STSJ Murcia 434/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:424
Número de Recurso348/2007
Número de Resolución434/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Mariano , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 26 de octubre del 2006, dictada en proceso número 348/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Mariano frente MINISTERIO DE DEFENSA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ABELLAN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El trabajador fallecido,

D. Mariano , vino prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa desde el 1 de marzo de 1964 hasta la fecha de su fallecimiento el 18 de junio de 2004, como personal laboral, con destino en la "Academia General del Aire" (grupo de apoyo, cocina y comedor de tropa), con categoría profesional de "Técnico Superior de Servicios Generales" (Grupo Profesional 3). SEGUNDO. El trabajador fallecido realizaba las siguientes funciones: -Elaboración de comidas según minutas previstas. Las referidas funciones se venían desarrollando del siguiente modo: 1) parte fija de jornada diaria: -de lunes a viernes de 8,30 horas a 13,30 horas. 2) ciclo rotativo: -un día laborable cada seis: de 8,30 horas a 16,00 horas y de 18,00 a 21,30 horas, librando el día siguiente. -un día festivo de cada seis: de 8,30 horas a 15,00 horas y de 18,00 horas a 21,30horas, librando los dos días laborables siguientes. -un fin de semana completo de cada seis, de 8,30 horas a 15,00 horas y de 18,00 horas a 21,30 horas, librando los cuatro días laborables siguientes. TERCERO. Por Resolución 432/08818/2005, publicada en el B.O.E. en fecha 2 de junio de 2005, se hace pública la relación de puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa y el Informe de Ocupación de los Puestos de Trabajo. En dicha Resolución no se le concede al trabajador fallecido el complemento reclamado a través de la presente demanda. CUARTO. La parte actora interesa sea reconocido al trabajador fallecido el complemento singular de puesto de trabajo en su modalidad C y en cuantía global de 1590,02 euros devengados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 hasta la fecha del fallecimiento de D. Mariano . QUINTO. El demandante interpuso reclamación previa siendo desestimada por Resolución dictada por el organismo demandado en fecha 27 de septiembre de 2006. SEXTO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE de 1 de diciembre de 1998 ), así como la Resolución de 11 de noviembre e 2003 de la Dirección General de Trabajo por la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la Inscripción en el Registro y Publicación del Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Mariano contra el MINISTERIO DE DEFENSA, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA INMACULADA HERNANDEZ MORALES, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda planteada por la parte actora frente al Ministerio de Defensa, en la que pretendía el reconocimiento del derecho al percibo mensual del complemento singular del puesto en su modalidad C (Turnicidad), con condena de la Administración demandada a que le satisfaga las cantidades dejadas de percibir por dicho concepto desde el 1 de enero del 2003, y que asciende a la cantidad...

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