STSJ País Vasco 923/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2014:942
Número de Recurso727/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución923/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 727/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/007508

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0007508

SENTENCIA Nº: 923/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de mayo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACION COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRAKO SOZIETATEA SA., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Diez de los de BILBAO, de 9 de enero de 2014, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por Edemiro frente a la ahora también recurrente y el MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante D. Edemiro, ha venido prestando servicios para la empresa SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACION COMPETITIVA ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA S.A (SPRI), con una antigüedad de 26-12-11, categoría profesional de técnico y salario mes de 2.743,50 euros con p/p de pagas extras.

SEGUNDO

La mercantil demandada es una sociedad participada en el 99% por el Gobierno Vasco. Los miembros del Consejo de administración y Director General son nombrados por el correspondiente Departamentos del Gobierno Vasco.

TERCERO

En el gobierno anterior al presente, se procedió a nombrar Director general a D. Julio, quien en razón al descenso de las cuantías subvencionadas por el Gobierno Vasco, llevó a cabo una política de no descentralización de las funciones de la empresa, ello con la idea de ahorro de costes, por lo que procedió a llevar a cabo una contratación de técnicos al objeto de las funciones que antes eran descentralizadas, a tal efecto se publicaron los puestos a ofertar a través de empresa independientes de selección a la que accedió, entre otros, el hoy demandante, quien ostentaba una experiencia objetiva en el área internacional, por lo que

fue contratado por la sociedad demandada.

CUARTO

El demandante se incorporó a la prestación de servicios en el área internacional para trabajar en "Invest in the Basque Conuntry" a las órdenes de su responsable el Sr. D. Santos, quien había sido un alto cargo de gobiernos nacionalista anteriores, y, por tal vicepresidente de la SPRI. Asimismo fue contratada otra persona el Sr. Jesús Ángel, quien, asimismo se incorporó al área internacional.

No obstante la dependencia jerárquica del demandante con el Sr. Santos, lo cierto es que trabajó directamente con el Sr. Julio, delegándole funciones de la iniciativa "Basque Country Expertise" en el programa "Urbe 2050"", a tal efecto fue relegado el superior jerárquico Sr. Santos . Por tanto el demandante estuvo trabajando directamente y como persona de confianza con el Director General, Sr. Julio, acudiendo a varios viajes internacionales en representación de la empresa.

Don. Jesús Ángel quedo bajo la dependencia del Sr. Santos

QUINTO

Después de las últimas elecciones llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma, se configuró un nuevo gobierno del partido más votado (PNV) y consecuencia de ello se procedió a nombrar nuevo Director General en la persona de D. Eloy con fecha 25 de marzo 2.013. Dicha persona procedió a nombrar con fecha 9 de abril del 2.013 al Sr. Santos como nuevo responsable de promoción económica, pues lo de relevancia que se encuentra debajo del director general y a quien directamente asesora. Asimismo procedió a nombrar responsable del Área Internacional a la Sra. María Luisa .

SEXTO

Con fecha 9-5-13, el demandante fue llamado a la sala de reuniones y se le entregó de carta de despido objetivo en la que literalmente dice:

"Estimado Sr. Edemiro :

Lamentamos tener que comunicarle que Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (en adelante, la "Empresa") ha decidido extinguir su contrato de trabajo con efectos económicos y laborales del día de hoy en virtud de lo previsto en el apartado C) del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de su Disposición Adicional 20ª (en adelante, "ET "), por existir razones económicas y organizativas que lo justifican.

Como Ud. bien sabrá, nos encontramos inmersos en una situación económica y financiera más que delicado. Como consecuencia de la grave crisis crediticia e hipotecaria que tuv o lugar en Estados Unidos en el año 2008, se produjo una fuerte contracción del consumo en los años 2009 y 2010 que llevó a las economías nacionales de la Unión Europea a entrar en recesión pese a los paquetes de estimulo económico.

