STSJ Murcia 530/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:509
Número de Recurso456/2007
Número de Resolución530/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ángel , D. Evaristo , D. Lázaro , D. Serafin y D. Luis Manuel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 7 de junio del 2006, dictada en proceso número 209/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Ángel , D. Evaristo , D. Lázaro , D. Serafin y D. Luis Manuel frente MINISTERIO DE DEFENSA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. Los demandantes, D. Serafin , D. Ángel , D. Evaristo , D. Luis Manuel y D. Lázaro , ha venido prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa, como personal laboral, con antigüedad respectivamente desde mayo de 1983, abril de 1982, febrero de 1987, noviembre de 1986 y junio de 1983, con destino en la "Academia General del Aire (escuadrón de mantenimiento-escuadrilla de revisiones y reparaciones, área de trabajo C-1), desde respectivamente, abril de 1982, febrero de 1987, noviembre de 1986, y junio de 1983, con categoría profesional de los actores la de "Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios" (Grupo Profesional 4). SEGUNDO. El demandante realiza las siguientes funciones (hecho no controvertido):-Inspecciones periódicas de 150, 300 y 600 horas en el material aeronave E-25 (C-101), lo que conlleva comprobaciones, ajustes, ensamblaje, verificación y diagnóstico de sistemas, conjuntos, subconjuntos, equipos accesorios, componentes o elementos del citado avión. -Montaje y desmontaje de conjuntos y subconjuntos de equipos de hidráulica, combustible y célula, abarcando la actividad de hangar y taller. -Cumplimentación de órdenes técnicas y boletines de servicio. TERCERO. Por Resolución 432/08818/2005, de 25 de mayo de 2005, publicada en el B.O.E. en fecha 2 de junio de 2005, se hace pública la relación de puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa y el Informe de Ocupación de los Puestos de Trabajo. En la referida Resolución se concedía a los trabajadores el plazo de quince días para formular alegaciones, sin que conste que la parte actora haya efectuado alegación alguna en el indicado plazo. CUARTO. En la relación de puestos de trabajo a que se refiere el ordinal precedente, no es asignado al puesto de trabajo de los demandantes el Complemento Singular de Puesto. El complemento singular de puesto es reconocido a los puestos de trabajo nº 1855, 18587, 18590, 18592, 18600, 18544, 18550, 18554, 18552, 18553, 18561, 18527, y 18572. QUINTO. Los demandantes vienen percibiendo un complemento transitorio en cuantía de 32,26 euros, cantidad esta que venían percibiendo como complemento de puesto-cargo o función conforme al Convenio Colectivo aplicable (hecho no controvertido). SEXTO . La parte actora interesa sea reconocido a los demandantes el complemento singular de puesto de trabajo devengado desde el 1 de 1 de enero de 2003 hasta el 31 de mayo de 2006, en cuantía de 2045,32 euros para cada uno de los demandantes, o subsidiariamente, en cuantía de 1.738,87 euros para cada uno de los demandantes. SEPTIMO. El demandante ha agotado la vía administrativa previa. OCTAVO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado(BOE de 1 de diciembre de 1998 ), así como la Resolución de 11 de noviembre e 2003 de la Dirección General de Trabajo por la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la Inscripción en el Registro y Publicación del Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, publicada en el B.O.E. el 29 de diciembre de 2003 ."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Serafin , D. Ángel , D. Evaristo , D. Luis Manuel y D. Lázaro contra el MINISTERIO DE DEFENSA, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. FERNANDO DE LA TORRE SANCHEZ, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 7 de Junio del 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena en los autos 209/06 , desestimó la demanda formulada por D. Serafin , D. Ángel ,

D. Evaristo , D. Luis Manuel y D. Lázaro contra el Ministerio de Defensa en reclamación de cantidades por los conceptos Complemento Singular de Puesto de Trabajo, modalidad AR y Observación 011.

Disconformes con la sentencia, los actores, mediante dos escritos , suscrito uno `por D. Ángel y el otro por el representante de los restantes demandantes, interponen recurso de suplicación, solicitando: A.) Al amparo de lo dispuesto en el articulo 191.a de la LPL , la nulidad de la sentencia, por la incongruencia de la misma al no resolver sobre la desigualad de trato planteada ni contener pronunciamiento alguno sobre la identidad de las condiciones del...

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