STSJ País Vasco 246/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2014:1511
Número de Recurso491/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución246/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 491/2013

SENTENCIA NUMERO 246/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2013 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 261/2012, en el que se impugna el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Amurio de fecha 15 de junio de 2012, en el que se acepta la renuncia al ejercicio del derecho a construir un edificio de 16 viviendas, trasteros y garajes en el solar R-4/8A del SAPUR1 de Amurrio presentada por Promociones Urrutia SL, desestimando la petición de devolución de 65.475 euros en concepto de cuota ingresada del ICO correspondiente a la parcela R4/8ª.

Son parte:

- APELANTE : El AYUNTAMIENTO DE AMURRIO, representado por la Procuradora Doña IRATXE PÉREZ SARACHAGA y dirigido por el Letrado Don IÑAKI SOLATXI MARTÍN.

- APELADO : PROMOCIONES PARQUE URRUTIA S.A., representado por la Procuradora Doña LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por la Letrada Doña PILAR LAVIN SANZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por el

AYUNTAMIENTO DE AMURRIO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 22 de mayo de 2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se apela la Sentencia nº 106-2013 dictada el 14 de mayo de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Vitoria en el Procedimiento Ordinario nº 261-2012.

SEGUNDO

En la instancia se reclamaba la devolución de la cuota del ICIO satisfecha respecto de unas obras que ni habían dado inicio ni iban ya a ejecutarse y el Juzgado estima la demanda por considerar que la reclamación de ingresos indebidos no había prescrito al deber tenerse por momento inicial para el cómputo del plazo, de acuerdo con la...

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