STSJ Comunidad de Madrid 552/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:6793
Número de Recurso87/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución552/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 87/2014

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 498-2012

RECURRENTE/S: D. Vidal

RECURRIDO/S: D. Jesús Manuel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a treinta de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 552

En el recurso de suplicación nº 87/2014 interpuesto por el Letrado D. RICARDO OTERO VENTÍN, en nombre y representación de D. Vidal, contra el auto dictado en ejecución de sentencia por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 21 de Diciembre de 2012, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En autos nº 498/2012, seguidos ante el juzgado de lo social nº 25 de los de Madrid, a instancia de D. Jesús Manuel contra D. Vidal, en reclamación de despido y cantidad, se dicto sentencia, en cuya parte dispositiva, en su punto 2º, se dice lo siguiente:

"2°. Que con estimación de la demanda deducida por D. Jesús Manuel contra la empresa FROILAN ENJUTO CALVO en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 8.03.2012, constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente, condenando a la empresa FROILAN ENJUTO CALVO, a que opte en el plazo de 5 días, contados desde la notificación de esta resolución, entre la readmisión del actor, en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones, que tenía antes del despido, con abono de los salarios de tramitación causados desde 8.03.2012, a razón de un salario diario de 31,88 euros, hasta que se ejercite la opción y que alcanzan hasta la fecha de la sentencia la cantidad de 5.387,77 euros o el abono de la indemnización legal de 33 días de salario, por importe de 1.841,07 euros".

SEGUNDO

Por auto de fecha 11-10-12 el juzgado de instancia acordó despachar orden general de ejecución contra la demandada, ante la solicitud de incidente de no readmisión presentada por el demandante - folios 293 y 294 -, fijándose para la celebración de la pertinente comparecencia la audiencia del día 23-10-12, según auto de fecha 15-10-12 - folios 297 al 299 -.

TERCERO

Celebrada con el resultado que figura en el acta extendida a tal efecto folios 328 al 330, se dictó auto, el 25-10-12, en cuya parte dispositiva se dice lo siguiente: "PRIMERO.- En fecha 27 de julio de 2012, se dictó sentencia en los presentes autos de Juicio nº 498/2012, seguidos a instancia de D. Jesús Manuel contra la empresa FROILAN ENJUTO CALVO en reclamación sobre DESPIDO- CANTIDAD, en cuya parte dispositiva se hacía constar lo siguiente: 1º.- Que debo desestimar y desestimo la excepción de prescripción de los hechos de la carta de despido por la razones expuestas en el FD II, de esta resolución. 2º. Que con estimación de la demanda deducida por D. Jesús Manuel contra la empresa FROILAN ENJUTO CALVO en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 8.03.2012, constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente, condenando a la empresa FLOILAN ENJUTO CALVO, a que opte en el plazo de 5 días, contados desde la notificación de esta resolución, entre la readmisión del actor, en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones, que tenía antes del despido, con abono de los salarios de tramitación a desde 8.03.202, a razón de un salario diario de 31.88 euros, hasta que se ejercite la opción y que alcanzan hasta la fecha de la sentencia la cantidad de 5.387,77 euros o el abono de la indemnización legal de 33 días de salario, por importe de 1.841,07 euros. 3º.- Que con desestimación de la demanda deducida por D. Jesús Manuel contra la empresa FROILAN ENJUTO CALVO en reclamación sobre CANTIDAD, debo de absolver y absuelvo a la empresa demandada, de la pretensión formulada en su contra en los hechos 4º y 5º de la demanda. Dicha resolución se notificó en legal forma a las partes en legal forma. La empresa FROILÁN ENJUTO CALVO no ejercito dentro de plazo la opción entre la indemnización y la readmisión".

CUARTO

Interpuesto recurso de reposición por la parte actora frente al mismo, se dictó nuevo auto el 21-12-12, en cuya parte dispositiva se dice lo siguiente: "Que debo de estimar y estimo el recurso de reposición de la parte actora de fecha 18.11.2012 sólo en lo relativo al importe de los salarios de tramitación causados desde 9.03.2012 hasta 25.10.2012, que concurren con prestación simultánea de IT-desempleo, condenando a la empresa demandada FLOILÁN ENJUTO CALVO a que abone al trabajador la cantidad de 2.782,60 euros, en concepto de diferencia en el periodo concurrente".

QUINTO

Disconforme la parte demandada con dicho pronunciamiento, ha interpuesto recurso de suplicación frente al mismo, que ha sido impugnado de contrario, habiéndose designado ponente a Dº BENEDICTO CEA AYALA, y la fecha del 25-6-12 para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la persona física condenada frente al auto de instancia de fecha 21-12-12, que estimó en parte la reposición formulada...

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