STSJ Murcia 617/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:649
Número de Recurso539/2007
Número de Resolución617/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Carlos , contra la sentencia número 0388/2006 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 22 de diciembre, dictada en proceso número 0825/2006, sobre despido, y entablado por don Carlos frente a Capiblok SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, don Carlos , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada empresa Capiblok, S.L., dedicada a la actividad de carpintería, con una antigüedad desde 04-10- 04, categoría profesional de ayudante y salario mensual de l.026'90 €, incluida la prorrata de pagas extraordinarias; sin ostentar ni haber ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores de la empresa. Segundo.- En fecha 28-09-06, la empresa notificó al actor carta de despido de igual fecha y del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: La dirección de esta empresa "Capiblok SL, con CIF B7304l683, ha decididosu despido DISCIPLINARIO, por la comisión de una falta calificada como muy grave, en el art. 54,1 y 2d, del Estatuto de los Trabajadores , así como en el art. 79-3 y 4 y art. 80 del II Convenio Estatal de la Madera, sancionable con el despido, -la transgresión de la buena fe contractual, asi como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Los hechos que dan lugar al despido son: El día 27-09- 2006, a las 14h 15m, después de su jornada laboral, usted fue sorprendido por la puerta trasera de la empresa, por Everardo con DNI NUM001 , con una furgoneta y en compañía de su hermano (no trabajador de esta empresa) cargando cuatro puertas que han sido elaboradas en su totalidad, en esta empresa, sin el oportuno permiso y para sus clientes particulares, haciendo uso de materiales, personal, maquinaria y tiempo de la empresa, y en jornada laboral. Ante la prohibición para poder sacar dichas puertas, usted se opuso con malas palabras y se las llevó, haciendo caso omiso de lo que se le indicaba, alegando, que había quedado con unos clientes a una hora determinada y se marchó. Por cuanto antecede, se le comunica que queda despedido de esta empresa con efectos de la finalización de la jornada del día 28-09-2006, teniendo a su disposición la liquidación de los salarios que le corresponden por el tiempo efectivo de trabajo. Sírvase firmar por duplicado la presente, a efectos de dejar constancia de su comunicación. Atentamente, la empresa "CAPIBLOK , SL". Tercero.- El actor, sin previa autorización por parte del gerente de su empresa, don Everardo , introdujo en el centro de trabajo, en fecha que no consta, cuatro puertas que habían sido adquiridas para un amigo en otra empresa para ser "terminadas" (dejarlas preparadas para poder ser montadas) en la troqueladora de la empresa; manifestando a los encargados, don Blas y don Juan Ignacio (únicos empleados de la empresa que manejan la troqueladora) que tenía autorización por parte del gerente para llevar a cabo la "terminación" de las puertas. Como consecuencia de lo anterior, los precitados encargados, confiando en que el actor había obtenido la debida autorización por parte del gerente, llevaron a cabo la "terminación" de las puertas dentro de su horario de trabajo y haciendo uso de los materiales de la empresa. Una vez "terminadas" la puertas, el actor sobre las 14'15 horas del día 27-09-06, una vez finalizada su jornada laboral y tras pedir a don Blas que no cerrase la puerta trasera del centro de trabajo porque iba a llevarse las puertas, fue sorprendido junto...

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