STSJ Murcia 669/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:675
Número de Recurso573/2007
Número de Resolución669/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Salvador , contra la sentencia número 0004/2007 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 10 de enero, dictada en proceso número 0116/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Miguel frente a don Marco Antonio ; DIRECCION000 CB; don Salvador ; Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante Miguel ha venido prestando servicios para la empresa demandada DIRECCION000 C.B., formada por los comuneros don Marco Antonio y don Salvador , dedicada a la actividad de instalación de aparatos de aire acondicionado y con domicilio sito en Cantareros C/ La Cerca, de Paretón, Totana (Murcia), con antigüedad de 27-06-2005, categoría profesional de especialista, y salario mensual de 1.100 €. SEGUNDO: En fecha 9 de noviembre de 2005, el demandante fue dado de baja en la Seguridad Social en la empresa mencionadaDIRECCION000 C.B., y dado de alta al día siguiente, 10 de noviembre de 2005 , en la empresa Raimundo Zamora Heredia; este mismo día se produjo el cambio de cuenta de cotización de la empresa, pasando a ser sucesor de la empresa DIRECCION000 C.B., Raimundo Zamora Heredia con el n° de cuenta de cotización 30113933522 y NIF n° 23281894 , y centro de la actividad económica sito en Cantareros C/ La Cerca, de Paretón, Totana (Murcia) ; en fecha 30 de noviembre de 2005 los comuneros demandados acordaron la disolución de la Comunidad de Bienes demandada, lo que comunicaron oficialmente a la Agencia Tributaria y la TGSS. TERCERO: Tras la indicada fecha, y sin solución de continuidad, el demandante, al igual que otros trabajadores, continuó prestando servicios en el mismo centro de trabajo. CUARTO: La empresa demandada no ha abonado al actor la cantidad de 3.273,12 € por los conceptos siguientes: salarios del mes de octubre de 2005, 1.100 €; salarios del mes de noviembre de 2005, 1.100 €; salarios del mes de diciembre de 2005 (15 días) 549,99 €; y vacaciones de 2005 no disfrutadas, 523,13 €. QUINTO: El actor presentó papeleta de conciliación ante la Dirección General de Trabajo en fecha 26-01-2006, celebrándose preceptivo acto de conciliación en fecha 13- 02-2006 que terminó intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por Miguel frente a los demandados DIRECCION000 C.B., formada por los comuneros don Marco Antonio y don Salvador , la empresa Raimundo Zamora Heredia y el Fondo de Garantía Salarial, y condeno solidariamente a las empresas codemandadas a que abonen al actor la cantidad de 3.273,12 €, más el 10% de interés legal por mora en el pago. El Fondo de Garantía Salarial responderá subsidiariamente en los supuestos legalmente previstos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Antonio Saorín Morote, en representación del codemandado don Salvador , con impugnación de la Letrada doña Lydia Cuevas Capel, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia, estimando la...

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