STSJ Comunidad de Madrid 582/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:6353
Número de Recurso40/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución582/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0029030

Procedimiento Recurso de Suplicación 40/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Seguridad social 700/2013 Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 582/14-FG

Ilmos/as. Sres/as.

  1. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a veinte de junio de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 40/2014, formalizado por la letrada DOÑA MARÍA ANGELES SÁNCHEZ LEMA en nombre y representación de DON Benigno, frente a la sentencia número 375/2013 de fecha 17 de septiembre, del Juzgado de lo Social número Treinta y tres de los de Madrid, en sus autos número 700/2013 seguidos a instancia del ahora recurrente, en reclamación por Invalidez, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por el ahora recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Benigno nacido el NUM000 -1959, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 y su profesión es dependiente de tienda de electrodomésticos.

SEGUNDO.- Prestaba servicios hasta el 31-10-2012 en Electro Channing SL realizando tareas consistentes en:

-Atención al Cliente.

-Pedidos de reposición de mercancía.

-Control informático de la caja y ventas.

-Colocación de escaparate.

-Limpieza de la tienda.

-Movimiento de mercancía de entrada y salida, en función de compras y ventas.

TERCERO.- Inicia expediente de invalidez desde situación de desempleo el 2-1- 2013 y es reconocido por los facultativos el EVI que diagnostican: cervicalgia mecánica con limitación funcional leve (flexión, rotación derecha y lateralizaciones conservadas, extensión y rotación izquierda limitada en últimos grados), olmalgia izda con limitación de últimos grados de abducción y antepulsión y rotaciones conservadas, fuerza en MSI conservada, cuadros de diarrea con malestar epigástrico postpandrial.

Consideran también que padece una patología digestiva desde hace muchos años y que la patología cervical sólo le limita para tareas que requerían una sobrecarga mecánica importante así como movilidad completa de dicho segmento.

CUARTO.- EMG realizado el 11-7-2011 revela una denervación radicular leve crónica en territorio radicular C8 izdo.

MRN cervical realizada el 6/2011 revela:

Signos de discartrosis del segmento C3-D1 destacando la herniación posteromedial bilateral de predominio izquierdo en C5-C6, en menor grado protusión posteromedial de predominio izquierdo en C3-C4 y C4-05, protusión posteromedial bilateral en C6-C7.

Uncoartrosis de predominio derecho en C3-C4 y C4-05, bilateralmente de predominio izquierdo en C5-C6 y C6 C7.

Cordón medular de señal de resonancia normal aunque remodelado a nivel de C5-C6.

QUINTO.- El demandante fue intervenido de vagotomía duodenal y piloroplastia en 1984 y se realizó eventración en 1987.

SEXTO.- La base reguladora para la total es de 565,51 euros y de 748,20 euros para la parcial. SÉPTIMO.- EL 21-2-2013 se dictó resolución que le deniega la prestación de invalidez por estimar que las secuelas que padece no le limitan para su actividad laboral. se formula reclamación previa que se desestima el 10-4-2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Desestimo la demanda formulada por D. Benigno y confirmo la resolución del INSS de 21-2-2013 y absuelvo a la gestora de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, no habiendo sido impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22 de enero de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa el recurrente que se modifique el hecho probado segundo en la siguiente forma:

" El Convenio Colectivo del Comercio Vario de la Comunidad de Madrid, de aplicación al sector de actividad donde el actor ejerció su profesión establece como principales funciones de los "mozos", categoría donde se encaja la profesión del actor, como la persona que efectúa el transporte de las mercancías dentro o fuera del establecimiento por procedimientos manuales o mecánicos, hace los paquetes corrientes y los repartes cobrando o sin cobrar; realiza, asimismo, cualesquiera otros trabajos que exigen predominantemente esfuerzo físico.

Prestaba servicios hasta el 31-10-2012 en Electro Channing SL realizando tareas consistentes en: -Atención al Cliente.

-Pedidos de reposición de mercancía.

-Control informático de la caja y ventas.

-Colocación de escaparate.

-Limpieza de la tienda.

-Movimiento de mercancía de entrada y salida, en función de compras y ventas."

Para lo que se apoya en los documentos obrantes a los folios 76 y 83 de los autos, esto es el convenio colectivo del sector, en el que figura la descripción de las tareas de la categoría de mozo, pero no tiene en cuenta el recurrente que su categoría no es ésta sino, tal y como expone en el hecho primero de su demanda y certifica la empresa, la de "ayudante de dependiente", que es la que aparece en las últimas nóminas, por lo que hemos de estar a las tareas propias de la misma que analizaremos en la fundamentación jurídica, por lo que la modificación se inadmite.

Asimismo interesa la modificación del hecho probado tercero, para que su tenor pase a ser el siguiente: "Inicia expediente de invalidez desde situación de desempleo. Es reconocido por los facultativos del EVI el 15.01.2013 que diagnostican: cervicalgia mecánica con...

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