STSJ Cataluña 501/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2014:7022
Número de Recurso449/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución501/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 449/2010

SENTENCIA Nº 501/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON EMILIO BERLANGA RIBELLES

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la Ciudad de Barcelona, a 30 de mayo de dos mil catorce.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 449/2010, interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIÓN, representado por la Procuradora Dª Sonsoles Pesqueira Puyol y dirigido por la Letrada Dª Concepción Jiménez Shaw, contra la A DMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (Departament de Justícia), representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Generalitat, siendo parte codemandada el COL·LEGI D'ENGINYERS TÈCNICS I PERITS DE TELECOMUNICACIÓ DE CATALUNYA, representado por el Procurador D. Francisco Lucas Rubio Ortega y dirigido por la Letrada Dª Montserrat Montoliu Codorniu. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el Decreto 141/2010, de 11 de octubre, por el que se constituyó el Colegio de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación de Cataluña.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto en los antecedentes, se impugna mediante el presente recurso el Decreto 141/2010, de 11 de octubre, por el que se constituyó el Colegio de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación de Cataluña.

Según resulta del preámbulo de la referida norma reglamentaria, la misma se dicta en base a lo establecido en la disposición transitoria 5ª de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, cuyo tenor literal era el siguiente, en la redacción inicial de la ley:

"Los profesionales integrados en un único colegio de ámbito estatal, incorporados a este por medio de cualquiera de sus delegaciones radicadas en Cataluña, sin perjuicio de poder mantener su colegiación actual, pueden formar un solo colegio profesional de ámbito catalán de conformidad con lo establecido por la presente ley. El acuerdo de constitución del colegio profesional debe aprobarse por mayoría de votos de las personas asistentes a una asamblea general, a la que deben ser convocados todos los profesionales con domicilio profesional único o principal en Cataluña y que puede convocarse a iniciativa del delegado o delegada o si lo solicita un número de los colegiados anteriormente mencionados igual o superior al 10%".

El artículo 1º del Decreto impugnado establece, en el mismo sentido, que se constituye el Colegio de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación de Cataluña "por aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales" .

SEGUNDO

Partiendo de lo anterior, resulta evidente que el resultado de este proceso viene condicionado por la sentencia...

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