STSJ Murcia 1035/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:2472
Número de Recurso934/2007
Número de Resolución1035/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Patricia , contra la sentencia número 125/2007 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 27 de marzo del 2007, dictada en proceso número 759/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Patricia frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, nacida el 15-4-55, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido dada de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias, de su profesión habitual de camarera de hotel. SEGUNDO. La actora inició situación de incapacidad temporal en fecha 20-8-04. El dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 27-4-06. TERCERO. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 4-5- 06, declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados. CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, la demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidadpermanente absoluta para toda profesión u oficio, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20-7-06. QUINTO. La demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: trastorno de la personalidad (histrionismo) sin sintomatología psicótica ni rasgos de depresión mayor, espondiloartrosis dorso-lumbar con protusiones discales L4-L5 y L5-S1 y temblor esencial de cabeza y manos. SEXTO. La base reguladora mensual asciende a 448,42 euros."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D~ Patricia , absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA MARIA PAZ ANGOSTO TEBAS, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Patricia , presentó demanda en la que invoca que es camarera de hotel, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente absoluta.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando en síntesis que no concurría el grado de invalidez...

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