STSJ Comunidad de Madrid 361/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2014:6401
Número de Recurso301/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución361/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0004977

Recurso nº 301/2013

Ponente: Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente : D. Jose Carlos

Representante: Procurador Dña. María Amparo Alonso León

Parte demandada: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Representante: Abogado del Estado

SENTENCIA NÚM.361

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 12 de Junio de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 301/2013 interpuesto por D. Jose Carlos, funcionario del Cuerpo de Maestros, en su propio nombre y derecho, contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 19 de Diciembre de 2012, sobre abono de diferencias retributivas; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de Junio de 2014.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación de 19 de Diciembre de 2012, que desestimó la solicitud formulada por D. Jose Carlos, funcionario docente perteneciente al Cuerpo de Maestros, con fecha 11 de Diciembre de 2012, para que se le reconociese el derecho a percibir las retribuciones correspondientes al componente singular del complemento específico que retribuye la función tutorial, durante los curso 2009/2010, 2010/2011 y 2011/2012, así como el derecho a la inclusión del citado complemento a la hora de calcular la indemnización por estar destinado en el exterior y se proceda a abonarle, los atrasos por tales conceptos correspondientes a los citados periodos, más los intereses legales

La parte actora alega, en esencia, en su demanda que es funcionario del Cuerpo de Maestros, con destino en el exterior, concretamente en el Instituto Español Giner de los Ríos en Lisboa, sin que se le haya abonado ninguna cantidad por el desempeño de dicha tutoría, y que en el punto 2 del Acuerdo suscrito por representantes del Ministerio y las Organizaciones Sindicales en la Mesa Sectorial de Personal Docente de los Centros Públicos no universitarios, se reflejó el compromiso del Ministerio a incluir la función tutorial como mérito a efectos de movilidad nacional y para convocatorias de provisión, así como a tramitar ante los Ministerios de Administraciones Públicas y Hacienda el establecimiento de un complemento retributivo para el profesorado que desempeñara tal función fijando en 456 euros anuales el que se proponía para Maestros y alcanzaba a todos los funcionarios de Ceuta y Melilla, y los que prestan servicios en centros acogidos al Convenio con el Ministerio de Defensa dependientes del MEC, en definitiva a todos los funcionarios del ámbito MEC ya que debe hacerse de dicho ámbito una interpretación lo más favorable posible al ejercicio de los derechos fundamentales invocando la aplicación del artículo 3.1 del Código Civil y extender la aplicación a los funcionarios docentes en el exterior so pena de vulnerar el artículo 14 de la Constitución Española . Añade que tales funcionarios están adscritos al MEC durante el tiempo que prestan servicios en el exterior según dispone el artículo 14 del RD.1138/02 y, según el RD 6/1995, tienen derecho a que se les aplique las mismas normas retributivas que a los funcionarios que prestan servicios en territorio nacional. Invoca, finalmente, las normas sobre negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los funcionarios.

El Abogado del Estado alega, en esencia, que el recurrente hace una interpretación forzada y extensiva de los efectos del acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de Noviembre del 2004. Dicho acuerdo se basa en el acuerdo de 1 de Diciembre del 2003 entre el Ministerio y las organizaciones Sindicales, que tiene un ámbito personal y territorial determinado, y, en el presente supuesto, no puede aplicarse a quienes no presten servicios en la forma y territorio que se fija en el mismo acuerdo invocado por la parte actora porque se estaría vulnerando el propio acuerdo.

SEGUNDO

El objeto del recurso se centra en determinar si el actor tiene derecho a percibir el complemento de función tutorial por ejercer funciones de tutor en el Colegio Español "Giner de los Ríos" de Lisboa. El fundamento de su reclamación es la aplicación del principio de igualdad, afirmando que es funcionario del Cuerpo de Maestros y presta servicios para el MEC en el exterior, habiendo ejercido las funciones de tutor, que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2004 por el cual se establecía un complemento de función tutorial para los funcionarios docentes que desempeñen la función tutorial en centros de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en centros acogidos al Convenio con el Ministerio de Defensa dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, fijándose las cantidades para los Cuerpos de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, profesores de ESO, EOI, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, Profesores técnicos de FP y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como para Maestros.

La Administración se opone a dicha solicitud porque siendo personal docente en el exterior se encontraba fuera del ámbito subjetivo de aplicación a funcionarios docentes que presten servicios en centros de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y en centros acogidos al convenio con el Ministerio de Defensa dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

TERCERO

Sobre la cuestión planteada se ha pronunciado ya esta Sala, Sección Sexta, en Sentencias, entre otras, 14 y 23 de Octubre de 2009, en sentido estimatorio de las pretensiones de los recurrentes, y a dicha Sentencia ha de estarse por...

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