Durante el año 2011 y parte del 2012, la situación ha sido estancimiento económico con perspectivas cada vez más negativas y, finalmente, los recortes presupuestarios y los incrmentos impositivos a los que se han visto obligados las principales economías del sur de Europa han sumido a la economía de estos países en una nueva recesión económica.

Todo lo hasta aquí relacionado ha encontrado su lçogico reflejo, a lo largo delperiodo detallado, en la evolución del déficit público tanto a nivel lestatal como autonómico. en este sentido, se están adopptando medidas restrictivas tanto por los ejecutivos autonómicos como por el central, en un esfuerzo por cumplir los compromisos de déficit público adquiridos a nivel europeo.

De igual forma, a la situación descrito con anterioridad ha de sumarse la política de continuidad en el recorte presupuestado del actual Gobierno autonómico en relación con el anterior, en su esfuerzo por sanear la situación económica y financiera actual.

Asi, como esta parte de su proyecto político, el actual Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco adquirió el compromiso de variar el modelo de gestión del secto público dependiente de las sociedades y organismos públicos de la Comunidad Autónoma Vasca, al objeto de dotar al mismo de una estabilidad y solidez suficiente para encarar los años venideros. Por ello, se prevé que la estructura del citado sector público del País Vasco experimente una reducción del 20% a partair de los próximos meses.

Como ya le adelatáb amos, son fundamentalmente razones económicas y de organización, de las previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, el " ET") así como en su Disposición Adicional 20 ª, las que han llevado a la Empresa a tomar esta decisión. El primero de los motivos de carácter económimco que motivan su salidaa, es la continua y acusada desminución del presupuesto anual previsto por el Gobierno Vasco para las empresas públicas y los entes públicos. En concreto, esta reducción ha afectaro al presupuesto de la Empresa de la forma que se detalla en la siguiente tabla:

año 2009 2010 2011 2012 2013

Cuantia subv. Gob. Vasco (miles de euros)

107.021,80

89.397,03

34.563,4855.003,7025.505,96

Cuantia subv. concedidas a terceros (miles de euros)

87.025,73

69.437,3920.563,0341.465,2813.223,72

Puede apreciarse por tanto, como desde el ejercició correspondiente al año 2009 se vienen experimentando continuas reducción en la cuantía correspondiente a las subvenciones concedidas por el Gobierno Vasco a la Empresa.

Si bien es cierto que en el ejercicio 2012 se produce un ligero ascenso en el referido importe, tal circuntancia obedece única y exclusivamente a la modificación operada por la Orden de 7 de Junio de 2011 para la contención de déficit público, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca, que modifica para el mencionado ejercicio el sistema de imputación presupuestaria de los gastos subvencionales.

De lo anterior se deduce que, aun manteniéndose los gastos de personal prácticamente inalterados a lo largo de los citados ejercicios económicos, para el ejercicio correspondiente al presente año 2013 se ha redución una 76,16% el importe asignado a la Empresa en concepto de subvenciones por parte del Gobierno Vasco, en relación con el ejercicio 2009.

En paralelo con el parámetro anterior, la cifra de las cuantías correspondientes a las subvenciones realmente otorgadas por la Empresa a terceros también viene experimentando continuas y notables disminuciones. Asi, la cifra correspondiente al ejercicio 2013 supone, únicamente, el 15,20% de la existente en el ejercicio 2009.

Tambien en este caso existe una variación al alza en las cifras correspondientes al año 2012, si bien las mismas obedecen, igual que en el caso anterior, a los efectos provocados por la Orden de 7 de junio de 2011 de contención del déficit público.

Las previamente referidas disminuciones en las asignaciones anuales por parte del Gob ierno Vasco vienen acompañadas de estrictas políticas de reducción de costes en las empresas públicas.

Es por ello que, tal y como le adelantábamos, también concurren causas organizativas que motivan la finalización de su contrato laboral. A este respecto, y en virtud de su condición de técnico de Internacional (Invest in the Basque Country), Ud. ha venido desempeñando funciones de promoción e investigación de mercados de referencia de la Empresa.

Este nuevo escenario organizativo provocado por la citada reducción de las asignaciones económicas acometida por el Gobierno Vasco,...

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