STSJ Murcia 573/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:603
Número de Recurso477/2007
Número de Resolución573/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Claudia , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 29 de agosto de 2006, dictada en proceso número 0685/2006, sobre despido, y entablado por doña Claudia frente a Supermercados Día SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, doña Claudia , ha venido prestando servicios por cuenta y orden dé la empresa demandada, "Supermercados Día, S.A.", con categoría profesional de "cajera"; antigüedad de 17 de marzo de 2003; salario mensual de 5,32 euros, incluida parte proporcional de extras; y salario diario de 32,84 euros con idéntica inclusión. SEGUNDO. La demandante fue despedida por la empresa demandada, en fecha 29 junio de 2006, mediante carta de la misma fecha, que fue entregada a la parte actora en la ferida fecha. La referida carta obra en autos al ramo de prueba de la parte actora como documento 5, así como al ramo de prueba de laempresa demandada como documento n° 3 y su tenido es dado aquí íntegramente por reproducido. TERCERO. La empresa demandada reconoció en la misma fecha de efectos del de pido la improcedencia de éste, y consignó en fecha 3 de julio de 2006 ante el Juzgado de Lo Social n° 3 de Murcia la cantidad de

4.852 ,70 euros en concepto de indemnización. CUARTO. En fecha 13 de julio de 2006 la parte actora comparece ante el Juzgado de Lo Social n° 3 de Murcia solicitando la entrega de mandamiento de devolución por la cantidad consignada por la empresa y manifestando su disconformidad con la consignación al no entenderla ajustada a derecho. A la fecha indicada el Juzgado de Lo Social n° 3 de Murcia libra a favor de la demandante mandamiento de devolución por importe de la cantidad de 4.8852,70 euros. QUINTO. La parte actora no es, ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores ni delegado de personal. SEXTO. La parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Claudia contra la empresa "Supermercados Día, S.A.", y declaro improcedente el despido acordado por esta última, declarándose la extinción de la relación laboral a la fecha del despido, sin que proceda hacer pronunciamiento alguno respecto de la condena de la empresa al abono de la indemnización sustitutiva de la readmisión al haber sido esta ya recibida por la trabajadora demanda. Al tiempo que debo declarar la eficacia de la consignación efectuada por la empresa demandadaza en fecha 3 de julio de 2004".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Inmaculada Hernández Morales, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Miguel Arberas López, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora...

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