STSJ Murcia 1079/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2524
Número de Recurso821/2007
Número de Resolución1079/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Gerardo , contra la sentencia número 0142/2007 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 16 de marzo, dictada en proceso número 0537/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por don Gerardo frente a Mutua Ibermutuamur; EMUASA; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Gerardo sufrió el 04/10/2004 un accidente de circulación mientras prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "EMUASA", que tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales de sus trabajadores con la mutua codemandada "Ibermutuamur". El trabajador se encontraba parado atendiendo a una señal de "STOP" al mando de un vehículo propiedad de la empresa, marca Citröen Berlingo matrícula 3195/CDV, en las proximidades de la Avda. Juan Carlos I de la ciudad de Murcia,concretamente en la confluencia de la calle Central con la Calle Desvío (Espinardo), cuando otro vehículo le alcanzó por detrás. A resultas del siniestro el vehículo de la empresa que pilotaba el demandante sólo tuvo daños en el piloto trasero izquierdo. El otro vehículo implicado no tuvo ningún daño. En el momento del accidente el actor no refirió haber sufrido daños personales, razón por la cual no solicitó asistencia sanitaria ni se tramitó parte de accidente de trabajo. SEGUNDO.- El trabajador demandante ha permanecido en situación protegida de incapacidad temporal durante los siguientes períodos y con los diagnósticos que a continuación se señalan: del 03/11/2004 al 10/11/2004 por mareo-vahído (sin síncope); del 10/12/2004 al 28/01/2005 por síndrome constitucional; del 25/02/2005 al 29/04/2005 por mareo/vahído (sin síncope); del 10/06/2005 al 27/07/2005 por mareo vahído (sin síncope) . Los anteriores procesos de incapacidad temporal se siguieron merced a sendos partes médicos de baja emitidos por la contingencia de enfermedad común. TERCERO.- El 03/10/2005 el actor solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la tramitación de un expediente administrativo con el fin de que se determinara que tales procesos de incapacidad temporal derivan de la contingencia de accidente de trabajo. CUARTO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 26/01/2006, resolvió en la misma fecha determinar que las bajas médicas dadas al trabajador demandante en 03/11/2004, 10/12/2004, 25/02/2005 y 10/06/2006 tienen su origen en enfermedad común. QUINTO.- Contra la anterior resolución formuló el actor reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 17/05/2006. SEXTO.- El demandante ha sido sometido a estudio a mediados del mes de diciembre de 2004 por parte del Servicio de Neurología con el diagnóstico "Mareo tipo inestabilidad". Se realizó al actor un estudio de RM de columna cervical el 29/12/2004 con la siguiente conclusión diagnóstica: "Signos leves de espondilosis. Protrusiones de los discos C3/C4 y C6/C7. Pequeña hernia del disco C5/C6". SÉPTIMO.- La base reguladora diaria del subsidio de incapacidad temporal por la contingencia de accidente de trabajo asciende a 85'87 euros"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Gerardo contra "Ibermutuamur", "Emuasa", el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Caballero Bernabé, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña María del Mar Calabria Pérez, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Gerardo presentó demanda, sobre determinación de contingencia, contra Ibermutuamur, EMUASA, el Instituto Nacional de...

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