STSJ País Vasco 385/2014, 19 de Junio de 2014
Ponente | RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO |
ECLI | ES:TSJPV:2014:1719 |
Número de Recurso | 459/2012 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEY 98 |
Número de Resolución | 385/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 459/2012
SENTENCIA NUMERO 385/2014
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
DÑA.MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO
D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
En la Villa de Bilbao, a diecinueve de junio de dos mil catorce.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 15.03.14 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 92/2011 .
Son parte:
- APELANTE : APLICACION DE PINTURAS API S.A., representado por la Procuradora DÑA. ISABEL LOPEZ-LINARES ARECHEDERRA y dirigido por el Letrado D.ROBERTO REGUERA GONZALEZ.
- APELADO : GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado y dirigido por el LETRADO SERVICIOS JURIDICOS C.A.V..
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por APLICACION DE PINTURAS API S.A. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 18/6/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
A) OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN.
"Aplicación de Pinturas API, S.A." recurre en apelación la sentencia n.º 63/2012, de fecha 15 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz en el Procedimiento Ordinario n.º 92/2011. La sentencia desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la mercantil apelante contra la Resolución de la Viceconsejera de Trabajo del Gobierno Vasco, de 11 de enero de 2011, desestimatoria del recurso de alzada contra la Resolución de la Directora General de Trabajo, de 23 de septiembre de 2010, por la que se impuso a la recurrente una sanción de 50.000 euros.
-
RAZÓN DE DECIDIR DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto:
"TERCERO.- Según se desprende de lo actuado en este proceso, son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes: el día 17 de enero de 2005 se produjo un accidente laboral en la carretera A-3634 al finalizar la jornada laboral en los trabajos de repintado de la carretera, mientras se realizaba la recogida de la maquina pintabandas en el camión. En el momento del accidente el trabajador se encontraba solo realizando la complicada maniobra de subir la máquina al camión, pues el Jefe de equipo y el trabajador Don Donato se encontraban recogiendo los conos de señalización.
Iniciado en el año 2005 un procedimiento sancionador derivado de la consiguiente inspección de trabajo, se anuló por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vitoria (Procedimiento Abreviado 254/2006), al apreciarse prejudicialidad penal, pues en ese momento se estaban tramitando unas diligencias penales en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Amurrio (Alava). Finalmente, se reinicia en el año 2010 el expediente sancionador al no haber prescrito la infracción calificada como muy grave.
Tramitado el expediente sancionador, la Directora de Trabajo resuelve imponer una sanción económica de 50.000 euros a la empresa infractora, resolución que resultó confirmada en alzada por la Viceconsejería de Trabajo el 11 de enero de 2011.
Del examen de la demanda se deduce claramente que el argumento único de la sociedad demandante consiste en negar toda culpabilidad o responsabilidad de la sociedad por el accidente ocurrido el día 17 de enero de 2005 en el que falleció el trabajador Don Valeriano, sin embargo el artículo 13.10 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica como muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, "No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores" . La referida calificación, por cierto no cuestionada en la demanda, se deduce por la inspección de trabajo por que "las operaciones de traslado, carga y descarga de la máquina trazalíneas no se efectuaban siguiendo un método de trabajo seguro que permitiera la ejecución de la...
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