STSJ Murcia 637/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:541
Número de Recurso385/2007
Número de Resolución637/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña María Milagros , contra la sentencia número 0422/2006 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 8 de noviembre, dictada en proceso número 0756/2005, sobre accidente de trabajo, y entablado por doña María Milagros frente a Mutua La Fraternidad-Muprespa; Frutas Pitilín SL; Mutua Asepeyo; Ayuntamiento de Fortuna; Servicio Murciano de Salud; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña María Milagros , nacida el día 26 de diciembre de 1954, acredita cotizados 245 días correspondientes a 61 días en el Régimen Especial Agrario, en el periodo comprendido entre 1-9-02 a 31-10-02, y 184 días en el Régimen General de la Seguridad Social, por el periodo de 9-5-03 a 8- 11-03, siendo su última profesión habitual la de barrendera prestando servicios para el Ayuntamiento de Fortuna, que tiene cubiertas contingenciasprofesionales con Mutua Asepeyo, y las comunes con el INSS desde 3 1-8-03. SEGUNDO.- La actora inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 4-11-03 (Cervicalgia, lumbalgias y Gonalgia bilateral) y sometida a reconocimiento médico para valoración de su situación, tras el agotamiento del plazo de IT, se emitió el 13-05-05 informe médico de síntesis, en el que se hace constar que la actora padece las siguientes dolencias derivadas de enfermedad común: Cervicoartrosis moderada; Gonartrosis derecha leve-moderada; Reconocida incapacidad permanente parcial en 1994 tras accidente de trabajo con rotura del ligamento lateral interno de rodilla izquierda, no alteraciones óseas cartilaginosas, tendinosos, meniscales ni ligamentosas en RMN de rodilla izquierda en noviembre de 2002, no limitaciones susceptibles de incapacidad permanente para su actual trabajo; sin variación de la incapacidad permanente parcial que tiene reconocida derivada de accidente de trabajo. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 6-06-05 se elevó Propuesta de inexistencia de incapacidad permanente para su actual trabajo. Sin variación I. Parcial por A.T., y por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, se elevó a definitiva en fecha 1 5-6- 05, denegando 1 a citada resolución la pensión de incapacidad permanente además por no reunir la actora periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión, ni cumplir el requisito de que al menos un quinto del mismo se encuentre dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. CUARTO.- A la actora le fue reconocida por Resolución del INSS de 14- 6-94 prestación de Incapacidad permanente Parcial derivada de accidente de trabajo sufrido el 25-6- 06 cuando prestaba sus servicios en la empresa "Ángel Fernando Carrillo García", que tenía cubiertas contingencias con Mutua La Fraternidad-Muprespa. En el citado accidente la actora sufrió Rotura de ligamento lateral interno de Rodilla izquierda, y por sentencia de 3-10-95 del Juzgado de lo Social n° 2 de Murcia, confirmatoria de la resolución administrativa, se reconoció a la actora como secuelas derivadas del accidente: artritis traumática, inestabilidad y dolor a la movilidad en rodilla izquierda. En sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Murcia de 6-5-97 en Suplicación frente a la anterior sentencia, se confirmó en todos sus términos la sentencia recurrida. QUINTO.- Por Resolución del INSS de 7-1-03 recaída en expediente de Revisión de grado, se indicó que no concurría variación de grado respecto de la situación anterior,...

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