STSJ Comunidad de Madrid 359/2014, 11 de Junio de 2014
Ponente | RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS |
ECLI | ES:TSJM:2014:6399 |
Número de Recurso | 576/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 359/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0006070
Recurso número 576/2012
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Recurrentes: Sr. Candido
Demandado: Ministerio del Interior
Letrado: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 359
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En Madrid, a 11 de junio del año 2014, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Candido, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, que actúa en este proceso en su propio nombre, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás.
Se interpuso este Recurso el día 11 de mayo del año 20012, formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anule la Resolución impugnada por no ser conforme a derecho, y declare su derecho a percibir el complemento de productividad durante el período que estuvo de baja para el servicio.
El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de los demandantes, interesando en primer término la inadmisión del Recurso o, subsidiariamente, su íntegra desestimación. Tercero.- Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de junio del año 2014.
Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior de fecha 13 de abril del año 2012, por la que se desestimó la solicitud de Don Candido, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Madrid, relativa a la percepción de la productividad variable dejada de percibir del ejercicio 2011 correspondiente a los periodos de tiempo en los que estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad.
El Abogado del Estado opone la inadmisibilidad del Recurso contencioso-administrativo con fundamento en el artículo 69.c) en relación al artículo 28, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, al entender que la recurrente dejó de percibir el complemento de productividad en el periodo reclamado sin que contra ello, claramente plasmado en la nómina, interpusiera Recurso alguno en vía administrativa en el plazo de dos meses previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, por lo que la falta de impugnación en plazo de un acto que le perjudicaba, lo hace consentido y firme.
Sin embargo el recurrente dirigió escrito de fecha 15 de febrero del 2012 a la Dirección General de la Policía reclamando el complemento de productividad que se le dejó de abonar en el periodo que indicaba y es el caso que aquel órgano directivo, lejos de declarar que la...
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