STSJ Comunidad de Madrid 412/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2014:6728
Número de Recurso1705/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución412/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0009839

Procedimiento Recurso de Suplicación 1705/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1705/2013

Sentencia número: 412/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 9 de Mayo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1705/2013 formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de "INSA", "INTA" e "ISDEFE", contra la sentencia de fecha 8/5/2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID, en sus autos número 1056/2012, seguidos a instancia de Dª. Ariadna frente a "INSA", "INTA" e "ISDEFE", en reclamación por CESIÓN ILEGAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Ariadna comenzó a prestar servicios el día 16 de octubre de 2003, en que suscribió un contrato por obra o servicio determinado con FNSA, en el centro INTA situado en Carretera Torrejón-Ajalvir, KM,4 Torrejón de Ardoz, en concreto en el centro especial de experimentación y homologación de vehículos CEHV, ahora denominado Centro de Experimentación y Seguridad en el Transporte CESTT, con la categoría profesional de Técnico Operativo; En el año 2006 firmó la conversación de contrato temporal en contrato indefinido; La retribución salarial de la actora asciende a 2067 incluido prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El trabajo de la actora ha consistido, desde el momento en que se incorporó al INTA, en la preparación de la muestra de ensayo y montaje de la cadena de medida apropiada, para la realización de los ensayos que correspondan con las prescripciones de la Directiva de Seguridad pasiva; Las instrucciones para realizar este trabajo los recibió de D. Rodrigo, ingeniero y responsable de INTA.

TERCERO

La actora tiene el mismo horario que el personal del INTA de 8 a 15 horas, con cierta flexibilidad horaria para entrar a las 7.30 y salir a las 14:30; Utiliza el transporte colectivo de INTA, el comedor de INTA, y el botiquín y su trabajo lo realizo bajo la supervisión y la comprobación de los responsables de INTA.

CUARTO

El material para poder trabajar y todo el instrumento informático es de INTA; La actora tiene una cuenta asignada que en principio era nominal DIRECCION000, pero que en el año 2010 se renombra como vehículos.seguridad-08@inta.es en la que recibe las instrucciones de trabajo; Además existe una instrucción emitida por INSA en sus cuentas de correo, en donde se dice que a efectos de la realización de su trabajo se debe seguir utilizando la cuenta de correos de INTA.

QUINTO

"Ingeniería y Servicios Aeroespaciales", era propiedad 100% de INTA y fue creada para satisfacer necesidades muy específicas del personal INTA a través de contratos de duración determinada; Actualmente, la titularidad de las acciones de INSA que representan el 100% de su capital social, han sido incorporadas a favor de la "Sociedad Estatal Ingeniería de Sistemas para la defensa que España S.A." sin que tal circunstancia haya afectado a las condiciones de trabajo de la actora.

SEXTO

La empresa INSA, con domicilio social ahora en Pintor Rosales n°34, que es propiedad de INTA nombró un director de asistencias técnicas para todos los empleados de INSA, destinados en INTA; Después de la creación de este Director de asistencias técnicas, INSA creó la figura del coordinador como jefe de personal de INSA en determinadas áreas y divisiones.

Las tareas de estos coordinadores son meramente administrativas y no supervisan ni comprueban el trabajo de la actora, lo único que hace la actora es enviarles mensualmente una denominada hoja de control de presencia, donde anota la hora de entrada y salida de INTA, las bajas, las ausencias, etc si bien las vacaciones de la actora las aprueba o rechaza su jefe de INTA y una vez le da el visto bueno las introduce a posteriori en el portal de empleados.

SEPTIMO

Al menos desde junio 2010 INSA abona a INTA las comidas que su personal realiza en el comedor-autoservicio de INTA. En relación con la ropa de trabajo, la actora recibe la ropa de INSA.

OCTAV...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR