está integrada por 28 trabajadores. En el año 2008 contaba con una plantilla de 44 trabajadores que se ha visto reducido drásticamente.

5) Los trabajadores tienen los siguientes salarios y antigüedades:

NIF NOMBRE ANTIGÜEDAD TOTAL

SALARIO

MENSUAL

NUM000 Eulalio 02/05/1967 3.874,50 #

NUM001 Ceferino 07/04/1989 3.109,67 #

NUM002 Juan Ramón 14/11/1988 2.067,51 #

NUM003 Elisa 06/03/1981 2.612,77 #

NUM004 Ernesto 01/06/2006 361,59 #

NUM005 Alonso 19/09/1988 3.086,52 #

NUM006 Eladio 01/05/1995 2.465,72 #

NUM007 Montserrat 13/09/1984 2.735,70 #

NUM008 Olegario 05/06/1989 2.455,40 #

NUM009 Carlos Antonio 26/09/1989 2.851,82 #

NUM010 Amador 29/10/1990 2.439,74 #

NUM011 Alfredo 20/04/2005 378,76 #

NUM012 Anibal 17/09/1965 2.818,36 #

NUM013 Virgilio 06/11/1970 3.834,57 #

NUM014 Jenaro 06/10/1986 3.587,74 #

NUM015 Valentín 03/12/1968 2.831,37 #

NUM016 Avelino 13/11/1989 2.446,92 #

NUM017 Salvador 04/11/2003 1.750,80 #

NUM018 Jose Carlos 06/11/1996 1.300,63 #

NUM019 Felipe 05/12/1966 4.170,97 #

NUM020 Guillermo 24/05/2010 1.739,53 #

NUM021 Lorenzo 11/05/2010 4.541,33 #

NUM022 Candido 11/01/1988 3.228,11 #

NUM023 Millán 01/05/1995 2.038,60 #

NUM024 Gabriel 02/10/1985 2.904,39 #

NUM025 Luis 16/02/1970 2.963,94 #

NUM026 Evelio 21/04/2005 342,74 #

NUM027 Martin 03/05/1982 2.831,86 #

TOTALES 6) La entidad concursada GRÁFICAS TERRASSA S.A. tiene como socios a Agustín -que fue administrador hasta el 1/02/2011-, Esteban -actual administrador-, Marcelino y Borja .

7) La entidad concursada GRÁFICAS TERRASSA S.A. tiene vinculación accionarial y de prestación de servicios con la entidad JULIÁN SANZ SORIA S.L., pero también los presta a otros destinatarios dedicándose a la publicidad comercial.

8) La entidad JULIÁN SANZ SORIA S.L. se constituye el 1 de enero de 1996 y tiene por objeto edición de diarios periódicos y revistas periódicas de interés general, especializadas y científicas, así como ostentar toda clase de representaciones nacionales y extranjeras relacionadas con dicho objeto social.

9) La entidad JULIÁN SANZ SORIA S.L. tiene como socios a D. Agustín y sus hijos Esteban y Marcelino .

10) D. Agustín y su hijo Marcelino tienen poderes generales en ambas sociedades.

11) Ambas sociedades tienen el mismo domicilio social en calle Viñals nº 61 de Terrassa.

12) JULIÁN SANZ SORIA S.L. antes de la declaración de concurso prescinde de los servicios de impresión de GRATESA y lo encarga a otra empresa."

TERCERO

Contra dicho auto anunció recurso de suplicación la representación de los trabajadores, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los trabajadores de la entidad mercantil Gráficas Terrassa, S. A. se interpone recurso de suplicación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil que acordó la extinción de sus contratos laborales, reconociendo una indemnización de veinte días de salario por año de antigüedad hasta un máximo de doce mensualidades, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año. El recurso ha sido impugnado por la empresa concursada y por la administración concursal, que interesaron su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Con carácter previo a dirimir sobre el objeto del recurso, opuesta por la empresa concursada la falta de legitimación activa de los trabajadores para recurrir el auto de extinción colectiva de contratos acordada por el Juzgado de lo Mercantil, procede pronunciarse sobre este extremo.

En aplicación del artículo 64.8 de la Ley Concursal, contra el auto en que se acuerde la extinción colectiva de los contratos de trabajo, podrá interponer recurso de suplicación "la administración concursal, el concursado, los trabajadores a través de sus representantes y el Fondo de Garantía Salarial" . Tal como hemos afirmado en anteriores resoluciones de esta Sala, en interpretación del artículo 64 de la Ley Concursal, cuando se trate de impugnar la decisión colectiva de modificación sustancial de condiciones de trabajo, traslado, suspensión, reducción de jornada o extinción colectiva de los contratos de trabajo, "el recurso procedente es el de suplicación, y la legitimación la ostentan la administración concursal, el concursado, los trabajadores a través de sus representantes (legales, sindicales o comisión de trabajadores) y el Fondo de Garantía Salarial ( art. 64.8.1 Ley Concursal, modificado por Ley 38/2011). Pero en dicha impugnación no se incluye a los trabajadores a titulo individual, que sólo podrán accionar a través del incidente concursal laboral, y quienes carecen de legitimación para recurrir el Auto que pone fin a la adopción de las medidas correspondiente, sin que el hecho de que los demandantes se hubieran personado en el expediente les atribuya legitimación para recurrir", añadiendo que "el incidente concursal es, por tanto, la única vía que el legislador concursal ha concedido a los trabajadores afectados por la resolución que acuerda la modificación sustancial...

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