STSJ País Vasco 1190/2014, 17 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2014
Número de resolución1190/2014

DEMANDA Nº: Instancia 21/2014

NIG PV: 00.01.4-14/000050

NIG CGPJ: XX.XXX.34.4-2014/0000050

SENTENCIA Nº: 1190/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 / 6 / 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos nº 21/2014 sobre DESPIDO COLETIVO,en los que han intervenido, como parte demandante C.S. COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, CENTRAL SINDICAL ELA y ORGANIZACION SINDICAL LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK - LAB, y como parte demandada TALLERES NEGARA S.A. y INGARVE S.L..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23-4-14 se presentó la demanda de despido colectivo suscrito por quienes ya se mencionaron, frente a las Sociedades demandadas, con la inicial pretensión de que se declarese nulo el despido colectivo comunicado por el empresario el 31-3-14 con efectos del día siguiente (por incumplimiento del plazo de entrega el Comité de Empresa de la documentación obligatoria; abuso de derecho y mala fe en la negociación del período de consultas; vulneración del derecho a la libertad sindical y a la libre sindicación) subsidiariamente no ajustado a derecho (por no concurrir causa económica, existir grupo empresarial, falta de causa productiva y finalmente falta de proporcionalidad de la medida adoptada) con los efectos previstos en el art. 124 de la Ley 36/11 .

SEGUNDO

La demanda se admitió a trámite el 30-4-2014, señalándose el acto de vista el 27 de mayo a las 10.00 horas y admitiendo mediante de auto de 30 de abril el interrogatorio de las demandadas, con citación del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por escrito presentado el 8-5-14 la codemandada Ingarve S.L. solicitó la suspensión del Juicio con nuevo señalamiento de imposibilidad de comparecencia al tener otro señalamiento en el mismo día y hora y ser aquél precedente. Se intentó nuevo señalamiento para el siguiente día 28 de mayo por parte de la Secretaría judicial y fue nuevamente objeto de petición de suspensión por nuevas coincidencias y obligaciones judiciales que han llevado aparejado finalmente un nuevo señalamiento para el 4 de junio de 2014. Con citación de todas las partes.

CUARTO

El 15-5-14 se presentó escrito por la empresa Talleres Negarra SA que aportaba en soporte informático la documentación requerida. Y el 19-5-14 se recibió de la autoridad laboral el expediente administrativo interesado.

QUINTO

Tras no lograrse la avenencia en la conciliación judicial el día señalado, se celebró el juicio con asistencia de todas las partes más ratificando los demandantes su demanda y oponiéndose los demandados y pidiendo que el despido colectivo debe declararse ajustado a derecho, negando la vulneración del derecho de la libertad sindical, insistiendo en la calificación y causa económica y productiva, e invocando la ausencia de un grupo empresarial y de los incumplimientos achacados por las demandantes, excepcionando la falta de legitimación pasiva por dicho cuestionamiento de fondo. El Ministerio Fiscal señaló que estaría al resultado de la prueba respecto de la lesión del derecho de la libertad sindical, adelantando que entendía que no acontecía. Todas las partes ratificaron sus posturas en fase de conclusiones. Una vez practicada la propuesta ya admitida de la prueba consistente en la documental aportada por todas las contrapartes, e interrogatorio de la empresa codemandada Talleres Negarra, por la propia codemandada Ingarve (posible conflicto a dilucidar); y hasta cuatro periciales propuestas por la demandada Talleres Negarra; y finalmente cuatro testificales propuestas por las demandantes, además de otras cuatro propuestas por las demandadas, con renuncia a parte de ellas.

Previamente al acto de la vista la empresarial demandada Talleres Negarra S.A. ha renunciado a la petición de las pruebas efectuadas por escrito presentado el 29-5-14 (oficios a Diputación Foral de Bizkaia y a determinadas empresas).

En la resolución de la cuestión litigiosa, la Sala estima que han de tenerse en cuenta los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresarial Talleres Negarra SA, notificó el 29-1-14 el inicio de un expediente de regulación de empleo por causas económicas y productivas para proceder a la extinción contractual de 30 trabajadores, comunicando igualmente a la autoridad laboral Gobierno Vasco con determinación de ERE NUM000 . El 30-1- 14 la autoridad laboral requirió a la empresarial la presentación de otra documentación complementaria, que a su vez fue presentada los días 12 y 13 y 18 de febrero, 26 y 31 de marzo de 2014. La petición de informe a la Inspección de Trabajo se efectuó el 5-2-14 y fue evacuado el 16-4-14, obrante en autos y que damos por reproducida.

