STSJ Andalucía 1821/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:5713
Número de Recurso35/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1821/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Instancia Única.- 0035/2013, sent. 1821/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 26 de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1821/14

En el procedimiento de instancia única nº 35/2013, iniciado por demanda de DRAGADOS OFFSHORE S.A., representados por el letrado Sr. D. Alfonso Martínez Escribano, sobre impugnación de sanción en materia de seguridad y salud laboral contra la JUNTA DE ANDALUCÍA; y emplazados como interesados CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI S.A., DESOXIDADOS Y PINTURAS INDUSTRIALES S.A., MONTAJES CAMBEL EUROPA S.A., T. CABRERA S.A. y los TRABAJADORES AFECTADOS. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 12 de julio de 2013, se

presentó demanda por DRAGADOS OFFSHORE S.A. sobre impugnación de sanción en materia de seguridad y salud laboral.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda el 15-7-13 y se designó ponente; el 16-7-13 se dictó decreto en el que se admitió la demanda, se recabó de la autoridad laboral copia del expediente, se dio traslado a los demandados y se señaló juicio para el 17-10-13.

TERCERO

El 17-10-13 se presentó por la representación procesal de DRAGADOS OFFSHORE S.A. solicitud, al amparo del art. 36.1 LJCA, de ampliación de la demanda extendiendo la impugnación al acuerdo del Consejo de Gobierno de 31- 7-13 que resuelve el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de 7-5-13. En la fecha señalada para juicio, y constituidos en audiencia pública, se alegó que los expedientes estaban incompletos, y la Sala acordó suspender para recabar el expediente administrativo completo y emplazar como interesados a ciertas empresas como a los trabajadores afectados, señalándose juicio para el 18-12-13. Se dio traslado de la ampliación de demanda.

CUARTO

El 18-12-13 comparecieron los reseñados en el acta al f. 382.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que el demandante se ratificó en la demanda, oponiéndose los demandados, tanto la representación de la Junta de Andalucía, como la representación de T. CABRERA ALQUILER DE MAQUINARIA S.A. (hoy GAM ESPAÑA SERVICIOS DE MAQUINARIA S.L.) y así debatieron sobre los extremos siguientes.

El demandante alegó:

  1. Nulidad del acto administrativo de 7-5-13, y del que lo confirmó, por vulneración del principio de "non bis in idem".

  2. Nulidad del acto administrativo de 7-5-13, y del que lo confirmó, por falta de motivación y de tipicidad.

  3. Inexistencia de responsabilidad de DRAGADOS OFFSHORE S.A. por falta de culpabilidad y de los presupuestos de la responsabilidad solidaria. Se han obviado los criterios de imputación de responsabilidad en caso de concurrencia de varios empresarios en el lugar de trabajo.

  4. Prescripción y si no, moderación de la sanción.

  5. Incorrecta graduación de la sanción.

La administración demandada alegó:

No hay identidad de sujetos.

Se motiva por referencia a la sentencia penal.

Se tipifica.

Hay responsabilidad del demandante, directa, por permitir el uso del ascensor.

No se sanciona a las otras empresas concurrentes en el lugar del accidente de trabajo al remitirse la resolución administrativa impugnada a la sentencia penal.

No ha prescrito la sanción.

Es correcta la graduación al ser un peligro abstracto.

La empresa demandada T. CABRERA ALQUILER DE MAQUINARIA S.A. (hoy GAM ESPAÑA SERVICIOS DE MAQUINARIA S.L.) alegó:

Hubo cesión del elevador a la demandante.

Su actividad se limitó a suministrar material.

El operador de la maquinaria es la demandante.

No cabe coordinación entre empresas al no ser una actividad concurrente.

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que no hay hechos controvertidos al ser los fijados en sentencia penal.

SEXTO

Se pone la sentencia fuera de plazo por acumulación de asuntos.

SÉPTIMO

Solicitada medida cautelar por la parte demandante, tras abrirse pieza separada y darse traslado a la Junta de Andalucía para alegaciones, realizadas el 18-7-13, se acuerda por auto de 23-7-13 la suspensión del acto administrativo de 7-5-13 por el que se impone a la demandante las dos sanciones aquí impugnadas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 2 de julio de 2003, sobre las 13:00 tiene lugar accidente de trabajo en el Centro de Trabajo de DRAGADOS OFFSHORE S.A., sito en Bajo de la Cabezuela S/N. Puerto Real consistente en un fallo en el grupo de tracción de los motores de una plataforma elevadora, así como en el dispositivo paracaídas de la misma, resultando como consecuencia de ello, la salida y desprendimiento del grupo motor izquierdo y la caída-desplome de la cabina siendo lesionados 13 trabajadores que prestaban servicios para diversas empresas.

