STSJ Cataluña 51/2014, 17 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2014
Número de resolución51/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 3/2014

SENTENCIA Nº 51

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 17 de julio de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 3/2014 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 642/12 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 690/10 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de Berga. El Sr. Leovigildo ha interpuesto sendos recursos, representado por el Procurador Sr. Jaume Gassó i Espina y defendido por el Letrado Sr. Climent Fernández Forner. La Sra. Celsa , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. José Manuel Luque Toro y defendida por la Letrada Sra. Cristina Arisó Tor.

SENTÈNCIA núm. 51

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 17 de juliol de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 3/2014 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 642/12 arran de les actuacions de procediment ordinari núm. 690/10 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 1 de Berga. Don. Leovigildo hi ha interposat sengles recursos, representat pel procurador Sr. Jaume Gassó i Espina i defensat pel lletrat Sr. Climent Fernández Forner. Doña. Celsa , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. José Manuel Luque Toro i defensada per la lletrada Sra. Cristina Arisó Tor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Andreu Pino Suárez, actuó en nombre y representación de Doña. Celsa formulando demanda de procedimiento de separación núm. 690/10 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Berga. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2011, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por el Procurador D. Andreu Pino Suarez en nombre y representación de Celsa contra Leovigildo representada por la procuradora Nuria Arnau Solà DEBO DECLARAR Y DECLARO:

A/ La disolución del matrimonio celebrado entre Celsa y Leovigildo , por causa de divorcio con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, quedando revocados cualquier poder y consentimiento que se hubieran otorgado.

B/ Se acuerdan las siguientes medidas.

Se atribuye uso y disfrute de la vivienda sita en la localidad de Berga CALLE000 número NUM000 , NUM001 - NUM000 Don. Leovigildo , debiendo la Sra. Celsa abandonar la misma y dejarla en posesión del Sr. Leovigildo en el plazo máximo de seis meses a contar desde la notificación de la presente sentencia.

Se fija a favor de la Sra. Celsa y a cargo Don. Leovigildo una pensión por razón de trabajo de acuerdo al artículo 41 C.F . consistente en el pago de la cantidad de 25.000.- euros a la demandada, dicha cantidad se hará efectiva como máximo dentro de los tres años siguientes a la notificación de la presente sentencia, devengando dicha cantidad los intereses legales hasta su completo pago.

No se establece a cargo de Leovigildo y a favor de Celsa ninguna pensión mensual.

Don. Leovigildo se hará cargo de la totalidad del pago de la hipoteca que grava la vivienda que fuera domicilio conyugal sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM000 de Berga, eximiendo del pago a la Sra. Celsa .

Respecto a los demás créditos que tiene en común cada uno se hará cargo de sus obligaciones respecto a los mismos.

Dada la naturaleza de la materia no se hace especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación y la parte demandada impugnó la misma, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 24 de julio de 2013 , con la siguiente parte dispositiva:

"1. Estimamos en parte el recurso de apelación y revocamos parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de:

Fijar el derecho de uso de la vivienda familiar sita en la localidad de Berga, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM000 a favor de la Sra. Celsa durante 5 años;

Fijar la compensación económica del art. 41 CF y 232-5 CCCat en 60.000 euros a hacer efectiva como máximo dentro de los tres años siguientes a la notificación de la sentencia, devengando dicha cantidad los intereses legales hasta su completo pago:

Fijar la prestación compensatoria en 200 euros al mes durante un periodo de 10 años, a pagar dentro de los primeros 5 días de cada mes y actualizable anualmente según el IPC de Barcelona.

Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás (puntos d y e del fallo y costas)

  1. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso".

En fecha 10 de octubre de 2013, se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:

"Aclarar que el plazo temporal de uso de la vivienda familiar se computa a partir de la firmeza de nuestra sentencia de apelación".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal Don. Leovigildo interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Providencia de fecha 6 de marzo de 2014 se dio traslado a las partes sobre las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos, habiendo las partes efectuado las alegaciones que consideraron oportunas.

CUARTO

Por Auto de fecha 3 de abril de 2014, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

QUINTO

Por providencia de fecha 15 de mayo de 2014 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 7 de julio de 2014.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. El procurador dels tribunals Sr. Andreu Pino Suárez va actuar en representació de Doña. Celsa per formular la demanda de procediment de separació núm. 690/10 al Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Berga. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 4 de novembre de 2011, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por el Procurador D. Andreu Pino Suarez en nombre y representación de Celsa contra Leovigildo representada por la procuradora Nuria Arnau Solà DEBO DECLARAR Y DECLARO:

A/ La disolución del matrimonio celebrado entre Celsa y Leovigildo , por causa de divorcio con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, quedando revocados cualquier poder y consentimiento que se hubieran otorgado.

B/ Se acuerdan las siguientes medidas.

Se atribuye uso y disfrute de la vivienda sita en la localidad de Berga CALLE000 número NUM000 , NUM001 - NUM000 Don. Leovigildo , debiendo la Sra. Celsa abandonar la misma y dejarla en posesión del Sr. Leovigildo en el plazo máximo de seis meses a contar desde la notificación de la presente sentencia.

Se fija a favor de la Sra. Celsa y a cargo Don. Leovigildo una pensión por razón de trabajo de acuerdo al artículo 41 C.F . consistente en el pago de la cantidad de 25.000.- euros a la demandada, dicha cantidad se hará efectiva como máximo dentro de los tres años siguientes a la notificación de la presente sentencia, devengando dicha cantidad los intereses legales hasta su completo pago.

No se establece a cargo de Leovigildo y a favor de Celsa ninguna pensión mensual.

Don. Leovigildo se hará cargo de la totalidad del pago de la hipoteca que grava la vivienda que fuera domicilio conyugal sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM000 de Berga, eximiendo del pago a la Sra. Celsa .

Respecto a los demás créditos que tiene en común cada uno se hará cargo de sus obligaciones respecto a los mismos.

Dada la naturaleza de la materia no se hace especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar-hi un recurs d'apel·lació i la part demandada va impugnar-la, i es va admetre i substanciar a la Secció 18a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència el 24 de juliol de 2013 , amb la següent part dispositiva:

"1. Estimamos en parte el recurso de apelación y revocamos parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de:

Fijar el derecho de uso de la vivienda familiar sita en la localidad de Berga, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM000 a favor de la Sra. Celsa durante 5 años;

Fijar la compensación económica del art. 41 CF y 232-5 CCCat en 60.000 euros a hacer efectiva como máximo dentro de los tres años siguientes a la notificación de la sentencia, devengando dicha cantidad los intereses legales hasta su completo pago:

Fijar la prestación compensatoria en 200 euros al mes durante un periodo de 10 años, a pagar dentro de los primeros 5 días de cada mes y actualizable anualmente según el IPC de Barcelona.

Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás (puntos d y e del fallo y costas)

  1. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso".

El 10 d'octubre de 2013 es va dictar una interlocutòria amb aquesta part...

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