STSJ Canarias 919/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2014:1539
Número de Recurso221/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución919/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ (Ponente)

D./Dª. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000221/2014, interpuesto por Dña. María Rosa y EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, frente a Sentencia 000212/2013 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife los Autos Nº 0000479/2013-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. María Rosa, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 25/1/2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª María Rosa, provista con DNI. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 11 de julio de 2004, teniendo reconocida la categoría profesional de Agente de Desarrollo Local (AEDL), y con salario bruto diario de 63,52 euros con prorrata de pagas extra, según las nóminas de la actora. Es personal laboral indefinido y no ostenta la cualidad de delegado sindical ni de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

En fecha 11 de febrero de 2010, fue dictada sentencia por el Juzgado de lo social nº3 (autos 790/2009), en materia de reconocimiento de derecho, en cuyo fallo se estimaban parcialmente las demandas acumuladas, entre ellas la de Dª María Rosa, y se condenaba al EXCMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE a reconocer a la actora (Dª María Rosa ), como trabajadora laboral indefinida, con efectos del día 11 de agosto de 2004, con la categoría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo Local. La citada sentencia ha adquirido firmeza.

TERCERO

La actora presentó demanda plural en materia de reclamación de derecho y cantidad, en fecha 8 de abril de 2011, frente al EXCMO: CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, en cuyo "petitum" se reclamaba diferencias salariales devenidas de la aplicación de las tablas salariales aplicables en el Cabildo Insular de lanzarote para la categoría profesional de técnico Superior, también en concepto de trienios adeudados (desde enero 2010 a enero 2011), de conformidad con la citada categoría profesional.

Tal demanda plural fue tramitada por el juzgado de lo social nº1 de Arrecife, habiéndose señalado para la celebración del correspondiente acto de conciliación o, en su caso, juicio, el pasado día 5 de octubre de 2011, fecha en la cual fue solicitada la suspensión del acto del juicio por litispendencia por la parte demandada, sin oposición por la parte actora.

CUARTO

La actora presentó nueva demanda plural en materia de derechos Fundamentales (acoso laboral - integridad física y moral), en fecha 10 de julio de 2013, frente al EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, en cuyo "petitum" se solicitaba el cese inmediato del comportamiento de acoso moral realizado por la demandada, con la reposición de las actoras en su actividad laboral habitual y funciones, e igualmente se condene a la dicha demandada a abonar a cada una de las actoras una indemnización por daño moral ascendente a 6.000 euros para cada una de ellas. Fue presentada reclamación previa, a la vía jurisdiccional social, ante el Cabildo de lanzarote, en fecha 26 de febrero de 2013, y se reiteró en fecha 9 de julio de 2013. La citada demanda correspondió, por turno de reparto al Juzgado de lo Social nº1 de Arrecife (autos nº 421/2013), e inicialmente se señaló para la celebración del acto del juicio, el día 6 de agosto de 2013, suspendiéndose a petición de las partes de mutuo acuerdo, y señalándose nuevamente para el próximo día 10/12/2013.

QUINTO

En fecha 1 de febrero de 2013, la actora presentó, ante el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote solicitud de día de permiso por asuntos propios (para el 13 de febrero de 2013), que le fue denegado por el gestor del Expediente (Dª Lourdes ), por causa: "no lo establece su Convenio colectivo de aplicación"

SEXTO

En fecha 20 de marzo de 2013, la actora presentó, ante el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, escrito con el siguiente tenor literal:

EXPONE:

Que siendo personal laboral indefinido del Cabildo Insular de lanzarote en virtud de sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 3 de Arrecife, de fecha 11 de febrero de 2010, una vez desestimado el Recurso de Reposición interpuesto por esta Institución, según Decreto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, de 14 de febrero del presente.

SOLICITA:

Que las retribuciones básicas se me hagan efectivas el mismo día del mes que al resto del personal laboral al servicio directo de esta Corporación, en aplicación del Convenio Colectivo regulador.

SÉPTIMO

En fecha 4 de julio de 2013, la actora presentó, ante el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, escrito con el siguiente tenor literal:

EXPONE:

Que ante la negativa por parte del personal del Servicio de Recursos Humanos de esta Corporación, de recibir y dar registro de entrada interno en el día de hoy, a mi solicitud de Asuntos Propios, presentada a través del modelo SL1.

SOLICITO:

Que mediante este Registro General de Entradas, se inicie la tramitación del oportuno expediente administrativo por parte del Servicio de Recursos Humanos, para la resolución de la misma.

OCTAVO

En fecha 26 de julio de 2013, se comunica a la actora, carta de despido de fecha 24 de julio y efectos del día 10 de agosto de 2013, por razones objetivas, al amparo de lo preceptuado en el art. 52. e) del Estatuto de los Trabajadores, con el siguiente tenor literal:

"Como usted conoce, anualmente desde el año 2007, por el Servicio Canario de Empleo, se ha procedido a conceder la prorroga de subvención a este Cabildo para la continuidad de contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL), del expediente nº 02/04, del cual usted forma parte. Mediante comunicación de la Directora del Servicio Canario de Empleo de fecha 25 de octubre de 2012, notificada a esta entidad el 31 de octubre, se traslada la decisión de "no proceder a la conseción de ninguna prórroga, de subvención, por las contrataciones de los AEDL que venzan a partir del 31 de octubre de 2012."

Por todo ello, en base a lo establecido en el apartado e) del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, se procede a la extinción del contrato de trabajo que mantiene con esta Corporación, por causas objetivas contempladas en dicho precepto legal que dice textualmente:"En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate."

Por todo lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de lo recogido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición la indemnización de veinte días por año de servicio en este Cabildo y que asciende a, salvo error u omisión, a diez mil setecientos trece euros con cuarenta y dos céntimos

(10.713,42#), que será transferido a su cuenta corriente a partir del 10 de agosto de 2013, fecha en la que finaliza su contrato, habiéndose señalado dicho importe en función de la antigüedad en el desempeño de ese puesto y de conformidad con la sentencia del Juzgado de lo Social de Arrecife nº 3, que le reconoció la condición de personal laboral indefinido.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa en el plazo de 20 días y si la misma es denegada o transcurrido el mismo plazo sin haber sido notificada la Resolución, el interesada podrá formalizar demanda ante el Juzgado de lo Social a la que acompañará copia de la rerefida resolución denegatoria o doumento acreditativo de la presentación de la reclamación, uniendo copia de todo ello para la Entidad demandada, conforme determina el art. 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social ."

La actora ha percibido, en concepto de indemnización por despido objetivo, la cantidad de 10.713'42 euros.

En el acto del juicio, por parte de la demandada se reconoció, la existencia de un error en el cálculo de la indemnización abonada a la actora, que debió ser de 14.634'71 euros, por lo que se ofreció abonar la diferencia de 3.921'29 euros.

NOVENO

La sentencia firme dictada en fecha 11 de febrero de 2010 por el juzgado de lo social nº3 de Arrecife (autos 790/2009), recoge en hechos probados lo siguiente:

OCTAVO.- El Plan PROMETEO es un plan de formación y orientación para el empleo, el autoempleo, la emprendaduría y la adaptación y recualificación de los trabajadores de lanzarote, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, cuyo plazo de vigencia se extiende desde su firma el 21 de abril de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006.

NOVENO.- Dña Ascension, desde el 11 de agosto de 2004 hasta la actualidad, Dña....

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