DRAGADOS OFFSHORE S.A. contrató con PEMEX (Petróleos Mexicanos) la construcción de una planta de prospección de gas. Para la realización de los distintos trabajos, DRAGADOS OFFSHORE S.A. subcontrató con diversas empresas, entre ellas T CABRERA ALQUILER DE MAQUINARIA SA, para la instalación, mantenimiento y reparación de elevadores. Como consecuencia de este último contrato T CABRERA montó un elevador en el módulo IPC-78-C marca Geda número 0082, para cargas y personas de 1500 Kilos de carga.

Las normas del fabricante de la plataforma elevadora establecían la obligación de llevar a cabo un protocolo de pruebas, que no se efectuaron, ni fueron exigidos por los responsables de seguridad y mantenimiento de DRAGADOS OFFSHORE S.A.

En el momento de llevarse a cabo el contrato de suministro de maquinaria con T. CABRERA ALQUILER DE MAQUINARIA S.A., esta empresa carecía de autorización del Ministerio de Industria para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la plataforma elevadora o ascensor.

Una vez contratada la instalación de la plataforma elevadora ninguno de los jefes del proyecto se cercioró del cumplimiento por parte de la empresa T. CABRERA ALQUILER DE MAQUINARIA S.A. de esos requisitos, ni comprobaron la cualificación profesional que tenían las personas que posteriormente se iban a encargar del montaje, mantenimiento y reparaciones del aparato elevador durante el tiempo que se utilizaba en el proyecto, ni elaboraron un plan de seguridad y salud en el trabajo específico para el módulo IPC-78-C previo al inicio de la obra. Tampoco comprobaron ni recabaron información del cumplimiento de las instrucciones del fabricante, en cuanto a las revisiones periódicas del aparato, ni respecto a las pruebas que cada tres meses debían de llevarse a cabo sobre los mecanismos de seguridad y en concreto respecto de los sistemas de freno de paracaídas. Tampoco existía autorización de la Delegación de Industria para el funcionamiento del aparato.

La formación de los ascensoristas, fue insuficiente.

SEGUNDO

Se levantó Acta de Infracción, número 2013/2003 de 15 de diciembre de 2003, practicada por la Inspección Provincial de Trabajo de Cádiz a la empresa DRAGADOS OFFSHORE S.A., como consecuencia de un accidente de trabajo producido con fecha 2 de julio de 2003 que afectó a 13 trabajadores de distintas empresas concurrentes en la construcción de la citada plataforma.

El expediente sancionador nº 11/2004, consecuencia del acta de infracción nº 2103/03, levantado a DRAGADOS OFFSHORE S.A. el 9-2-04 "se constató que estaba suspendido" por la apertura de las diligencias previas nº 908/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de puerto Real.

TERCERO

Se siguió enjuiciamiento penal de los hechos que motivan la resolución impugnada (quedando suspendido el procedimiento administrativo sancionador en tanto no cayese resolución judicial en el orden jurisdiccional penal), dictándose Sentencia en fecha 9 de enero de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz, donde se declaran como hechos probados:

- DRAGADOS OFFSHORE S.A.contrató con PEMEX (Petróleos Mexicanos) la construcción de una planta de prospección de gas. Para la realización de los distintos trabajos, DRAGADOS OFFSHORE S.A. subcontrató con diversas empresas, entre ellas T CABRERA ALQUILER DE MAQUINARIA SA, para la instalación, mantenimiento y reparación de elevadores. Como consecuencia de este último contrato T CABRERA montó un elevador en el módulo IPC-78-C marca Geda número 0082, para cargas y personas de 1500 Kilos de carga..

- En el momento de llevarse a cabo el contrato con T CABRERA esta empresa carecía de autorización del Ministerio de Industria para llevar a cabo las tareas de mantenimiento del ascensor.

- Las medidas referentes a las revisiones periódicas del aparato así como las pruebas que cada tres meses debían ser llevados a cabo sobre los mecanismos de seguridad y en concreto sobre el sistema de freno paracaídas, no fueron realizadas por T CABRERA SA.

- No existía autorización de la Delegación de industria para el funcionamiento del aparato.

- Un fallo en el grupo de tracción de los motores de una plataforma elevadora, así como en el dispositivo paracaídas de la misma, resultando como consecuencia de ello, la salida y desprendimiento del grupo motor izquierdo y la caída- desplome de la cabina. - Se omitió por parte de los Jefes de Proyectos la realización de un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo especifico para el módulo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 15 de Diciembre de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 15 Diciembre 2015
    ...el recurso de casación interpuesto por la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Letrado Sr. Pérez Pastor, contra la sentencia 1821/2014, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla), de 26 de junio de 2014 , en autos nº 35/2013, segu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR