STSJ Murcia 610/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:523
Número de Recurso490/2007
Número de Resolución610/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Carmela , contra la sentencia número 56/07 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 7 de febrero del 2007, dictada en proceso número 637/06, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por DOÑA Carmela frente SERVICIO MURCIANO DE SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El 20/9/05 la actora dio a luz a su hija Natalia mediante parto eutócico resultando con "distocia de hombros". SEGUNDO: El parto se produjo en el Hospital "Rafael Méndez de Lorca", de donde fue remitida al Hospital "Virgen de la Arrixaca". En este centro se dispuso de manera inmediata la practica de una electromiografia, la cual se realizó el 10/10/2005 diagnosticando "LESIÓN POSTGANGLIONAR DEL PLEXO BRAQUIAL IZQUIERDO, CON AXONOTMESIS TOTAL DEL TRONCO SUPERIOR, AXONOTMESIS PARCIAL SEVERA DE TRONCO MEDIO, EN ESTADIO AGUDO DE EVOLUCIÓN", recomendando repetir la exploración pasados 2-3 meses para valorar signos de regeneración nerviosa. TERCERO: El 14/10/2005 el Servicio de Rehabilitación delHospital Virgen de la Arrixaca pidió al Servicio de Neurocirugía una valoración de las posibilidades de intervención quirúrgica. CUARTO: El 17/10/2005 se decidió por el mencionado Hospital el comienzo al día siguiente de un proceso de rehabilitación precoz. QUINTO: Sin haber solicitado del Servicio Murciano de Salud ningún tipo de autorización previa, la demandante decidió trasladar a su hija hasta el Instituto de la Mano de Paris donde el Doctor A. Gilbert practicó una "neurotización del nervio subescapular y músculocutáneo del miembro superior izquierdo con inmovilización durante veinte días". SEXTO: Después De la citada intervención quirúrgica la demandante decidió volver a la Sanidad Publica española, concretamente al Hospital Rafael Méndez de Lorca, donde el Servicio de Rehabilitación comprueba que la hija de la demandante presentaba realiza una flexo-extensión y una pronosupinación completa del codo y presa débil en la mano izquierda, con control de cabeza y cuello en decúbito prono. Se dispuso la reanudación del tratamiento rehabilitador y estimulación psicomotriz hasta la próxima revisión. SEPTIMO: El 22/6/2006 la actora presentó un escrito ante el Servicio Murciano de Salud solicitando el reintegro de gastos sanitarios originados en el extranjero. Se le pidió la aportación de los documentos exigidos por la Orden de 9/1/2006 de la Consejería de Sanidad para el reintegro de gastos, presentando la actora el 11/7/2006 los documentos solicitados excepto las facturas originales, presentando fotocopia de las mismas, dictándose a continuación Resolución de declaración de desistimiento de la solicitud de reintegro de gastos. OCTAVO: Como consecuencia de la intervención quirúrgica de la hija de la demandante en Paris, se generaron los siguientes gastos: A) Gastos sanitarios: Electromiograma: 70 euros. Intervención quirúrgica y gastos de hospitalización: 4323,34 euros. Gastos protésicos: 105 euros. Gastos de la 1ª revisión el 11/7/2006: 60 euros. B) Gastos manutención, alojamiento y transporte: 2538,3 euros. NOVENO: Se agotó la vía previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Carmela contra el SERVICIO MURCIANO DE SALUD debo absolver y absuelvo a este último de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA ROSARIO MARTINEZ LOZANO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. JAVIER GOMEZ IZARRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 6 de febrero del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia en los autos 637/06 , desestimó la demanda formulada por Dña. Carmela contra el Servicio Murciano de Salud, en reclamación de cantidades por el reintegro de gastos médicos.

Disconforme con la sentencia, la actora interpone recurso de suplicación, solicitando: A. Al amparo del articulo 191.a de la LPL , la nulidad de la sentencia por infracción de lo dispuesto en el articulo 72 de la LPL; B , la revisión de los hechos declarados probados, con base en lo dispuesto en el articulo 191.b de la LPL; C . La revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículos 102.3 de la LGSS , artículos 5.3 y 6 del RD 63/95 y falta de aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo reflejada en la sentencia de fecha 19-12-2003 .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Solicita la actora la nulidad de la sentencia, denunciando la infracción del articulo 72 de la LPL , por cuanto que la misma para desestimar la demanda se basa en la ausencia de urgencia vital en cuanto a la asistencia medica...

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