STSJ Castilla y León 558/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2008:3398
Número de Recurso538/2008
Número de Resolución558/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 558/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 538/2008 interpuesto por DON Daniel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 211/2008 seguidos a instancia del recurrente, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de Julio de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Daniel contra EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS, debo absolver y absuelvo al EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Daniel viene prestando servicios para el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS, Servicio Municipal de Aguas, con una antigüedad de 1 de enero de 2.000, ostentando la categoría profesional de Peón Especialista y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.816,28 €. SEGUNDO.- El demandante conduce vehículos oficiales habitualmente, no constando que realice funciones de mecánica en los mismos, siendo el responsable de las obras cuando no está presente el Capataz de la Cuadrilla, dirigiendo en ese caso a los Peones que tiene a su cargo, planificando las obras el Jefe de Brigada. TERCERO.- La Ordenanza de Trabajo para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua, define la categoría profesional de Oficial de Primera como la que ostentan los trabajadores que poseyendo un oficio determinado, lo practican y aplican con tal grado de perfección que no sólo le permiten llevar a cabo los trabajos generales de su oficio, sino aquéllos otros que suponen especial empeño y delicadeza dentro de él, con conocimiento completo de los trabajos de taller, de las instalaciones de producción o de la red de distribución, así como el conductor mecánico contratado específicamente, por estar en posesión del carnet de primera clase categoría C). Este personal actuará en el desempeño de sus funciones con iniciativa y responsabilidad propias, pudiendo tener a sus órdenes otro personal de igual o inferior categoría. Dicha Ordenanza de Trabajo define la categoría profesional de Peón Especialista como la que ostentan los trabajadores que con determinados conocimientos de una especialidad la ejecutan y ayudan a los Oficiales. CUARTO.- La diferencia retributiva entre la categoría profesional de Peón Especialista y de Oficial de Primera durante el periodo comprendido entre el mes de febrero de 2.007 y el mes de enero de 2.008, ambos inclusive, asciende a la cantidad de

2.239,44 €, que es el importe reclamado por el demandante, conforme a los cálculos que efectúa en el Hecho Tercero de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido, no habiendo sido impugnados por la parte demandada. QUINTO.- Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de 29 de febrero de 2.008.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada del trabajador en base a una serie de motivos de Suplicación.

En primer lugar, y al amparo doctrinal del artículo 191 b de la LPL , solicita la adición de un nuevo hecho probado, que contenga el siguiente texto: "la RPT del Personal Laboral del Ayuntamiento de Burgos, impone la obligación de conducir vehículos...

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