STSJ Murcia 346/2007, 2 de Abril de 2007
Ponente | MANUEL ABADIA VICENTE |
ECLI | ES:TSJMU:2007:410 |
Número de Recurso | 226/2007 |
Número de Resolución | 346/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Verónica , contra la sentencia número 572/06 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 13 de diciembre de 2006, dictada en proceso número 349/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Verónica frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, nacida el 12-8-50, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el no NUM000 y ha sido dada de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de empleada de hogar. SEGUNDO. La actora inició situación de incapacidad temporal en fecha 7-6-04. El dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidade3 es de fecha 9-1-06. TERCERO. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 6-2-06, declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados. CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, la demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación deincapacidad permanente total para la profesión habitual, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 3-4-06. QUINTO. La demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: año 2.002: rotura parcial del manguito de los rotadores del hombro derecho, síndrome subacromial, intervenido el 13-6-05, abducción y anteversión activa limitada a 100º. SEXTO. La base reguladora mensual asciende a 487,74 euros."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Verónica , absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. SANTIAGO CASTILLO PARRILLA, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO.- Frente a sentencia desestimatoria de la pretensión actora de reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada de...
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