STSJ Andalucía 1559/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:5626
Número de Recurso1182/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1559/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1182/13, sent. 1559/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cinco de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1559/14

En el recurso de suplicación interpuesto por TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC), CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y AGENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y AGUA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla en sus autos núm. 0802/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª. Miriam, en demanda de despido y cesión ilícita, se celebró el juicio y el 30 de enero de dos mil trece se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, condenando a la Consejería, en virtud de la cesión ilegal existente y de la opción realizada por la actora, a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de la readmisión o bien a abonarle una indemnización por importe de 19.834,73 euros.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Miriam suscribió, el 26 de enero de 2006, con la entidad Clave Consulting, ETT, S.L., contrato para la prestación de servicios con la categoría de auxiliar administrativo, en la obra o servicio "para soporte administrativo a trabajo técnico", indicándose en la cláusula adicional decimo primera que "los servicios serán prestados en la empresa usuaria EGMASA...y en el centro de trabajo sito en Sevilla JOHAN GUTENBERG S/N (ISLA DE LA CARTUJA)". Al referido contrato, cuya vigencia se prolongó hasta el 10 de septiembre de 2007, le siguieron los que a continuación se enumeran: Contrato para obra o servicio determinado de fecha 11-09-07 y que se prolongó hasta el 12-07-09, suscrito con Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (Tragsatec) para la prestación de servicios con la categoría de Técnico de Cálculo, especificándose su objeto como "trabajos administrativos relacionados con la tramitación de expedientes de la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua".

Addenda al contrato anterior, de fecha 13-07-09, que modifica la cláusula contractual por: "Apoyo administrativo al Gabinete de Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua en la gestión y tramitación de expedientes del citado organismo autónomo/1954308 AAA Apoyo DG Horizontales".

Addenda al contrato de trabajo de obra o servicio determinado 11-09-07, de fecha 21-02-11 que modifica la cláusula contractual por: "Trabajos admvos relacionados con tramit de exptes de DG Planificación y Gestión de la AAA. Apoyo Admvo al Gabinete de Gerencia AAA en la Gest y Tramit de Exptes del Organismo Autónomo y Expte NUM000 ( NUM001 ) Expte NUM002 ".

Addenda al contrato de trabajo de obra o servicio determinado de 11-09-07, de fecha 21-02-12 que modifica la cláusula contractual por: "Trabajos admvos relacionados con tramit de exptes de DG Planificación y Gestión de la AAA. Apoyo Admvo al Gabinete de Gerencia AAA y Tramit de Exptes del Organismo Autónomo y Expte NUM000 ( NUM001 ) Epte NUM002, y Expte NUM003 ( NUM004 ) Expte NUM005 ".

La demandante desde el primer momento y sin solución de continuidad ha venido desempeñando su actividad como secretaria del Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, debiendo percibir un salario bruto diario que, en cómputo anual, asciende a 70,44 euros.

SEGUNDO

La demandante nunca estuvo asignada a un proyecto concreto, habiendo venido realizando desde el inicio de su prestación de servicios las mismas funciones, para todos los Directores Gerentes de la Agencia Andaluza del Agua, así, se ocupaba de las reservas de billetes de viaje, de hoteles, restaurantes, órdenes de viaje, solicitud de dietas, atención del teléfono, realización de llamadas telefónicas, transcripción de escritos, envío y recepción de correos, agenda del Director, registro de documentación y envío a las Direcciones Generales del Agencia Andaluza del Agua etc... Dichas tareas de secretaría de dirección las llevaba a cabo la demandante con otra compañera que era funcionaria con la que se sustituía durante los permisos y vacaciones.

La actora utilizaba para el desempeño de sus tareas las herramientas e instrumental de la Consejería, entre ellas el mobiliario, teléfono, ordenador, programas y aplicaciones, disponiendo de clave de usuario y de correo electrónico de la Consejería. La demandante coincidía en la prestación de servicios con el personal de la Consejería en el horario de ésta, si bien, además, debía trabajar algunas tardes a la semana.

La Sra. Miriam desempeñaba su actividad de acuerdo con las órdenes e instrucciones y bajo la dirección del Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua.

TERCERO

Tragsatec, S.A. satisfacía las retribuciones a la actora, a la que autorizaba sus vacaciones y permisos, previamente coordinados por la Consejería con su compañera funcionaria de la Secretaría de Dirección. Tragsatec tenía realizado estudio de riesgos del puesto de trabajo de la demandante e impartía formación a la actora que debía firmar diariamente un parte de control de presencia a esa mercantil.

CUARTO

La Agencia Andaluza del Agua dependiente de la Consejería de Medio Ambiente ha venido encomendado a Tragsatec los trabajos de apoyo técnico y administrativo de las actuaciones de contratación y recursos administrativos de la Dirección General de Planificación y Gestión, así como en labores de difusión de contenidos, comunicación y relación institucional -folios 305 a 354-.

QUINTO

Tragsatec es filial de Tragsa y constituye una sociedad estatal, con participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

SEXTO

El 7 de mayo de 2012 Tragsatec comunicó a la actora la extinción de su contrato con efecto de 22 de mayo de 2012, por la finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratada.

SÉPTIMO

El 14 de junio de 2012, la demandante presentó reclamación previa frente a Tragasatec y a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

OCTAVO

La Agencia de Medio Ambiente y Agua tiene atribuidas funciones distintas de las que correspondían a la extinta Agencia Andaluza del Agua, habiendo continuado la demandante, tras la desaparición de dicho organismo, desempeñando su actividad profesional para la Consejería de Medio Ambiente de la que siempre dependió aquella."

TERCERO

Los codemandados recurrieron en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de cesión ilícita y despido, en que fue condenada la Consejería, previa declaración de existencia de cesión ilegal, y de la opción realizada por la actora, a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de la readmisión o bien a abonarle una indemnización por importe de 19.834,73 euros, se alzan conjuntamente los codemandados por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, el 3º; como la infracción del art. 43 ET en relación con la doctrina del Tribunal Supremo contenida entre otras en sentencia de 17-12-2001 (Rcud 244/2001 ) como la infracción del art. 15 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 43 ET y con la Disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007 de contratos del sector público (actual disposición trigésimo quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (motivo tercero).

Alega la Administración recurrente que como consecuencia del proceso de transferencias de competencias de la Confederación Hidrográfica Estatal a la Junta de Andalucía a través de la Agencia Andaluza del Agua, se produjo una importante necesidad de medios materiales y personales en dicha Agencia, para hacer frente a esas competencias, lo que se llevó a efecto mediante el encargo a TRAGSATEC (sociedad estatal con participación de las Comunidades Autónomas, filial de TRAGSA, y regulada en el artículo 88 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre y en el Real Decreto 371/1999 de 5 de marzo, constituida como medio instrumental y de servicio técnico de la Administración) del apoyo técnico, a través de encomiendas de servicios, para las que contrató a un número importante de trabajadores, aportando material y poniendo en juego su capacidad organizativa, añadiendo que el actor estuvo adscrito a las encomiendas de gestión a que se refiere la sentencia formalizadas bajo la vigencia de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. Y añade que no ha existido cesión ilegal de trabajadores, sino encomiendas de gestión a un medio propio, sin que concurra por tanto la denunciada infracción del art. 43 ET .

Resolvemos conforme a lo ya dicho en las SSTSJA Sevilla nº 823/14 de 20 de marzo, nº 918/14 de 25 de marzo.

SEGUNDO

El recurrente pretende la revisión del HP TERCERO para que se relate que constan emails con...

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