STSJ Cataluña 796/2007, 2 de Marzo de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:3452 |
Número de Recurso | 714/2006 |
Número de Resolución | 796/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00796/2007 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2006 0100779, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000714 /2006
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Francisca
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 0000578 /2005
SENTENCIA Nº: 796/07
ILTMOS. SRES.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
En OVIEDO a dos de Marzo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguienteSENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000714/2006, formalizado por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Francisca , contra la sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000578/2005, seguidos a instancia de Francisca frente a INSS, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 1º.- La actora, Francisca , nacida el día 15 de noviembre de 1941, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , en el Régimen Especial Agrario como trabajadora por cuenta propia vino desempeñando la actividad que dio lugar a su encuadramiento en Campiello- Teverga, habiendo sido declarada en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 13 de diciembre de 1996 , con derecho a percibir la renta correspondiente sobre una base de 60.887 pts. mensuales (365,94 euros).
Las lesiones que dieron lugar a aquélla declaración eran:
"A tratamiento psiquátrico por depresión ansiosa desde el 11-1-95, exteriorizándose astenia, tristeza, inhibición, ansiedad y somatizaciones diversas".
Por Sentencia de este Juzgado, de 28-10-03 , se desestimó pretensión de revisión sobre el mismo cuadro de dolencias citado, al que añadía espóndiloartrosis leve.
Dicha sentencia fue confirmada por otra de la Sala, de 12-11-04 .
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- Solicitada revisión por agravación de su estado de invalidez permanente, la Dirección Provincial del I.N. S.S. de Asturias, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, dictó Resolución del 19 de abril de 2005 por la que se declara que la atora continúa en el mismo grado de invalidez.
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- La demandante está...
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