STSJ Murcia 1160/2007, 15 de Octubre de 2007
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2007:2623 |
Número de Recurso | 933/2007 |
Número de Resolución | 1160/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01160/2007
ROLLO Nº: RSU 00933/2007
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a quince de Octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por don Everardo , contra la sentencia número 0170/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 18 de abril, dictada en proceso número 0676/2006, sobre incapacidad, y entablado por don Everardo frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, nacido el 10/4/76, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 y ha sido dado de alta en el Régimen Especial Agrario por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de peón agrícola por cuenta ajena. SEGUNDO. El actor inició situación de incapacidad temporal e fecha 26/8/04. El dictamen-propuesta del Equipo de Valoración d Incapacidades es de fecha 24/4/06. TERCERO. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, e resolución de fecha 4-5-06, declaró la inexistencia de invalidepermanente en ninguno de sus grados. CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 3-7-06. QUINTO. El demandante padece las siguientes dolencias secuelas: episodios de lumbalgia de dos años de evolución. SEXTO. La base reguladora mensual asciende a 487,95 euros"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Everardo , absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Juliana Martínez Moreno, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que reclamaba una invalidez permanente total, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare la invalidez postulada.
FUNDAMENTO...
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