STSJ Comunidad de Madrid 493/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2014:6606
Número de Recurso162/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución493/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 493

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a nueve de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 162/14-5ª, interpuesto por la SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENTAS DE ESPAÑA S.A. representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de los de Madrid, en autos núm. 729/13 siendo recurrido D. Avelino . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Avelino, contra Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Salario, categoría y antigüedad.

Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre despido, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional del demandante, según lo siguiente:

  1. Antigüedad: 10/05/2007 (documentos 11 a 14 del ramo de prueba del actor) 2. Categoría: Director Técnico de Obras y Proyectos (documentos 10 a 14 del ramo de prueba del actor)

  2. Salario: 8.373,54 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extra (documentos 11 a 14 del ramo de prueba del actor)

SEGUNDO

La demandada tiene dos tipos de poderes, poder de alta dirección (folios 47 a 51 de la prueba documental de la demandada) y poder de Directores (folios 52 a 57 de la prueba documental de la demandada)

TERCERO

Los Directores Generales tienen poderes amplios de Grupo I de Alta Dirección (documento 1 del ramo de prueba de la demandada)

CUARTO

Los poderes del actor son del Grupo II de Directores con las facultades que constan para los

Directores del Grupo II, que se da por reproducido (documento 1.Bis del ramo de prueba de la demandada)

QUINTO

El organigrama de la demandada se compone, en síntesis, de Consejo de Administración, Presidente, Director General, Directores Técnicos, entre los que se encuentra el actor y Director EconómicoFinanciero, Subdirectores, Ingenieros, Jefes de Departamento, Técnicos de Administración, Administrativos y Auxiliares Administrativos (documento 16 del ramo de prueba del actor)

SEXTO

En la demandada existe un código de procedimiento de contratación de compras y autorización de gastos (documento 5 del ramo de prueba de la demandada), existiendo una junta de compras donde se componen de un presidente, que se desempeñara por el Director General de la sociedad, tres vocales representados por el Director Técnico de Obras y Proyectos, el Director Técnico de Planificación, Explotación y Gestión Medio Ambiental y Director Económico Financiero.

SÉPTIMO

Por medio de escrito de fecha 12 de abril de 2012 (documento 10 del ramo de prueba del actor), que se da íntegramente por reproducido, la demandada comunica al actor, en síntesis, que la relación contractual que mantiene con la demandada es de alta dirección.

OCTAVO

El actor se opuso a la comunicación de que la relación contractual era de alta dirección, presentando demanda por modificación sustancial de condiciones laborales que recayó ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, Autos 842/2012 (documento nº 15 del ramo de prueba del actor)

NOVENO

el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, Autos 842/2012 ha dictado sentencia la demanda interpuesta por el actor sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo (documento 6 del ramo de prueba de la demandada), no siendo firme la sentencia, encontrándose en suplicación (documento 15 del ramo del prueba del actor)

DÉCIMO

Por medio de escrito de fecha 14 de mayo de 2013 (documento 1 de la demanda), que se da íntegramente por reproducida, la demandada comunica al actor, en síntesis, la extinción de su relación laboral especial de alta dirección en virtud de desistimiento empresarial con fecha de efectos 14 de mayo de 2013, con entrega de la cantidad de 19.583,15 euros en concepto de indemnización por desistimiento empresarial, quince días de salario por incumplimiento de preaviso y liquidación.

UNDÉCIMO

Se ha celebrado la preceptiva conciliación con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo dictar la siguiente sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que desestimo la pretensión de nulidad formulada.

  2. - Que debo estimar la demanda de despido improcedente interpuesta por D. Avelino contra SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. (ACUAES), debo declarar y declaro la improcedencia del despido con efectos del día 14 de mayo de 2013 del que el demandante fue objeto, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 96.408,70 euros, conforme lo establecido en el fundamento de derecho noveno. Se advierte a la empresa demandada que de no optar por la indemnización lo hace por la readmisión. Si se produjese la readmisión se deberán abonar los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, en la cuantía de 279,12 euros por día".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despido, tras acoger parcialmente la demanda dirigida contra la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, SA (en lo sucesivo, ACUAES), a quien representa y asiste la Abogacía del Estado, declaró improcedente el despido acontecido el 14 de mayo de 2013 del que fue objeto el actor, condenando a la demandada y se cita literalmente: "a estar y pasar por esta declaración, así como a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 96.408,70 euros, conforme lo establecido en el fundamento de derecho noveno. Se advierte a la empresa demandada que de no optar por la indemnización lo hace por la readmisión. Si se produjese la readmisión se deberán abonar los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, en la cuantía de 279,12 euros por día".

Recurre en suplicación la Abogacía del Estado articulando seis motivos de recurso con destino a la revisión de los hechos declarados probados y a la censura jurídica.

El recurso ha sido impugnado por la presentación procesal de la parte actora.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal solicita en los cinco primeros motivos la revisión de la declaración fáctica de la sentencia en autos recaída.

Debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

  5. º Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

Sentado lo anterior debemos pasar a analizar las pretensiones concretas y así en el primer motivo solicita la adición de un nuevo...

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