STSJ Navarra , 28 de Junio de 1993

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
Número de Recurso553/1992
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 1993
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente,

D. Joaquín Miqueleiz Bronte

Magistrados,

D. Ignacio Merino Zalba

D. José Mª Ruiz Ojeda Ruiz

En Pamplona a veintiocho de junio de mil novecientos noventa y tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituída por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 553/92, promovido contra resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 13 de abril de 1.992, desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución de la Subdirección General de Personal de 18 de enero de 1.991 por el que se imponía criterio de no abonar Complemento Específico Singular de Zona Conflictiva en la realización de cursos fuera de dicha zona, siendo en ello partes, como recurrente: D. Carlos María , que como funcionario asume su propia postulación procesal, y como demandada la Administración, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy actor, D. Carlos María , en su día Cabo 1º con destino en la 522 Comandancia de la Guardia Civil (Navarra), venía percibiendo por su destino en esta región el complemento específico de Zona Conflictiva. Con motivo de realizar curso de ascenso en el año 1.991, desplazado de su destino, le era abonado dicho complemento, hasta que en enero de 1.992 se le deduce esta retribución, y exige la devolución de lo percibido

por tal concepto durante la realización del curso. Frente a tal actuación interpuso recurso de alzada solicitando el abono del complemento con devolución de la cantidad descontada, recurso que, junto a otros presentados por tal motivo, fue desestimado por resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 13 de abril de 1.992.

SEGUNDO

Disconforme con ello, acude a esta vía jurisdiccional en súplica de que sea anulada la resolución de referencia con declaración del derecho al percibo del complemento indicado en el período de la realización del curso de ascenso, abonándosele las cantidades dejadas de percibir y deducidas. El Abogado del Estado se opone a ello indicando la improcedencia del abono del complemento en tanto en cuanto no se sufra el riesgo inherente a la función retribuída por tal concepto.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Merino Zalba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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