STSJ Comunidad de Madrid 424/2014, 27 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución424/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha27 Marzo 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2011/0000635

Procedimiento Ordinario 1072/2011

Demandante: D./Dña. Cristina

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

CAM

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 424

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Da. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 1072/2011, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de doña Cristina, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 junio 2011 por la que se desestima una reclamación económico-administrativa interpuesta contra denegación de suspensión del plazo para la presentación de declaración tributaria correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad sucesiones; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 27 marzo 2014, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso, el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de doña Cristina, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 junio 2011 por la que se desestima una reclamación económicoadministrativa interpuesta contra denegación de suspensión del plazo para la presentación de declaración tributaria correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad sucesiones

SEGUNDO

Son hechos a tener en cuenta en la presente resolución, extraídos del expediente administrativo y de las alegaciones las partes, los siguientes:

  1. El 28 octubre 2007 fallece don Amador . Como consecuencia del referido fallecimiento se presenta testamento ológrafo por lo que antes de su adveración por arte Juzgado, se ignoraba por los herederos cuáles eran estos así como la manera en que se debía llevar a cabo la herencia pues no coincidían ni las personas designadas herederas en este testamento y las que lo habían sido en el último testamento abierto, ni los porcentajes en que habían sido llamados a través de uno y otro testamento.

  2. Ante ello la actora solicita prorroga para la presentación de la declaración-autoliquidación del impuesto, solicitud que es denegada el 10 abril 2008 quien, además, requiere a la interesada para que aporten determinada documentación.

  3. El 19 mayo 2009, no habiéndose resuelto aún por el Juzgado civil acerca de la adveración testamentaria, pide la suspensión del plazo de presentación de la declaración tributaria correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones, lo que es denegado por la Administración tributaria en fecha 17 junio 2009.

  4. Frente a dicha denegación se interpone reclamación económico administrativa es desestimada por el TEAR de Madrid en la resolución de 27 junio 2011 que es la impugnada en el presente recurso jurisdiccional.

  5. Para una mejor comprensión de los hechos conviene dejar constancia de que el Juzgado de Primera Instancia número 51 de los de Madrid dicta auto el 9 febrero 2010 acordando la alteración del citado testamento ológrafo que, por último, se protocoliza el 27 abril 2000 días.

TERCERO

Discrepan las partes acerca de la procedencia de la suspensión solicitada por la interesada entendiendo las Administraciones demandadas que no procede dicha suspensión dado que no se refiere a este caso el artículo 69 del Reglamento del Impuesto que prevé los casos en que procede la suspensión.

Por el contrario, la parte actora sostiene lo contrario al entender que en el momento en que venció plazo de seis meses para presentar la declaración o la autoliquidación, no existía de manera clara...

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