STSJ Cataluña 4919/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2014:7633
Número de Recurso2098/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4919/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

Recurs de Suplicació: 2098/2014

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

Barcelona, 7 de juliol de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4919/2014

En el recurs de suplicació interposat per Marisol a la sentència del Jutjat Social 19 Barcelona de data 31 de gener de 2014 dictada en el procediment núm. 1188/2012, en el qual s'ha recorregut contra la part Servicio Público de Empleo Estatal, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 11-12-12 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre atur, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 31 de gener de 2014, que contenia la decisió següent:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Marisol frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación por REVOCACIÓN DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO (Resoluciones del SPEE de 20-09-2012- 12-11- 2012) que confirmo en los términos en que fueron dictadas.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

Dª Marisol, DNI NUM000, cuyos demás datos figuran en el encabezamiento de la demanda, le fue reconocido subsidio por desempleo para mayores de 52 años por resolución del SPEE de 17-05-2005, por un período de duración de .

SEGUNDO

Por resolución de 15-11-2010 el SPEE propuso la extinción de las prestaciones por percepción indebida, por compatibilizar prestaciones con la obtención de rentas propias, superando el cómputo mensual del 75% SMI.

TERCERO

La demandante impugnó la resolución e interpuso demanda que correspondió conocer al Juzgado de lo Social 29 de Barcelona, que en sentencia dictada en fecha 14-06-2011 fue estimada parcialmente declarando la procedencia de la suspensión del derecho y la percepción indebida de cantidades abonadas durante el año 2009 (folios 54 a 59). El SPEE interpuso recurso procediendo al abono de la prestación durante su sustanciación (folios 60-61). Dictó resolución el 8-07- 2011 reconociendo a la demandante el subsidio por desempleo por el período 14-06-2011 a 28-04-2017, con fecha de inicio 10-08-2011 (folio 16) y comunicó a la demandante oficio de fecha 18-07-2011 que se procedía al abono del subsidio por el período 14-06-2011 a 30-07-2011 (folio 14). En oficio de 15-12-2011 se le comunicó el abonó el subsidio desde la fecha de la sentencia hasta su extinción, indicando que los períodos anteriores se regularizarían en función del pronunciamiento de la Sala (folio 62)

CUARTO

La demandante presentó escrito el 10-01-2012 ante el SPEE solicitando se subsanaran los datos de su vida laboral en el sentido que la suspensión del subsidio abarque el período 12-06-2008 a 30-06-2010. El SPEE respondió que se abonaba el subsidio desde el 14-06-2011 durante la sustanciación del recurso (folios 17-19).

QUINTO

Por sentencia de la Sala Social del TSJ de Cataluña de 7-03-2012 fue fue estimado el recurso interpuesto por el SPEE y confirmada la resolución dictada (folios 41 a 4511). Interpuesto ante la Sala Social del TSJ de Cataluña recurso de casación, fue inadmitido por auto de 21-03-2013 (folios 46 a 50). Tras la sentencia de la Sala el SPEE instó la revisión del subsidio formulando en fecha 29-06-2012 propuesta de revocación, alegando que las rentas en el momento del hecho causante superaban en cómputo mensual el 75% SMI, resolución que fue comunicada a la demandante, concediendo plazo para alegaciones, que presentó en fecha 28-08-2012 solicitando la aclaración de la resolución dictada y su anulación, al situarla en indefensión, al no indicar el período en que se habría superado el SMI, siendo que en 2011 los ingresos según declaración de IRPF aportada (página 3, casilla 29) ascendían a 5.628,04 euros (folios 31 a 34).

SEXTO

Por resolución de 20-09-2012 fue revocada la resolución dictada el 8-07-2011 dejando sin efecto el reconocimiento del subsidio por superar las rentas el 75% del SMI durante todo el período de percepción de la prestación (folios 35-36).

SÉPTIMO

Interpuso la demandante reclamación previa en fecha 11-10-2012, reiterando la solicitud de nulidad de la resolución por incumplir los requisitos administrativos y situarla en indefensión. La reclamación fue desestimada por resolución de 12-11-2012, por superar las rentas de capital mobiliario más las rentas de capital inmobiliario el 75% SMI (folios 37 a 40).

OCTAVO

La demandante presentó en fecha 19 de junio de 2012 la declaración anual de rentas a efectos de mantener la percepción del subsidio para mayores de 52 años, adjuntando la declaración de renta del ejercicio 2011, en que se hacían constar como ingresos el importe de 5.628,04 euros (página 3, casilla

29) y en la casilla correspondiente a rentas derivadas de inmuebles no afectos a actividades económicas y excluida vivienda habitual el importe de 831,01 euros (página 4, casilla 069) (folios 20 a 30). Computando los ingresos totales el cómputo mensual es 538,25 euros mensuales, ascendiendo el 75% SMI al importe de 481,05 euros mensuales.

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que no el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

Primer

L'objecte del recurs de la demandant contra la Sentència que desestima reconèixer el seu dret al subsidi de majors de 52 anys per no acreditar quinze anys de cotització, és per revisar els fets provats i examinar les infraccions de normes substantives o de la jurisprudència en base a l'article núm. 193 b) i c) de la Llei 36/2011 Reguladora de la Jurisdicció Social de 10 d'octubre ( BOE 11...

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