STSJ País Vasco 359/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2014:1711
Número de Recurso226/2012
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución359/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 226/2012

SENTENCIA NUMERO 359/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

    MAGISTRADOS:

    Dª. MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En la Villa de Bilbao, a once de junio de dos mil catorce.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 3-1-12 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 1048/2010, en el que se impugna, Resolución de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 8 de abril de 2010, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 15 de febrero de 2010, por la que se acordó eliminar de oficio el alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social de fecha 30 de octubre de 2006.

    Son parte:

    - APELANTE : SKILFOR MECANIZACION Y MONTAJE S.L. y Jose Carlos, representados por el Procurador D. FRANCISCO RAMÓN ATELA ARANA y dirigido por el Letrado D. SANTIAGO ROS GARCIA y SANTIAGO ROS GARCIA.

    - APELADO : TGSS, representado y dirigido por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por SKILFOR MECANIZACION Y MONTAJE S.L. y Jose Carlos recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia se anule, revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte otra estimando el recurso contencioso-administrativo que anule, revoque y deje sin efecto la resolución de 15 de febrero de 2010 del Director de la Administración 48/03 de la Tesorería General de la Seguridad Social, y la posterior resolución de fecha 8 de abril de 2010, confirmatoria de la anterior, dictada por la Unidad de Impugnaciones de la TGSS Expediente NUM000, por la que se acordó eliminar de oficio el Alta, de fecha 30/10/2006, en el Régimen General de la Seguridad Social, de D. Jose Carlos, y en consecuencia se reconozca el derecho al alta, con efecto 30/10/2006 en el Régimen General de la Seguridad Social del trabajador D. Jose Carlos y en la empresa "SKILFOR MECANIZACIÓN Y MONTAJE, S.L", condenando a la administración demandada a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificada la oposición por la apelada suplicó dicte sentencia or la que se desestime el recurso planteado de contrario y se confirme la resolución judicial recurrida y en consecuencia la resolución administrativa.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 13/5/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) OBJETO DE LA APELACIÓN.

  1. Jose Carlos y "SKILFOR MECANIZACIÓN Y MONTAJE, S.L" recurren en apelación la sentencia n.º 2/2012, de fecha 3 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Bilbao en el Procedimiento Ordinario n.º 1.048/2010. La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 8 de abril de 2010, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 15 de febrero de 2010, por la que se acordó eliminar de oficio el alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social de fecha 30 de octubre de 2006.

  2. RAZÓN DE DECIDIR DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA.

    En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en el Fundamento de Derecho Cuarto:

    "CUARTO.- Es menester principiar nuestra exposición efectuando una serie de precisiones.

    En primer lugar, no compete a este órgano jurisdiccional dictar ninguna "otra" resolución administrativa que declare ajustada a Derecho el alta, más sino, en su caso, el reconocimiento de la situación jurídica individualizada del recurrente consistente en que se declare su derecho al alta.

    En segundo lugar, la excepción de falta de legitimación interpuesta por la TGSS ha sido desestimada sobrevenidamente al producirse la acumulación de procedimientos mediante Auto de 9 de mayo de 2011.

    En tercer lugar, en esta sede nos encontramos fiscalizando la Resolución de 8 de abril de 2010 y no la de 29 de abril de 2010 a la que se refiere el Social 4 de Bilbao, que en todo caso carece de ascendencia sobre el presente procedimiento.

    Y en cuarto lugar, no se ha aportado en este trámite jurisdiccional prueba distinta de la incorporada a la vía previa, y como tal ya valorada, de manera que a la postre tampoco se ha desvirtuado la presunción de veracidad de que obra dotada ex lege la actuación inspectora.

    Así las cosas, concurren en autos una pluralidad de indicios que valorados conjuntamente avalan el criterio sostenido por la Inspección de Trabajo, a saber, que el recurrente D. Jose Carlos ostenta el control de la sociedad desde el momento de su creación y hasta el mismo momento presente bien a través de su esposa y/o de su hija. En efecto:

    - -Con fecha 9 de septiembre de 1991 Doña Natividad, casada en régimen de comunicación foral de bienes con el recurrente, Sr. Jose Carlos, y Doña María Rosario, casada en régimen de gananciales con

  3. Carmelo, constituyeron al 50% la sociedad SKILFOR MECANIZACIÓN Y MONTAJE S.L., siendo ambas administradoras solidarias (F. 16-34; 47-52 Ext. ORN 1056/10).

    - -Con fecha 8 de noviembre de 1991 el Sr. Jose Carlos concurrió con su esposa a constituir la escritura pública de ampliación de capital social (F. 35-46 Ext. Orn 1056/10).

    - -Con fecha 23 de diciembre de 2005 el Sr. Jose Carlos concurrió con su esposa a otorgar la escritura pública de donación de 8.300 participaciones (48,26% del capital social) a su hija Doña Natividad, consistiendo expresamente la misma (F. 53-63 Ext. 1056/10). - -Con fecha 23 de diciembre de 2005 Doña Natividad y Doña María Rosario elevaron a escritura pública el Acuerdo adoptado en la Junta general Extraordinaria de 17 de noviembre de 2005 por el que la primera dimitió del cargo de administradora solidaria, y se nombró a su hija en su lugar (F. 64-71 Ext. ORN 1056/10).

    - -En la visita girada el 5 de febrero de 2010, D. Carmelo, manifestó que el Sr. Jose Carlos estaba enfermo y no trabajaba aunque de vez en cuando se pasaba por la empresa (F. 3; 77 Ext. ORN 1056/10).

    - -Ni Doña Natividad ni Doña Trinidad han estado nunca de alta por cuenta de la empresa ni como asalariadas ni como autónomas (F. 3; 78 Ext. 1056/10).

    - -En la visita girada el 5 de febrero de 2010, D. Carmelo, negó la actividad de Doña Trinidad en la empresa, aunque figurara formalmente como administradora (F. 78 Ext. 1056/10).

    Por todo lo expuesto, considerando que la resolución recurrida es plenamente ajustada a Derecho, es que procede desestimar el recurso interpuesto confirmando íntegramente la misma. ".

  4. POSICIÓN DE LAS PARTES APELANTES.

  5. Jose Carlos y "SKILFOR MECANIZACIÓN Y MONTAJE, S.L" solicitan que " se anule, revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte otra estimando el recurso...

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