STSJ Murcia 734/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:742
Número de Recurso620/2007
Número de Resolución734/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis y D. Ángel Jesús , contra la sentencia número 44/07 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 31 de enero del 2007, dictada en proceso número 199/06, sobre DESPIDO, y entablado por D. Luis y D. Ángel Jesús frente MARMOLES ANDRES MARIN, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "1.- D. Ángel Jesús y D. Luis , trabajaron para la empresa Mármoles Andrés Marín S.L. desde el día 14 de noviembre de 2005 y 25 de octubre de 2005 respectivamente, con categoría de peón inicialmente y oficial 2° desde el día 1 de octubre de 2006 en el Centro de Trabajo de Caravaca de la Cruz, Polígono Industrial Cavila con salario incluida prorrata de extras de 1343,65 euros y a efectos de trámite de 44,7 euros que No era Delegado de Personal Sindical o miembro de Comité de Empresa. 2°.- Los actores, que son hermanos, venían trabajando para la empresa en concreto manejaron la máquina portabloques y luego la pulidora de cantos, haciéndolo con la categoría de peón y luego, en el mes de octubre, con la categoría de oficial 2ª, ello tras expresar sudescontento por la categoría reconocida. Los actores se desplazaban diariamente desde su localidad de residencia, Huescar (Granada) hasta el taller de la empresa en las cercanías de Caravaca de la Cruz (Murcia); y lo hacían en un vehículo de la empresa con otros tres compañeros de empresa y del mismo pueblo. Como quiera que seguían en desacuerdo con la categoría expresaron a la empresa que o les reconocía la categoría de oficial 1a o si no abandonaban la empresa. La empresa considerando que no tenían experiencia para la citada categoría se negó a ello y D. Ángel Jesús abandono la empresa el día 13 de noviembre de 2006 y D. Luis el 24 de octubre de 2006. La empresa les intentó entregar el finiquito pero los trabajadores se negaron a reabrirlo."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando las acumuladas demandas de despido formuladas por D Ángel Jesús y D. Luis ; contra la empresa MARMOLES ANDRES MARIN, S.L, debo absolver a estos de aquella por dimisión voluntaria de los trabajadores.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ISAMAELGALLEGO ORTIZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario,...

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