STSJ Murcia 747/2007, 11 de Junio de 2007
Ponente | MANUEL ABADIA VICENTE |
ECLI | ES:TSJMU:2007:791 |
Número de Recurso | 663/2007 |
Número de Resolución | 747/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por don Luis , contra la sentencia número 0386/2006 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 19 de diciembre, dictada en proceso número 0489/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por don Luis frente a Equipo Ciclista Profesional C.V.Kelme; Mutua Asepeyo; Tesorería General de la Seguridad Social; Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero. - Al actor, don Luis , nacido el 03-05-77 y con D.N.I. num. NUM000 , le fue reconocida por resolución del I.N. S.S. de fecha 19-01-06 la pensión de incapacidad permanente en grado de total para la profesión de ciclista profesional derivada de accidente de trabajo, en cuantía bruta de 1.153 '42 €, equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 2.003 '24 €, más mejoras y revalorizaciones y con efectos económicos desde 17-11-05; a cargo de la Mutua Asepeyo, con quien la empresa Grupo Deportivo Comunidad Valenciana Kelme, para la que eltrabajador prestaba sus servicios, tenía cubiertos los riesgos profesionales de sus empleados. Segundo.-Disconforme con el importe de la base reguladora, el actor interpuso reclamación previa contra la anterior resolución, que fue desestimada por otra de 03-05-06; quedando así agotada la vía administrativa previa a la judicial. Tercero.- En el contrato de trabajo suscrito por el actor y la precitada empresa se pactó que esta abonaría al trabajador las siguientes cantidades anuales brutas (cláusula tercera del contrato): 1ª Temporada 2ª Temporada 3ª Temporada 4ª Temporada
(2000-2001) (2001-2002) (2002-2003) (2003-2004)
Sueldo anual bruto 4.000.000 Ptas. 4.000.000 Ptas. 4.000.000 Ptas. 4.000.000 Ptas.
Derechos de imagen 2.000.000 Ptas. 4.000.000 Ptas. 6.000.000 Ptas. 11.000.000 Ptas.
Para el supuesto de estimación de la demanda y considerar que los derechos de imagen deben integrar la base reguladora, el importe de esta última ascendería a 2.731'50 € (base máxima para el año 2004); hecho este que no es controvertido por las partes. Quinto.- La empresa codemandada no ha efectuado cotizaciones por los derechos de imagen del actor; los que no constan que hayan sido objeto de contrato de cesión a terceros. Tampoco consta informe de descubierto en el pago de cuotas a la Seguridad Social"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por don Luis , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo y la empresa Grupo Deportivo Comunidad Valenciana Kelme, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Pablo Arregui Ermina, en representación de la parte demandante, con impugnación de los Letrados don Enrique Hervás Nicolau y don Manuel Martínez Ripoll, en representación, respectivamente, del Equipo Ciclista Profesional C.V. Kelme y de Mutua Asepeyo.
FUNDAMENTO PRIMERO.- Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión actora sobre aumento de cuantía de la base reguladora, interpone el demandante...
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