SEGUNDO

La empresarial Talleres Negarra se dedica a la actividad de fabricación de determinados productos metálicos, con domicilio en Igorre, con una plantilla de trabajadores que se ha visto disminuida paulatinamente (198 de media existentes en el último año, a 123, y en la actualidad alrededor de 92 puestos de trabajo, tras determinadas bajas voluntarias y finalización de contratos temporales). También constan como antecedentes expedientes de regulación de suspensión de hasta 161 trabajadores del 5-10-09 al 31-7-10 por razones productivas y económicas (ERE NUM001, finalmente desistido); y la extinción de 48 contratos de trabajos por causas económicas y productivas (ERE NUM002 ); y la suspensión de contratos de 132 trabajadores del 1-10-12 al 31-12-13 por razones productivas y económicas (ERTE NUM003 ).

TERCERO

La empresa Talleres Negarra SA inició los trámites del despido colectivo el 29-1-14 con la apertura y comunicación a los representantes de los trabajadores, Comité de Empresa, del período de consulta, con comunicación simultánea a la autoridad laboral proponiendo extinción de los contratos de trabajo de 30 trabajadores, seis de personal de administración y 24 de producción y mano de obra (12 de chimeneas y 12 de conductos y termos eléctricos) pero sin determinar inicialmente los concretos afectados, ni los posibles criterios de su selección.

En aquella reunión de 29 de enero de 2014 se entregó al Comité de Empresa la documentación siguiente: Memoria explicativa del ERE; impuestos de Sociedades de Talleres Negarra de los años 2010, 2011 y 2012; informes de auditorías de las cuentas anuales de los años 2010, 2011 y 2012; IVA (303) de enero a septiembre del 2012 y de enero a noviembre de 2013. En aquel momento no se aportó ningún informe sobre criterios de selección del personal afectado, tema que se ha ido determinando conforme iba avanzando el procedimiento con modificaciones varias.

La autoridad laboral administrativa solicitó el 30-1-14 la subsanación de determinada documentación: acreditación documental de los hechos alegados, cuentas anuales auditadas correspondientes al ejercicio 2013 o en su defecto, debidamente selladas y firmadas por el administrador o representante de la empresa, así como declaraciones de IVA correspondiente al período noviembre-diciembre 2012 y la declaración anual del IVA correspondiente al ejercicio 2013; declaración de que si la empresa forma parte de un grupo empresarial; concreción del número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por la medida, ya que había una diferencia entre los 30 afectados y los 29 trabajadores que constaba en la memoria; relación nominativa de los trabajadores afectados y concreción de los criterios de selección tenidos en cuenta dentro de cada grupo profesional; copia de la comunicación a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo, con carácter previo al inicio del período de consultas.

El 12-2-14 se remitió al Comité de Empresa la siguiente documentación: certificado emitido y firmado el 10-2-14 por el que el Administrador Unico de la mercantil Talleres Negarra S.A. declara que no tiene que presentar las cuentas anuales consolidadas: certificado de la administración que no ha presentado las cuentas anuales sino solo balance de situación y pérdidas y ganancias del año 2013; estimación del cierre del año 2013; balance estimado al año 2013; impuesto del valor añadido (modelo 303) de noviembre de 2012; impuesto del valor añadido (modelo 390) correspondiente al ejercicio anual 2012-2013.

Y el 13-2-14 se registró frente a la autoridad laboral la documentación adicional presentada por la empresarial que había sido requerida, precisando que se trataba de 30 extinciones y advirtiendo que se iba a proceder a entregar a lo largo de esos días un informe de técnico de descripción de los puestos de trabajo y de las personas afectadas que estaba siendo realizado, adjuntando la copia de la Asamblea celebrada el 11-12-13 que comunicaba la intención de iniciar el Expediente de Regulación de Empleo de extinción a los trabajadores (sin aportación o mención a ningún Informe Técnico de 5-12-2013).

Obran en autos todos los documentos entregados y que constan en el expediente.

CUARTO

A pesar de no haberse establecido un calendario específico de reuniones las partes han mantenido las siguientes; 29 de enero, 4, 17 24 de febrero, 6, 13, 18 y 20 de marzo con la resultancia y actas levantadas que ambas partes reconocen, sin perjuicio de...

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