STSJ Murcia 1283/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:3013
Número de Recurso1155/2007
Número de Resolución1283/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Mutual Midat Cyclops, contra la sentencia número 0216/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 15 de junio, dictada en proceso número 0048/2007, sobre Seguridad Social, y entablado por Mutua Mutual Midat Cyclops frente a don Carlos ; Construcciones Pedromar SCL; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1.- D. Carlos , nacido en 21 de abril de 1954, sufrió accidente de trabajo en 25 de febrero de 2005, cuando prestaba servicios como peón albañil para la empresa "Construcciones Pedromar, S.A", que tiene cubiertos los riesgos profesionales con Mutual Cyclops. 2.- Sometido a reconocimiento médico, se ha emitido en 5 de junio de 2006 informe médico de síntesis, en el que constan como derivadas de accidente de trabajo las secuelas siguientes: informehospitalario ingreso en Virgen de la Arrixaca a petición de médico evaluador: neumología 27 de abril de 2006; disnea grado II, tras contusión pulmonar y fracturas costales derechas con neumotórax. 3.- El Equipo de Valoración de Incapacidades en 12 de junio de 2006 ha elevado propuesta de existencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo en grado de total para su profesión habitual (revisable a los 24 meses)"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo n° 1 contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Construcciones Pedromar S.C.L. y don Carlos , debo absolver y absuelvo a estos de aquella confirmando lo acordado en vía administrativa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Guillermo Martínez-Abarca Ruiz-Funes, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Antonio Cuadros Castaño, en representación del codemandado don Carlos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora Mutua Mutual Cyclops presentó demanda, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el trabajador don Carlos y la empresa Predomar, S.C.L., en reclamación de que se le declarase que el trabajador demandado no sufre incapacidad permanente en grado alguno derivada de accidente de trabajo, y, con carácter subsidiario, que la incapacidad permanente total declarada deriva de enfermedad común, por lo que, en este caso, sería responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerle y abonarle dicha pensión; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que el trabajador sufrió un importante accidente al caer desde altura y que las consecuencias del mismo agravaron la patología previa del trabajador hasta el punto de determinar su incapacidad para el trabajo, la cual deriva del accidente mencionado.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la nulidad de actuaciones por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan causado indefensión, de conformidad con el artículo 191,a) de la Ley de Procedimiento Laboral ; en segundo lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en tercer lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social e inaplicación del artículo 117.2 de la misma Ley .

FUNDAMENTO...

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