STSJ Murcia 456/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:461
Número de Recurso358/2007
Número de Resolución456/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Francisco , contra la sentencia número 324/06 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 25 de octubre del 2006, dictada en proceso número 231/06, sobre ACCIDENTE, y entablado por D. Juan Francisco frente D. Jose Ángel , MUTUA CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Juan Francisco , nacido el 12-10-67, con D.N.I. núm. NUM000 , de profesión habitual conductor de trailer, desempeñando ordinariamente las tareas propias de ese oficio, sufrió un accidente de trabajo el día 06-04-05 cuando prestaba servicios para la codemandada empresa MANUEL MART1NEZ JARA. Segundo.-Como consecuencia de dicho accidente le han quedado como secuelas las siguientes: Politraumatismo; fractura de extremo distal del radio izquierdo; traumatismo cráneo-encefálico leve; tendinitis subescapular y bicipital del hombro izquierdo; rotura parcial del tendón del supraespinoso en hombro izquierdo; neuropatíafocal del nervio cubital izquierdo en el codo de grado moderado; limitación de la movilidad global del hombro y muñeca izquierdos inferior al 50 %; cicatrices inestéticas en el brazo izquierdo y pierna derecha. Tercero.-Por resolución del INSS de fecha 2 1-12-05 se declaró a quien ahora demanda afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables con arreglo al baremo vigente en la suma de 1.800 €, declarando entidad responsable del pago a la mutua codemandada. Cuarto.- Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 03-04-06, posibilitándose la vía judicial. Quinto.- La empresa para la que el actor presta sus servicios, tiene asegurados los riesgos profesionales de sus empleados con la mutua codemandada, sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas. Sexto.- La base reguladora mensual de la prestación reclamada asciende a 1.145'88 €, siendo este un hecho pacíficamente admitido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Francisco , frente al I.N.S.S., la T.G.S.S., MUTUAL CYCLOPS y la empresa MANUEL MARTÍNEZ JARA debo absolver y absuelvo a todos los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. RAFAEL ESCAMEZ MARTINEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de MUTUA CYCLOPS, representada por D. GUILLERMO MARTINEZ-ABARCA RUIZ-FUNES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 25 DE Octubre del 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia en los autos 321/06 , desestimó la demanda deducida por D. Juan Francisco contra la Mutua CYCLOPS, el INSS, la TGSS y la empresa D. Manuel Martínez Jara en reclamación de prestaciones por incapacidad permanente...

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